Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 058285/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58285/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019, en la causa nº

5309, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo del C.P. anterior a la modificación introducida por la ley 27.347, conforme artículo 2 del C.P.) contra J.C.B. (argentino, nacido el 30 de marzo de 1959 en S.M., P.B.A., titular del D.N.

  1. 12.986.269, hijo de C.E. y de M.V., con domicilio en Casa Cuberta 3238, S.M., P.B.A. identificado en Policía Federal con prontuario serie SP 124427 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo en nro. O3917772).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la A.F.A.D. y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 17 F.L..-

    Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 1 #28051148#236092227#20190603160309268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58285/2015/TO1 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público, Dr. M.A.R., requirió la elevación a juicio de la presente causa por cuanto consideró que:

    Se le imputa a J.C.B. el hecho ocurrido el día 3 de octubre de 2015, momentos antes de las 14 horas, sobre la mano derecha de la autopista P.M. km 1, altura cancha de V.S., en sentido de circulación hacía Provincia de Buenos Aires, donde dejó detenido su rodado marca Fiat, modelo Internacional, dominio XDK-

    256, de color blanco, ocupando parte de la banquina del lado derecho de la autopista y parcialmente el primer carril de circulación (aproximadamente 1.30 metros), con el consiguiente riesgo que ello implicaba e infringiendo así los deberes objetivos de cuidado que la ley de tránsito exige por encontrarse al mando de una cosa riesgosa, produciendo con su accionar la muerte de G.M.C..-

    En tal contexto, la víctima C. iba circulando a bordo de su motocicleta marca Z., modelo Due Classic, dominio 571-KQU, por la mano derecha de la mentada autopista, impactando contra la parte trasera izquierda del rodado antes mencionado que se hallaba allí con su marcha detenida, sin balizas lumínicas encendidas ni balizas portátiles colocadas (de las cuales además carecía) y sin ocupantes, ya que B. y su acompañante O.C.Q. estaban en el exterior del vehículo.-

    Del informe médico legal de fs. 12/13 surge que el cuerpo de quien en vida fuera G.M.C. presentaba lesión contuso cortante frontal media, hundimiento malar derecho, laceraciones múltiples en codo derecho, rodilla derecha, pierna derecha, y muslo derecho, sangre por orificio nasal y cavidad bucal, lesiones de etiología traumática de carácter grave de aparente data reciente menor a seis horas producto de choque o roce con o contra superficie dura. El deceso de la víctima se produjo a las 14.12 horas del día en cuestión…

    (cfr. fs.

    277/288).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, por el que J.C.B. deberá responder Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 2 #28051148#236092227#20190603160309268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58285/2015/TO1 a título de autor (arts. 45 y 84, segundo párrafo del C.P.).-

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, J.C.B. refirió que ese día venía conduciendo su camión por la autopista, luego de efectuar unos trabajos de limpieza de veredas. Delante del camión venía circulando una camioneta que venía bajando la velocidad hasta detenerse a la altura del estadio de V.S.. Él se detuvo atrás de la camioneta y sintió un estruendo en la parte trasera del camión.

    Seguidamente descendió y fue hacia el frente, para indicarle a quienes conducían la camioneta que debía tocar unos cables para que volviera a arrancar y luego fue hacia la parte trasera donde ya se encontraba su acompañante, que también había descendido del camión, intentando ayudar a un motociclista que estaba tendido en el asfalto luego de impactar contra su camión. Dijo que se habían detenido a unos 20 metros de la bajada de V.S..

    Explicó que para evitar que fuera atropellado por algún vehículo, bajaron unos tambores que llevaban en el camión y los colocaron a unos 50 metros para señalizar. Dijo que de inmediato vino una persona a prestar ayuda y personal policial que lo detuvo.

