Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2019, expediente CCC 018207/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18207/2016/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA N.. 9140/8903 Buenos Aires, 14 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 9140 (registro informático N.. 18.207/2016) y sus acumulados N.. 8903 del registro del Tribunal Oral de Menores N.. 1 de la Capital Federal integrado por los Sres. Jueces, doctores M.R.C., J.A.M.A. y S.E.R., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos a D.R.P. CABEZA: argentino, nacido el 26 de julio de 1991 en esta ciudad, hijo de R.M.P. y de G.R.C., identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 36.400.335, P. de la Policía Federal Argentina T.M. N.. 84.149 y N.. O3907195 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en Mozart 2354, edificio 3, columna 2, piso 4°, departamento “C” de esta ciudad; C.D.V.: (...); J.G.: argentino, nacido el 15 de junio de 1997 en esta ciudad, hijo de J.G. y de Emilia Albret, identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 40.512.354, P. de la Policía Federal Argentina R.H. N.. 315.821 y N..

O3908089 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en Iguazú 622 de esta ciudad; R.L.V.: (...); L.C.A.Z.: argentino, nacido el 26 de enero de 1996 en esta ciudad, hijo de A.Z. y de A.R., identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 39.457.651, P. de la Policía Federal Argentina A.G.E. N.. 174.115 y N..

O3907250 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en J.C.P. 3050 de esta ciudad; J.E.E.C.: argentino, nacido el 29 de diciembre de 1997 en esta ciudad, hijo de J.A.E. y de E.C.M., identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 43.038.185, P. de la Policía Federal Argentina A.G.E. N.. 213.345 y N.. O3909593 del Fecha de firma: 14/06/2019 1 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30274084#237282563#20190614124236410 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18207/2016/TO1 Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en M. 621, piso 3°, departamento “B” de esta ciudad; G.G.L.:

(...); L.L.L.: (...); J.N.R.: (...); L.E.V.:

argentino, nacido el 5 de diciembre de 1992 en esta ciudad, hijo de R.N.V. y de C.S.G., identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 37.204.025, P. de la Policía Federal Argentina A.G.E. N.. 157.066 y N.. O3909599 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en P.C. 3246 de esta ciudad; B.E.P. CABEZA:

argentino, nacido el 28 de abril de 1995 en esta ciudad, hijo de R.M.P. y de Gloria Cabeza, identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 38.424.744 y N.. O3909600 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en Mozart 2354, edificio 3, columna 2, piso 4°, departamento “C” de esta ciudad y G.T.V.: argentino, nacido el 12 de enero de 1997 en esta ciudad, hijo de R.N.V. y de C.S.G., identificado con Documento Nacional de Identidad N.. 40.229.032 y N.. O3909601 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en P.C. 3246 de esta ciudad. Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora S.P. y los señores A.F., doctores C.P. y J.P.V., los señores Defensores Particulares, doctores S.R. y P.L.A.L., los señores letrados apoderados de la querella, doctores C.D.L. y H.J.P. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora C.L.R..

Establecido que fue en la deliberación que se produjo después del debate, que las cuestiones a decidir se refieren a la materialidad del ilícito y la participación de los imputados, la calificación legal, sanciones penales y la resolución en los términos del Fecha de firma: 14/06/2019 2 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30274084#237282563#20190614124236410 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18207/2016/TO1 art. 4° de la ley 22.278, se decide que votará en primer término la Dra.

  1. y luego lo harán, en ese orden, los Dres. Apolo y Real.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La doctora M.R.C. dijo:

    1) Requerimientos de elevación a juicio a) En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    787/792 de estos actuados se describió el suceso atribuido a los imputados del siguiente modo:

    Imputamos a D.R.P.C., haberle quitado la vida a S.O.F., para lo cual, previo acuerdo de voluntades y con la colaboración de C.D.V., J.G., R.L.V., L.C.A.Z., J.E.E.C., G.G.L., L.L.L., J.N.R., L.E.V., B.E.P.C., G.T.V. y de los menores de edad que fueron sobreseídos por tal condición, efectuó un disparo con una pistola calibre .45 hacia el mencionado, lo que ocasionó su muerte luego de pocos minutos de haber sido herido.

    Ello ocurrió el día 13 de enero del año 2016 siendo alrededor de las 18.00 horas, frente al polideportivo ubicado en la calle P. 135 de esta ciudad.

    En las mencionadas circunstancias el damnificado se encontraba fuera del club esperando el egreso de sus hermanos D.E. y M.J.F., quienes ya lo habían alertado de ciertos inconvenientes que habían mantenido con P. mientras estaban en la pileta del mencionado predio. En ese entonces el prenombrado salió acompañado por todos sus amigos, y al traspasar la puerta de acceso al polideportivo, encontrándose precisamente sobre la vereda, sus consortes lo rodearon como para cubrirlo, aprovechando esa situación para cargar la pistola.

    Inmediatamente, aquellos masculinos se abrieron nuevamente y D.P.C. levantó el arma, apuntó hacia S.F. que Fecha de firma: 14/06/2019 3 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30274084#237282563#20190614124236410 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18207/2016/TO1 estaba a su derecha y efectuó un disparo que impactó a la altura de su pelvis. Seguidamente, y para procurar su huida, el acusado volvió a levantar el arma y apuntó hacia todos los que estaban junto a la víctima, es decir tres de sus hermanos y dos amigos, mientras corría sobre P. en compañía de C.D.

    V. hasta doblar en P.C. y así lograr su fuga.

    Paralelamente, los restantes imputados ingresaron nuevamente al polideportivo y escaparon trepando las paredes de la parte trasera del club, la cual da al Parque Patricios, corrieron por Avenida Almafuerte y llegaron a la casa de los hermanos V. ubicada a pocos metros.

    Este hecho fue calificado como constitutivo del delito de homicidio calificado, por haber sido cometido con el concurso premeditado de más de dos personas y por su comisión con arma de fuego, agravado a su vez, respecto de los imputados mayores de edad, por la intervención de menores de dieciocho años de edad, por el que deberá responder D.R.P.C. en calidad de autor y los restantes encausados en calidad de partícipes necesarios (arts. 41 bis, 41 quater, 45 y 80 inciso 6° del Código Penal).

    b) En el requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante a fs. 754/755 se imputó a los encausados, el hecho que a continuación se detalla:

    De las probanzas colectadas en este sumario que investiga el homicidio de S.O.F. se ha acreditado que:

    1) El autor material del disparo que hirió mortalmente a S.O.F. fue D.R.P.C..

    2) El nombrado ut-supra contó, para la comisión de tal ilícito, con el acuerdo de voluntades y la colaboración de varios mayores y menores de edad, que fueron: a) C.D.

    V. (apodado P.), b) G.J.V. (apodado Mangola), c) L.G.F. de firma: 14/06/2019 4 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30274084#237282563#20190614124236410 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18207/2016/TO1 M.L., d) J.G., e) R.L.

    V. (apodado Q. o Q.pi), f) R.A.Z. (apodado fofifo), g) L.C.A.Z. (apodado L.), h) J.E.E.C. (apodado causa), i) A.E.C. (apodado A., j)

    G.G.L. (apodado T.), k) L.L.L., l) J.N.R. (apodado M., ll)

    J.M. (apodado Sonrisa o Sonrisita), m) L.V. (apodado B.) n) B.E.P.C., y ñ) G.V. (apodado pichita) los cuales en circunstancias que la víctima estaba frente al polideportivo ubicado en la calle P.N.. 135 de esta ciudad esperando el egreso de sus hermanos D.E. y M.J.F. que estaban en la pileta de dicho predio salieron junto con D.R.P.C. traspasando la puerta de acceso al polideportivo ocasión en que los mayores y menores antes referidos rodearon a D.R.P.C. quien cargó la pistola calibre 45 que portaba. Acto seguido el grupo de masculinos se abrió dando lugar a que D.R.P.C. le efectuara un disparo a S.O.F. que lo impactó en la pelvis ocasionándole la muerte en pocos minutos.

    3) A continuación para procurar su huida D.R.P.C. volvió a levantar el arma y apuntó a tres hermanos y dos amigos de la víctima mientras corría sobre la calle P. hasta doblar en P.C. dándose a la fuga en compañía de C.V.. Los restantes imputados ingresaron al polideportivo y escaparon trepando las paredes de la parte trasera del Club la cual da al Parque Patricios, corrieron por Av. Almafuerte y llegaron a la casa de los hermanos V. ubicada en las cercanías.

    Es evidente que, con las probanzas incorporadas en este proceso se han acreditado las circunstancias en que se produjo el hecho que damnificó a S.O.F. y que señalan a D.R.P.C. como autor del suceso y quien con la participación necesaria de los restantes imputados logró el objetivo Fecha de firma: 14/06/2019 5 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30274084#237282563#20190614124236410 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18207/2016/TO1 deseado y previamente planeado: quitarle la vida a S.O.F..

    Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de homicidio agravado por...

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