Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2019, expediente CCC 057357/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57357/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

Y VISTOS:

La causa nº 57.357/2016 (interno n° 5215) seguida a R.D.G., argentino, titular del DNI:

27.057.416, nacido el 29 de diciembre de 1978 en la ciudad de Valcheta, Provincia de Río Negro, hijo de R.C. y de E.M.C., casado, de profesión albañil, con último domicilio en la calle República del Líbano 471 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal, Dra. A.D.C. y la Defensoría General n° 4.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado en el marco de esta causa nº 57.357/2016 (interno n° 5215), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 413 a 434 es la siguiente:

    …el haber recepcionado el automotor marca Chevrolet, modelo S., dominio OMM-910, a sabiendas de su origen espurio y con la finalidad de obtener un provecho económico, el cual fue hallado en su poder el 1° de septiembre de 2016, alrededor de la 1.20 horas, y que previamente le había sido sustraído a J.C.M. el 23 de enero de 2015 por dos personas de sexo masculino, uno de los cuales portaba un arma de fuego, y bajo cuya amenaza le exigió la entrega del vehículo, entre otros efectos personales

    .

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32651122#237674235#20190621093536922 “En efecto, el 1° de septiembre de 2016, siendo aproximadamente la 1.20 horas personal de la Comisaría 47 se encontraba recorriendo la zona en que se habría cometido un ilícito, cuando advirtieron que en la intersección de la avenida Beiró y la calle Caracas había un rodado marca Chevrolet, modelo S., dominio colocado LGT-298, de color gris oscuro, tripulado por tres sujetos, que luego de mirar detenidamente a los oficiales, aceleraron por la avenida De los Constituyentes”.

    Posteriormente los preventores vieron nuevamente el automotor en cuestión, circulando por la calle G., para luego tomar la avenida De los Constituyentes y detenerse frente a la altura catastral 3630 de esta última arteria colocando balizas

    .

    Al aproximarse el patrullero, cuando los individuos advirtieron la presencia policial, emprendieron nuevamente su marcha, doblando por la calle N. en sentido a G., oportunidad en que los oficiales comenzaron a seguirlos, activando las señales lumínicas y sonoras del móvil, pese a lo cual los sospechosos continuaron su recorrido hasta la calle Z. y doblaron en S.L., ocasión en que los preventores lograron ponerse a la par del vehículo de los individuos y les ordenaron que detuvieran su marcha, lo cual éstos cumplieron identificándose al conductor como R.D.G., y sus acompañantes como D.S. y P. Fuentes

    .

    Sin perjuicio de no constatarse impedimentos en relación al dominio LGT-298 teniendo en cuenta que el conductor del vehículo no tenía licencia de conducir y que la cédula verde del rodado se hallaba vencida, se procedió al traslado del automotor a la playa de Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32651122#237674235#20190621093536922 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57357/2016/TO1 infracciones, donde, tras realizársele el peritaje correspondiente se advirtió que la chapa patente LGT-298 no coincidía con los números de motor 1ES580373 y chasis 3G1J85DC0ES580373 eran de su cuños originales y correspondían a este último dominio, que ostentaba pedido de secuestro de fecha 23 de enero de 2015”.

    El hecho fue calificado por la Sra. Fiscal de grado como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 277, inciso 3°, apartado b, del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, el imputado la calidad de autor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

  2. ) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 470 a 471 el imputado contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en el hecho.

    La Sra. Fiscal General, atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del Tribunal que en el momento de fallar condene a R.D.G., a la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del proceso (arts.45 y 277, inciso 3°, apartado b del Código Penal). Asimismo requirió su declaración de reincidencia (art. 50 del Código Penal).

    Habiendo recibido al acusado en audiencia personal, en el transcurso de la cual, me ratificó su expresa voluntad de consentir en este trámite abreviado, me encuentro en condiciones de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32651122#237674235#20190621093536922 3°) Considero que en el marco de la presente se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado G. en el mismo.

    En efecto, el acusador público ha podido demostrar que con posterioridad al 23 de enero de 2015 y antes de ser aprehendido el día 1°

    de septiembre de 2016, el acusado había entrado en poder del automotor marca Chevrolet, modelo S., dominio OMM-910, motor 1ES580373 y chasis 3G1J85DC0ES580373, que le fuera sustraído al Sr. J.C.M. por parte de dos hombres quienes lo intimidaron mediante la exhibición de un arma de fuego en la Av. Directorio al 3000 de esta metrópoli, a sabiendas que el mismo había sido sustraída y conociendo de esta forma su origen espurio.

    Así afirmo que la prueba cargosa reunida por la fiscalía en la etapa instructoria, es contundente al demostrar lo sucedido.

    El hecho tenido por probado, halla corroboración fáctica a través de la valoración que se realiza a la luz de la sana crítica de la prueba agregada y que debidamente analizada permite tener por cierto lo expuesto.

    Al momento de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica deben tenerse presente ciertos postulados.

    En la causa n° 8236 de la Sala I de la CNCP “H.H., M.A. s/recurso de casación” refiriéndose a la sana crítica racional se dijo:

    Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B...

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