Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2019, expediente CCC 013617/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 13617/2018/TO1 REGISTRO N° 106 / 2019 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5478 seguida a E.O.L. (u O.E.L.S.) -argentino, nacido el 20 de junio de 1988, titular de DNI N° 33.961.014, hijo de S.A.L. y Zumla Mercedes San Tome, con domicilio anterior en M. de Unamuno 244, Banfield, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, P.. Pol. RH 292.343 y P.. de Reincidencia O3849983), en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de autor (arts. 45 y 277 inc. 1° “c” e inc. 3° “b” del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 326/327, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado E.O.L., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Coadyuvante doctor J.L.C., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerar a E.O.L. autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro.

Asimismo, acordaron que se imponga al nombrado la pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas, comprensiva de la solicitada en la presente causa y de la pena de dos años de prisión impuesta Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31738407#238108981#20190626121309697 por e Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 en la causa n°

29.722/16, el 1 de noviembre de 2016.

Finalmente acordaron que L. sea declarado reincidente.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 162/163 de la causa n° 5478 se le imputa a E.O.L. “haber recibido, entre el mes de diciembre de 2017 y las 21:40 horas del 5 de marzo de 2018, la moto marca “Z., modelo ZB 110 c.c., dominio 536-IXZ, motor n°

1P52FMHZC036809, cuadro N° 8A6MBSCACDC330242, con conocimiento de su origen espúreo y ánimo de lucro.

En efecto, tres meses antes de su secuestro, la moto había sido sustraída a su titular, P.R.A., cuando estaba correctamente estacionada en la vía pública, más precisamente, en las inmediaciones de las calles G. y L., casa 35, D.S., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Así, cuando regresó en su búsqueda, notó que autores desconocidos la habían sustraído.

Posteriormente, el 5 de marzo de este año (2018)¸ el imputado fue aprehendido en la Avenida Amancio Alcorta al 2600 después de haber pretendido vender el vehículo a un tercero por el importe de $400”.

2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad de los hechos y la autoría responsable de E.O.L. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31738407#238108981#20190626121309697 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 13617/2018/TO1 Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por L.E.S. (fs. 14) quien dio...

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