Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINTANA MOYA, SAYA NAHUEL s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: GIL, FEDERICO MANUEL ALBERTO
Número de expediente | CCC 049221/2016/TO01 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de registro | 238209923 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49221/2016/TO1 REGISTRO N° 101 / 2019 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar los fundamentos del veredicto firmado el 19 de junio de dos mil diecinueve, en esta causa n° 5151 y su conexa 5655 seguidas a S.N.Q.M. (sin apodos ni sobrenombres, argentino, nacido el 6 de mayo de 1998 en esta ciudad, 21 años de edad, soltero, sin hijos, titular del DNI 41.205.941, actualmente detenido en la Unidad n° 24 S.P.F., con estudios secundarios incompletos –cursó hasta 3er año-, con domicilio anterior en la calle República Árabe de Siria 2019, de Ciudadela, P.B.A., hijo de I.L.M.C. y de C.D.Q., P.. Pol. RH 309.822; por el delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma (arts. 45 y 166 inc. 2°
del CP – CAUSA 5151) y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego (descargada) apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal y con la intervención de menores de 18 años de edad en grado de tentativa (arts. 41 quater, 42, 45, 166 inc. 2 último párrafo y 167 inc. 2 del CP – CAUSA 5655)..-
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F. General doctora G.G.C. y a cargo de la defensa del imputado S.N.Q.M., la señora Defensora Oficial doctora M.P..-
El J.L.M.R., dijo:
Y CONSIDERANDO:
El requerimiento de elevación a juicio a) Causa 5655 Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 234/40 se imputó
Q.M. “(…) el suceso acaecido el día 9 de diciembre del año 2016, aproximadamente a las 23.45 horas en la Colectora de la Av. G.. Paz del lado de la provincia de Buenos Aires, metros antes de su cruce con la calle S.R..-
En esas circunstancias, C.G.G. y Q.M. junto a los menores F. (16 años en la ocasión) y H. (13 años y quien fue sobreseído el día 7 de agosto de 2917 en orden a las previsiones del art. 336 inc. 5to. Del Código Penal de la Nación- ver fs. 225/229) y a otro sujeto de sexo masculino no identificado en razón de que se dio a la fuga, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante la utilización de un revólver descargado, de simple y doble acción S&W, marca OMEGA, calibre 32 (corto) con Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30017319#238209923#20190627140322348 numeración 5533 el cual resultó apto para producir disparos pero de funcionamiento anormal, intentaron desapoderar de elementos de valor a los damnificados M.A.C., S.N.C. y A.M.C. .
Para ello, en ocasión de que los nombrados circulaban a bordo del vehículo marca WV modelo Gol Trend, dominio JJT-072 conducido por C., al estar transitando por la Av. G.. Paz del lado de la calle S.R., uno de los imputados les hizo señas a fin de que detenga la marcha, no obstante lo cual continuaron circulando, pero cuando aminoró
la marcha debido al reductor de velocidad existente en el cruce fueron abordados por otros cuatro masculinos más, uno de los cuales les exhibió un arma de fuego, por lo cual realizó
una maniobra evasiva logrando irse de allí.-
Tras ello, y luego de proseguir la marcha por otras arterias, lograron dar aviso de lo ocurrido a personal policial de la Policía de la provincia de Buenos Aires, quienes lograron la detención de los incusos y la incautación del revólver antes indicado, el cual instante previos a la detención, fue descartado por H.”.-
El señor F. de Instrucción calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con un arma de juego –
descargada- apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal y con la intervención de menores de 18 años de edad en grado de tentativa (arts. 41 quater, 42, 45, 166 inc. 2º último párrafo y 167 inc. 2º del CP).-
Causa 5151 Asimismo, mediante el requerimiento de elevación a juicio de fs. 70/2 de la causa 5151 se le imputa a Q.M. “… el haberse apoderado ilegítimamente, en compañía de dos sujetos más aun no identificados, y mediante el empleo de un arma corto punzante, de una mochila con elementos en su interior, propiedad de F.M.G..
Ello ocurrió el día 22 de agosto pasado, alrededor de las 06.40 horas, cuando el damnificado se encontraba caminando por la intersección de las calles Bahía Blanca y B., de esta ciudad, cuando fue sorprendido por un hombre que lo empujó por la espalda, lo que provocó su caída al suelo, desde donde observó que dos cómplices que se le aproximaban, entre los que se hallaba el imputado portando un arma corto punzante, quien le refirió: “quedate quieto o te pincho, dame todo” (sic).
En este contexto, los sujetos le sustrajeron una mochila que contenía un pantalón, una remera, un jean corto, un desodorante, una billetera con documentación y $200, un Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30017319#238209923#20190627140322348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49221/2016/TO1 chaleco con capucha y un teléfono celular marca “M.”, con los cuales se dieron a la fuga en dirección a la calle Joaquín
González hasta ser perdidos de vista.
En ese momento, el damnificado advirtió la presencia de un patrullero, motivo por el cual dio aviso de lo sucedido al personal policial. En consecuencia, comenzó a recorrer la zona junto con el uniformado hasta individualizar al imputado en la calle San Nicolás al 2300, el cual además vestía el chaleco momentos antes sustraído.
Por último, el preventor procedió a la detención de Q.M. y al secuestro de la prenda mencionada”.
El señor F. de Instrucción calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas (arts. 45 y 166 inc. 2º del CP).
La declaración de S.N.Q.M..
Sólo en la causa 5151, el imputado accedió a prestar declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
En dicha oportunidad, manifestó a fs. 43 de la causa de referencia, “…que me encontraba caminando por la calle Santo Tome, próximo a la intersección con la calle J.G., de esta ciudad, cuando fui interceptado por tres masculinos, quienes me pidieron las cosas, por lo que les entregué mi billetera, acto seguido emprendieron a la fuga.
Minutos más tardes seguí caminando por Santo Tomé hasta San Nicolás, donde revisé un tacho de basura encontrando la campera, seguí caminando hasta San Nicolás y A., de esta ciudad, donde me detuvo el patrullero, sin resistirme a la detención, por lo cual no tengo nada que ver con el hecho que se me imputa…”.
Las incorporaciones por lectura.
Se incorporaron al debate, mediante su lectura o exhibición, los siguientes elementos de prueba:
Causa 5655 1) El acta de detención de fs. 12 (de fecha 10 de diciembre de 2016 a la 01.45 hs, labrada por personal de la Comisaria 45ª respecto de P.S.H., fs. 13 (de fecha 10 de diciembre de 2016 a las 01.50 hs, labrada por personal de la Comisaria 45ª respecto de C.N.F., fs. 14 (de fecha 10 de diciembre de 2016 a las 01.50 hs, labrada Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30017319#238209923#20190627140322348 por personal de la Comisaria 45ª respecto de S.N.Q.M.) y fs. 15 (de fecha 10 de diciembre de 2016 a las 02.00 hs, labrada por personal de la Comisaria 45ª respecto de C.G.G.).
2) El acta de secuestro de fs. 16 (de fecha 10 de diciembre de 2016 la las 02.05 hs, labrada por personal de la Comisaria 45ª en la que consta que se secuestró un revólver calibre 32, color oscuro con cachas color negro y numeración en parte inferior de la culata con inscripción “5533” (parcial), sin municiones en su almacén contenedor).
3) El informe médico legal de fs. 64 (de fecha 10 de diciembre de 2016 respecto de G. y Q.M., donde consta que éste (…) se encuentra vigil, orientado y coherente)
y 105 (de fecha 10 de diciembre de 2016 respecto de C.N.F.).
4) El informe pericial de fs. 90 (de fecha 10 de diciembre de 2016 confeccionado por personal de la Comisaria 45ª respecto del revólver secuestrado, acerca de su uso conservación y condición para el disparo, concluyendo que “(…) está en estado regular con gran desgaste y óxido con cachas de plástico color marrón e inscripción parcial 5533 en la parte inferior de la empuñadura y una inscripción ilegible sobre el lomo del cañón. Que el mismo aparentemente poseería el disparador sin funcionar correctamente al igual que el martillo pero recomienda que el mismo sea enviado a la división balística para su correcta evaluación pericial e informe si se encuentra apta para el disparo”).
5) El informe pericial de la División Balística de la PFA de fs. 148/52 (donde se concluye que “1. El revólver de simple y doble acción, calibre .32 S&W (.32 corto), marca Omega, número 5533, al momento del estudio pericial resultó ser apto para producir disparos pero de funcionamiento anormal. Al respecto, se reiteran las consideraciones técnicas vertidas en el apartado III inciso 1. 2. Respecto a la numeración del revólver de causa, no presenta signos o maniobras que permitan suponer que su numeración haya sido alterada o modificada tanto parcial como totalmente. 3 Esta división policial no posee la información para dar respuesta cerca de la pertenencia o titularidad del arma remitida, al respecto se reitera lo vertido en el apartado III inciso 3”).
6) Los informes de la Agencia Nacional de Materiales Controlados de fs. 167 (donde consta que ni G. ni Q.M. se encuentran inscriptos como legítimos usuarios de armas de fuego en ninguna de sus categorías a la fecha 7 de febrero de 2017 y que el revólver Omega calibre.22 nº 5533 no se encuentra registrado ni posee pedido de secuestro a la fecha)
y 170 (de fecha 17 de febrero de 2017, donde consta que el revólver Omega calibre.22 nº
Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE...
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