Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 047575/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47575/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

47.575/2016 (Registro interno N° 5071), CAUSA Nº 61.249/2017 (Registro interno N° 5673) y la CAUSA Nº 4893/2019 (Registro interno N° 5957) seguida contra J.I.M. –

titular del DNI N° 41.622.952, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de abril de 1998 en esta ciudad, hijo de D.I. y P.M.O., con domicilio en la calle L.N.° 210, segundo piso, departamento “F” de esta ciudad, P.. Pol N° RH 309.722 y P.R.N.° 03822941, quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal para Jovenes Adultos - en orden a los delitos de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (C/N°

5071) hurto de vehículo dejado en la vía (C/N° 5673) y robo simple (C/N° 5957) –Arts. 45, 55, 163 inc. 6, 164, y 167 inc. 2 del C.P - que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que he sido designado para intervenir como juez unipersonal.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

S.A. y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11 en representación del imputado M..

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 179/180 el Dr. S.A., junto con el imputado J.I.M. y su letrado defensor, el Dr. M.T., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.N.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29109243#237746689#20190702165437843 En Base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el art. 41 del C. y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 181/182)

Y CONSIDERANDO:

  1. Cuestión previa.

    En primer lugar, corresponde de acuerdo a lo pactado por las partes revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera concedida con fecha 30 de marzo de 2017 a J.I.M. por el término de un año (Cfr. fs. 105/106), en el marco de la causa N°

    5071 del Registro del Tribunal.

    Ello por cuanto en el marco de la causa N° 5919 de registro del Tribunal Criminal y Correccional N° 1, iniciada el 1/11/2017, J.I.M. con fecha 14 de noviembre de 2017, fue condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor del delito de robo simple.

    Así las cosas, teniendo en cuenta que J.I.M. cometió un delito durante el término en que se encontraba a prueba en la causa N° 5071, corresponde revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida al nombrado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 ter del Código Penal.

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    CAUSA Nº 47.575/2016 (Registro interno N° 5071)

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29109243#237746689#20190702165437843 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47575/2016/TO1 1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza la ocurrencia del siguiente suceso:

    se les atribuye a R.D.E. –

    sobreseído a fs. 143/144- y a J.I.M. el hecho ocurrido el 8 de agosto de 2016, promediando las 21.00, en la calle H.N.. 500 de esta ciudad, oportunidad en que, junto a otros dos sujetos que no fueron identificados, se aproximaron a W.N.T. y el primero de ellos, le sustrajo de un tirón el teléfono celular marca Samsung G.S., número de abonado 15-6680-7840, de la empresa Claro. Acto seguido, intentaron darse a la fuga en dirección a la calle S..

    Finalmente, el damnificado emprendió la persecución de los sujetos y al llegar a la intersección de las calles I. la Católica y M.G. de esta ciudad, conjuntamente con personal policial que recorría la zona, lograron la detención de los nombrados Estigarribia y M.

    2) Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    En efecto, para su acreditación se cuenta con el testimonio del damnificado W.N.T.(.. fs. 8) quien manifestó que el día 8 de agosto del año 2016, siendo las 21:00 horas aproximadamente, se encontraba en la calle H. nro. 500 de esta ciudad, cuando de repente cuatro hombres se le aproximaron, lo rodearon y uno de ellos, de un fuerte tirón, le sustrajo el teléfono Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29109243#237746689#20190702165437843 celular marca Samsung, G.S., color negro, abonado 15-6680-

    7840 de la empresa Claro.

    Por ello, emprendió la persecución de los sujetos, quienes se separaron y dirigieron en diferentes direcciones, pero al llegar a la intersección de las calles I. la Católica y M.G. de esta ciudad, conjuntamente con personal policial que recorría la zona, lograron la detención de los aquí imputados.

    Conteste a ello, D.R.G.(.. fs. 11)

    declaró que se encontraba en la puerta de ingreso a su domicilio ubicado en la calle U. nro. 896 de esta ciudad, cuando escuchó

    a la víctima que gritaba “agárrenlo me robó, agárrenlo”.

    En esos momentos, observó que efectivamente una persona de sexo masculino se daba a la fuga y que en la intersección de la calle I. la Católica y la Avenida M.G. personal policial logró su detención y la de uno de sus consortes.

    Completan el plexo probatorio: las declaraciones testimoniales del C.D.G. de fs. 26, A.L.L. de fs. 1, el acta de detención y notificación de derechos de fs.

    4, los croquis de fs. 10 y 27, el acta de notificación de derechos de fs.

    13/14 y las fotografías de fs. 16...

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