Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2019, expediente CCC 029625/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29625/2019/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2019, ante el Sr. Juez de Cámara, D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procedió a dar comienzo a la continuación de la audiencia de debate prevista en el segundo párrafo del artículo 353 septies del ritual, fijada para el día de la fecha en la presente causa N° 29.625/2019, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13. Se hizo saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encontraban en el acto, los imputados A.H.F. y R.I.E.O. –actualmente detenidos en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el Dr. F.M.–Defensor Público de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia; y el Sr. F. General Aldo de la Fuente.

Llegado el momento de alegar, tomó la palabra el Sr. F. y completó el requerimiento formulado por el Dr. D.C., refiriendo que la prueba desarrollada en la presente causa permitió reconstruir históricamente el hecho objeto del proceso y que involucró a los Sres. F. y O.. Tuvo por corroborado que, el día 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, en el interior de la obra en construcción sito en la calle Plaza 2553, se hallaban el sereno, el Sr. R.B. y su esposa, la Sra. B., cuando en determinado momento, escucharon unos ruidos para luego reiterarse los mismos en la parte de ingreso, y tras el sonido de la alarma, se encontraron de Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA #33547116#236725018#20190610122843997 frente con el Sr. F. quien llevaba en sus manos un fierro –

el que describió como una jabalina de aproximadamente sesenta centímetros-, y al confrontárselo, F. los amenazó

diciéndoles que se iba a llevar todo lo que había allí, que se quedaran tranquilos, que sino los iban a matar. Luego ingresó

O. con una elemento -una herramienta, un cortafierros-

momento en que comenzó a sonar la alarma nuevamente del lugar. El sereno blandeó un chuchillo y a partir de ahí los procesados se dieron a la fuga, retirándose del lugar, siendo perseguidos por el Sr. B., quien advirtió que se acercó un móvil policial y dio cuenta lo que había sucedido, quienes a pie procedieron a una persecución, lograron detenerlos a las pocas cuadras y secuestrándoles en su poder, distintas herramientas del rubro de la construcción. La materialidad la encontró acredita por distintos elementos probatorios a los que se remitió y refirió que se encontró frente a un cuadro de evidencias contundentes, que se proyectaron en una única dirección, que se encaminaron a la acusación descripta con anterioridad: testimonios de personas que han estado en contacto con el hecho a través de distintas secuelas y circunstancias. En primer lugar, señaló el relato de los agraviados: el Sr. R.B., quien declaró en distintas circunstancias y momentos, todos ellos de manera coherente, detallando el rol que le cupo a cada uno de los aquí procesados, los identifico tanto a F. como a O., describiéndolos tanto físicamente como en cuanto a su vestimenta, y habían detallado la Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA #33547116#236725018#20190610122843997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29625/2019/TO1 actitud asumida por cada uno de ellos. Se refirió al fierro tipo jabalina que exhibió en todo momento, ejerciendo intimidación a fin de desapoderarlos de los bienes existentes. Además, le resultó

conteste los dichos de la Sra. B., quien se encontraba al momento de los hechos, cronista de lujo de lo que sucedió, fue muy clara en sus precisiones, contó con la presencia de los imputados y los señaló, los describió, incluso cómo estaban vestidos, dando cuenta claramente de la actitud que cada uno asumió al momento de los hechos. En el plano testimonial, también mencionó las declaraciones de los policías que intervinieron, concretamente de M., J. y R..

Señaló que los dos primeros tuvieron mayor protagonismo, que pasaban por el lugar del hecho y tras escuchar la alarma sonar, advirtieron que dos o tres personas se alejaban para luego toparse con el sereno quien les dijo que les había robado. Los detuvieron, dieron cuenta que no advirtieron ningún tipo de irregularidad en el caso, que no hubo resistencia ni violencia, de la misma manera en que lo describieron los testigos de actuaciones. Aquellos eran dos jóvenes que vivían allí en la zona, ambos hicieron referencia y dieron cuenta de las características del proceso. Por su parte, V. advirtió que vio toda la secuencia, que pudo observar el momento mismo de la detención, cómo fue detenido primero uno de ellos y que el otro intentó esconderse en un tacho de basura.

Mencionó algo que le resultó ilustrativo “que se quedó a observar qué es lo que pasaba para constatar que no haya abuso de Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA #33547116#236725018#20190610122843997 poder”. Por lo demás, el procedimiento que culminó con la detención y el secuestro de distintos efectos terminó siendo retratado a través de las actas de detención y de secuestro, informes médico legales que dan cuenta sobre la normalidad en cuanto a adicciones, planos del lugar del hecho. Señaló que el oficial R., superior de J. y M., se entrevistó

con los damnificados y detalló lo que pudo percibir. Finalmente, mencionó el descargo de los imputados, quienes dieron una versión de los hechos que no fue una confesión –ya que cada uno de ellos dio un significado diferente a la causal o a la motivación que han tenido para estar en esa obra en construcción- pero lo demás coincide con el resto de la prueba. Que los imputados refirieron que buscan material, cobre, aluminio, pero coincidieron en que fueron juntos, que escaparon juntos. Que F. mencionó que le agregaron un fierro al momento de la detención –el que ha sido secuestrado-, que le llamó la atención que le refiriera al policía que no se lo deje porque iba a agravarle el comportamiento, se preguntó comportamiento de qué? Si no han cometido ningún delito. Que han intentado mejorar la situación ya que se encuentra contrarrestada por la contundente prueba mencionada. Coincidió con en el diagnóstico de que la prueba ha arrojado certeza, que impuso seguir adelante con la acusación y la sanción que deberá disponer vuestra señoría. Que en cuanto a la calificación legal, advirtió las características típicas del delito de robo que se vio agravada por la utilización de una arma, por el que Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA #33547116#236725018#20190610122843997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29625/2019/TO1 deberán responder en calidad de coautores, quedando en grado de conato, ya que no lograron consumar el hecho por razones ajenas a su voluntad: por la resistencia presentada por el Sr.

R.B. y el hecho de haber activado las alarmas. En cuanto a la cuestión del agravante -que es un tema que ha sido puntualmente requerido a través de los testimonios-, tuvo por acreditado que F. se valió de una jabalina de cuarenta centímetros aproximadamente, algo parecido a un fierro, el que ha elevado la capacidad vulnerarte e intimidante en el desapoderamiento, y claro está que no se trató de un elemento creado para atacar o defender, pero sí como arma impropia. El grado de participación, sostuvo que existió una coautoría propia, es decir un codominio funcional, un acuerdo previo con división de tareas. En lo que hace a la punibilidad, el hecho no logró

consumarse, pudieron comprender la criminalidad del acto y actuaron de manera distinta a lo que debían hacer. Hizo mención a aquellos indicadores que deben considerarse a la hora de graduar a pena, tanto objetiva como subjetiva. Que la entidad del hecho fue menor, no se trató de un hecho grave, el peligro y el daño generado son escasos, por lo que a partir de allí se consideró

un atenuante. En los elementos subjetivos, advirtió que no tiene nada que ver con la necesidad de procurase recursos para satisfacer sus necesidades básicas, ni de miserias, que impactó

negativamente los antecedentes de conflicto que mantienen con la justicia y la sociedad, principalmente F., quien tuvo una Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA #33547116#236725018#20190610122843997 pro creatividad delictiva que no se vio interrumpida con los efectos de condenas anteriores; que dio cuenta de una característica en su personalidad de peligro que se va incrementando y que se reflejó en una mayor dosis de punibilidad. Refirió que F. posee otras dos condenas, por lo que deberá declarárselo reincidente; que O. registra sólo una condena, y que ambos deberán ser declarados reincidentes.

F. registraba una causa donde el 26/12/18 se lo había condenado a un mes de prisión y nuevamente reincidente; que cumplió los requisitos del art. 50 por lo que deberá aplicarse la reincidencia. Respecto de O., refirió que registraba la causa 2.613 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 23, en la cual en octubre del año 2007 se lo condenó, por lo que también deberá aplicársele el art. 50. Por último, estableció que habiendo definido cada uno de los puntos que hacen al alegato, solicitó que se los condene por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa a la pena de 2 años y 7 meses de prisión para A.H.F. y 2 años y 6 meses para R.I.E.O., más la declaración de reincidencia de ambos, basándose en los artículos 29 inc. 3, 42, 45, 50 y 166 inc. 2, más costas. Llegado el turno de la defensa, a diferencia del sr.

F., disintió de lo manifestado por la fiscalía. Esta parte entendió que se encuentra aprobado que el Sr. F. ingresó a la obra en construcción con intensión de proveerse algún elemento de la...

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