Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 056042/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56042/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°

56.042/2017 (Registro Interno N°5692) seguida contra K.C.N.F. -de nacionalidad argentina, titular del DNI N°37.066.770, nacido el 11 de agosto de 1992 en CABA, hijo de F.E.F. y de M.B.O., soltero, con P.. Pol. AGE N°98.087 y P.. R.. N°03309887, con domicilio en B. 1200, barrio Rivadavia 2, Edificio 22, 1ro “D” de esta Ciudad, actualmente detenido en el C.F. N°2 de M.P., Anexo U°24-

en orden al delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal –Hecho N°1- en concurso real con encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro –Hecho N°2- (arts. 45, 54, 55, 189 bis, inciso 2do, cuarto párrafo y 277 inciso 1° apartado “c” e inciso 3° apartado “b” del Código Penal) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

Intervienen en el proceso el Sr. F. General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. Juan José

Mollo Freytas –T°76, F°467- defensor del imputado.

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 337/339 el Dr. S.A., F. subrogante a cargo de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, y el imputado K.C.N.F. junto con su letrado defensor, el Dr.

J.J.M.F., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.N.

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32141717#237090777#20190619111504026 En dicha petición, el Sr. F. General, solicitó se condene a F. en orden a los delitos de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización en concurso real con encubrimiento simple (arts. 45, 55, 189 bis, inciso 2do, cuarto párrafo y 277 inciso 1° apartado “c” del Código Penal), expresando allí los motivos del cambio de calificación que propusiera la F.ía de Instrucción; y se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

A su vez requirió se lo condene a la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la acordada en esta causa y de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas dictada el 18 de septiembre de 2012 en la causa N°3745 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10.

En base a ello, se dio cumplimiento con las audiencias de conocimiento personal previstas en el art. 41 del C. y se declaró

admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 340/341).

Y CONSIDERANDO:

1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza los siguientes sucesos :

Hechos N°1:

El día 27 de febrero de 2018, alrededor de las 19:00, horas, el imputado K.C.N.F. mientras se hallaba en la vía pública, tenía en su poder una pistola 9 mm de color plateada, modelo “Thunder” calibre 9 mm, con su numeración erradicada -que resultó ser n°13576-, la cual que se encontraba cargada con un cartucho de bala del mismo calibre, en condiciones de uso inmediato y sin contar con la debida autorización legal para ello.

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32141717#237090777#20190619111504026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56042/2017/TO1 Concretamente, el día y hora indicados, mientras el S.Á.H.G. -asignado a la Gendarmería Nacional Argentina- se encontraba realizando tareas de operativo en el cruce de los pasajes S.J. y Bolívar del interior del Barrio 1-11-14 de esta ciudad, observó un grupo de personas de sexo masculino que se estaban saludando y al notar su presencia, se dieron a la fuga a pie por el P.S.J..

Ante ello, el S.G. se avocó a la persecución de uno de ellos, posteriormente identificado como F., a quien le impartió voz de alto, la que fue desoída.

Fue así que el preventor vio como aquél se escondía debajo de un automóvil particular de color blanco que se encontraba estacionado sobre la calle B. 2002 de esta ciudad, logrando reducirlo utilizando la mínima fuerza indispensable.

Luego de ello, G. realizó un palpado sobre sus prendas sin hallar elementos de interés pero visualizó que en el interior del bolso que llevaba el imputado se encontraba el armamento detallado en las condiciones antes descriptas.

Hecho N°2:

A su vez, el imputado F., entre el 27 de julio de 2017 y el 31 de agosto del mismo año, recibió a sabiendas de su procedencia ilícita cuatro llantas de aleación de magnesio rodado 15”

con logo de fantasía Chevrolet con cubiertas marca “Bridgestone”

modelo Turanza medidas 195/65/15, que resultaron ser aquéllas que tenía colocadas el vehículo Chevrolet, modelo Cobalt dominio MTJ-

108, propiedad de J.P.C., que fuera sustraído en forma violenta el 27 de julio de 2017.

En efecto, el 31 de agosto de 2017, alrededor de las 17:00 horas, el Oficial F.N.F. cumplía funciones como miembro integrante de la Unidad de Prevención Barrial 1-11-14, Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32141717#237090777#20190619111504026 y en momentos en que circulaba por el P.R. a metros de la intersección con la avenida B. frente al ingreso del edificio n° 21 del Barrio Rivadavia 2 de la Villa 1-11-14 observó a F. que llevaba consigo las cuatro cubiertas mencionadas.

Frente a ello, el Oficial le solicitó que justificara la propiedad o el motivo por el cual trasladaba tales objetos, y no pudo hacerlo. Así, ante la sospecha de que las ruedas fueran sustraídas el preventor comenzó las averiguaciones de rigor y estableció la procedencia espuria de los bienes.

Ante ello, se procedió al secuestro de estos últimos y a la detención del acusado 2) Los hechos relatados se han podido reconstruir a través de las siguientes probanzas:

El Hecho N°1, a partir de los dichos del S.Á.H.G. de fs. cfr. fs. 76/77, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la detención y fue descubierta en poder del imputado la pistola “Bersa” modelo “Thunder”

calibre 9x19mm en cuestión.

Relató así que el 27 de febrero de 2018, aproximadamente a las 19:00, se encontraba participando en un operativo en la intersección de los pasajes S.J. y Bolívar del interior del asentamiento denominado “Villa 1-11-14” de esta ciudad, cuando observó un grupo de hombres, quienes al notar su presencia, se dieron a la fuga a pie por el P.S.J..

Agregó que por ello se avocó a...

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