    Aclaró que cuando escuchó el impacto el camión estaba en movimiento, “arrimándolo a la banquina porque sabían que ahí no se podía estacionar, hay curva, bajada y franja blanca que indica que ahí no se puede”

    … “estaba esperando que se corriera la camioneta porque sabía que ahí no Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 3 #28051148#236092227#20190603160309268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58285/2015/TO1 podía parar”.

    A preguntas concretas señaló que la camioneta era de un familiar y que el que la conducía era empleado de su hijo. Afirmó que habían estado trabajando juntos pero que los que iban en la camioneta habían partido una hora antes que él y los encontró casualmente en el camino.

    También dijo que él circulaba a unos 40 o 50 km/h porque venían cargados con hormigón, tierra y cemento y cuando vio a la camioneta que se hallaba con problemas a unos 200 mts, disminuyo la velocidad y colocó las balizas.

    No obstante ello, dijo que no reconoció la camioneta en ese momento, que él quedó detenido atrás sólo porque no pudo superarla por el tránsito y que descendió a darle instrucciones porque le pareció que tenía el mismo inconveniente que la de él.-

    Al momento de alegar, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, la Auxiliar Fiscal solicitó

    que al fallar se condene a J.C.B. a la pena de tres años y seis meses de prisión y costas (29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 84 según ley 25.189) por ser autor del delito de homicidio culposo e inhabilitación especial para conducir vehículos por el plazo de ocho años.-

    Por su parte la Defensa, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, discrepó en forma absoluta con lo sostenido por la Fiscalía y la pena propiciada que entendió

    irrazonable, desproporcionada y contraria a los fines de la pena. Consideró

    Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 4 #28051148#236092227#20190603160309268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58285/2015/TO1 que es un supuesto claro y evidente en el que la Fiscalía no ha logrado probar la autoría de su asistido, con el grado de certeza que aquí se requiere. Por ello, entendió que debe aplicarse el principio de la duda que opera en favor de su asistido, art. 3 del C.P. y disponerse la absolución de su asistido.-

    No hubo réplicas por lo que se concedió la palabra al imputado quien manifestó que nada tenía para agregar, y así quedó el juicio en condiciones de recibir sentencia.-

    II. Que tengo por acreditado que el 3 de octubre de 2015, momentos antes de las 14 horas, J.C.B., que se encontraba al volante del camión marca Fiat, modelo Internacional, dominio XDK-256, detuvo dicho rodado sobre la mano derecha de la autopista P.M. km 1, a la altura del estadio de V.S., en sentido de circulación hacía Provincia de Buenos Aires, ocupando parte de la banquina del lado derecho de la autopista y la mitad del primer carril de circulación, a escasos metros del inicio de la bajada de Á.J., sin hallarse autorizado para hacerlo por las circunstancias y sin efectuar ninguna señalización, generando así un riesgo no permitido e infringiendo los deberes objetivos de cuidado que la ley de tránsito le exige. Con motivo de tan desaprensiva conducta, causó la muerte de G.M.C. quien circulaba por esa autopista a bordo de su motocicleta marca Z., modelo Due Classic, dominio 571-

    KQU, por la mano derecha de la autopista, e impactó contra la parte trasera izquierda del camión que no debía hallarse allí.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 5 #28051148#236092227#20190603160309268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58285/2015/TO1 En la audiencia declararon:

    1) El perito en accidentología vial F.D.J., ratificó su informe glosado a fs. 208/213 y recordó que al presentarse en el lugar, del accidente, pudo observar el camión detenido sobre la banquina derecha y parte del primer carril y atrás “incrustada” sobre sector trasero zona izquierda una motocicleta, junto a la cual se hallaba el cuerpo de una persona fallecida. Señaló que “justo” donde se ubicaba el paragolpes del camión, empezaba la rampa de salida hacia J.B. justo. Dijo que no tenía mayores elementos para establecer la mecánica del accidente pero que resultaba sumamente llamativo el modo en que quedó la motocicleta, atrapada y en equilibrio entre las dos ruedas duales traseras izquierdas. No había ni señales de frenado ni de esquive por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR