Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 052347/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52347/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS N.. 9318.-

Buenos Aires, 7 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9318 del registro de este Tribunal Oral de Menores N.. 1, seguida a M.E.M. (….).-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. Jorge Ariel M.

Apolo quien contará con la asistencia del secretario “ad-hoc”, Dr. O.F.J..-

Intervienen en el caso la Señora F. General, Dra. S.P., el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. V.P. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.R..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 130/2 se atribuyó a M.E.M. los hechos descriptos en los siguientes términos:

Hecho nro. 1: El hecho llevado a cabo el día 29 de agosto de 2017, juntamente con el menor inimputable Á.D.P., en el interior de un colectivo de la línea 67 que transitaba por la Av. 9 de julio, con dirección a la Av. F.A., entre las 14.00 y 14.30 hs., oportunidad en la que arrebataron a M.B.M., quien se hallaba sentada en la parte media del rodado, junto a su puerta, su teléfono celular marca Samsung Galaxy SM-A510M, que llevaba entre sus manos y en poder del cual, se dieron a la fuga.-

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31163881#236657603#20190607122951369 Hecho nro. 2: se atribuye a M.E.M., el hecho llevado a cabo, juntamente con el inimputable Á.D.C., el día 29 de agosto de 2017, aproximadamente a las 14.30 hs., en el interior de la plazoleta ubicada en las calles A. y S.a, oportunidad en la que, ejerciendo violencia en la persona de la víctima, una mujer cuya identidad se desconoce, se apoderaron de lo que aparentemente fue su teléfono celular.-

En dicha ocasión el imputado y quien lo acompañaba se acercaron a la damnificada y tras empujarla le arrebataron el aparato, el que uno de ellos, pasó al otro, luego de lo cual ambos se dieron a la fuga por la mentada S..-.

Una testigo que observó la conducta llevada a cado por M.E.M. y quien lo acompañaba, contra la mujer que se hallaba en la plazoleta de A. y S.a, al pasar por la Seccional 15ª, comentó lo sucedido a personal policial, a la vez que señaló a los imputados, los que habida cuenta el relato, fueron allí detenidos, siendo hallados en dicha oportunidad, en poder del teléfono sustraído a Mule

.-

Dicha conducta fue calificada en la citada pieza, como constitutiva del delito de robo simple, cometido en dos oportunidades, en concurso material (arts. 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación).-

II. Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación:

A fs. 157 de la presente causa las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Señora F. General, Dra. S.P., requirió que sea declare a M.E.M. coautor penalmente responsable por los hechos ilícitos que se le imputa en la causa de mención y solicitando la pena de nueve meses de prisión y costas.-

Asimismo, expresó que no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución previsto por el artículo 4° de la ley 22.278, para ello sostuvo “…que el incriminado evidenció un cambio positivo en su conducta desde el Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #31163881#236657603#20190607122951369 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52347/2017/TO1 inicio del presente proceso hasta el día de la fecha, momento en el que se encuentra trabajando como vendedor ambulante en la zona de Once de esta ciudad siendo que sus ingresos configuran un sostén económico principal de su grupo familiar. A todo ello se suma el hecho de que el incriminado no se ha visto involucrado en nuevos episodios delictivos, conforme a las constancias del expediente principal y a los informes de Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia que en este acto se acompañan. Es decir que, su intención de superación ha quedado demostrada, lo que constituye una clara pauta de su esfuerzo por asumir una función constructiva para la sociedad (art.

40:1 de la Convención sobre Derechos del Niño)

.-

Por su parte, el epigrafiado y su defensa prestaron su conformidad con la existencia del hecho, la calificación propiciada por las partes y la participación que le cupo a M.E.M..-

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado, el proceso quedó en condiciones de ser fallado (conf. fs. 158).-

III. Elementos Probatorios:

En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde poner de relieve que el cuadro convictivo logrado, resulta por demás claro a los fines de acreditar su misma existencia, y de ello dan cuenta:

La declaración testimonial de la Sra. M.B.M., quien a fs. 95, refirió que el día 29 de...

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