Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2019, expediente CCC 077453/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77453/2018/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

Y VISTOS:

La causa nº 77.453/2018 (interno n° 5291) seguida a O.E.A.C., argentino, titular del DNI: 38.071.013, nacido el 2 de marzo de 1994 en esta ciudad, hijo de Orlando y de M.d.C.C., soltero, de profesión ayudante de albañil, instruido, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 300.580, con último domicilio en la parcela 3, manzana 2R, Edificio 5, piso 2°, departamento I del Barrio Illía, Barrio de Emergencia n° 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a A.L.A., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 39.211.501, nacido el 14 de junio de 1995, hijo de M.R.A., soltero, instruido, músico, titular del Prontuario A.G.E.

n° 139.846, domiciliado en la manzana 3, casa 45 de idéntico asentamiento, n° 1-11-14 de esta ciudad, y actualmente detenido a disposición del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 10, S. n° 19 en relación a la causa n° 19.248/2018 de su registro.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal, Dra. A.D.C. y la Defensoría Oficial n° 4.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye a los imputados en el marco de esta causa, conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 208 a 213 es la siguiente:

    …el suceso acaecido el día 7 de diciembre del año 2018, a Fecha de firma: 21/06/2019 las 13.30 horas aproximadamente, en la puerta del kiosco ubicado en la Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33083678#237711579#20190621110341879 manzana 3, pasillo sin nombre, detrás de la iglesia del Barrio de Emergencia 1-11-14 de esta ciudad, consistente en haber desapoderado ilegítimamente, junto con un tercero sujeto masculino aún no identificado y mediante la exhibición de un arma de fuego, a S.C.P., de la suma de ciento treinta pesos argentinos ($ 130) y de un equipo de telefonía celular, marca Samsung, modelo J2, color blanco, con funda colocada de color marrón con estampa, actuando a tal fin de manera conjunta previo acuerdo de voluntades

    .

    En efecto, en el día y hora indicadas, circunstancia en que la víctima se encontraba aguardando a ser atendida en la entrada del referido local comercial con un billete de cien pesos argentinos ($ 100)

    en sus manos, es que fue sorprendida por la espalda por O.E.A.C. –a quien describió como un hombre de cabello corto castaño en la altura de la nuca, y más largo y teñido de rubio en la parte superior de la cabeza, con gorra colocada, vestido con campera de color negra y gris, de una altura aproximada de entre 1,70 y 1,80 metros-, quien la empujó contra la pared del kiosco y le arrebató el dinero mencionado, al tiempo que revisó los bolsillos del pantalón tipo bermuda que P. usaba aquél día, sustrayéndole también un monedero de color negro que contenía la suma de treinta pesos argentinos, el equipo de telefonía celular precedentemente descripto y una tarjeta SUBE

    .

    Que ante tal circunstancia, la damnificada empujó a A.C. y le arrebató la referida tarjeta SUBE, pero no logró

    recuperar el teléfono móvil toda vez que, ante la resistencia opuesta, se acercó a la damnificada L.A.A. –a quien describió como un sujeto de estatura baja, de contextura física delgada y de pelo largo a los hombros, con gorra colocada, ojos claros, vistiendo campera y Fecha de firma: 21/06/2019 pantalón de jogging-, quien le exhibió un arma de fuego del tipo pistola, Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33083678#237711579#20190621110341879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77453/2018/TO1 color negra, la que utilizó para amedrentar a la víctima simulando que la golpearía con dicho armamento, refiriéndole luego textualmente ‘tomátelas, dale, dale, tomátelas de acá’, mientras la apuntaba en la cabeza, orden a la que la víctima obedeció por temor a su integridad física

    .

    Asimismo, la maniobra descripta fue seguida por un tercer sujeto que se encontraba ubicado a aproximadamente veinte metros del kiosco quien, en palabras de P. se encontraba haciendo de campana, con el objetivo de alertar a C. y A. en caso de aproximarse alguna fuerza de seguridad; ello para que pudieran procurar su impunidad

    .

    “Ante el evento descripto, P. dio aviso a personal de Gendarmería Nacional que se encontraba a aproximadamente veinte metros del escenario de los hechos, específicamente en la entrada del Barrio de Emergencia sobre la Av. P.M., quien tomó

    intervención en el caso y efectuó la detención de los encausados, secuestrándoles elementos varios entre los cuales se encontraba un equipo de telefonía celular marca Samsung, color blanco, que fue reconocido como propio por la víctima y los montos de doscientos quince pesos argentinos ($ 215) a A.C. y de doscientos cuarenta pesos argentinos ($ 240) a A..

    El hecho fue calificado por la Sra. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo agravado por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo y en poblado y en banda (arts. 166 inciso 2° último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, los imputados la calidad de coautores (art. 45 del mismo cuerpo legal).

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33083678#237711579#20190621110341879 2°) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 305 a 306 los imputados contando con asistencia letrada admiten su responsabilidad en el hecho.

    La Sra. Fiscal, atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del Tribunal que en el momento de fallar condene a O.E.A.C. y a A.L.A., a la pena de tres años de prisión y el pago de las costas del proceso (arts.45 y 166 inciso 2°, último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal).

    En el caso de A.C. reclama que la sanción sea de cumplimiento efectivo.

    Asimismo, y en atención al antecedente condenatorio que ya registra, sentencia emanada del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 21 en el marco de las causas n° 4753 y 4872 a la pena de tres años de prisión condicional y costas; se lo condene en definitiva a cumplir la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, revocando la condicionalidad de la anterior sanción.

    Para el caso de A. expresó que la sanción podía ser dejada en suspenso de acuerdo a lo establecido por el art. 26 del Código Penal y que se le impusieran reglas de conducta por el plazo de dos años.

    Habiendo recibido a los acusados en audiencia personal, ocasión en que me ratificaron el contenido del acuerdo, me encuentro en condiciones de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33083678#237711579#20190621110341879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77453/2018/TO1 3°) Considero que en el marco de la presente causa n°

    77.453/2018 (interno n° 5291) se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo a los acusados en el mismo.

    En efecto, el acusador público ha podido demostrar que el día 7 de diciembre del año 2018 en horas del mediodía (13.30 horas) los imputados sorprendieron a la joven S.C.P. cuando ella pretendía adquirir algo en el kiosco ubicado en el interior del Barrio Illía, conocido como la Villa 1-11-14 de esta metrópoli, en la manzana 3, pasillo sin nombre, comercio ubicado detrás de la iglesia allí existente.

    Así, mientras O.E.A.C. la intimidaba y la despojaba de un billete de cien pesos, un monedero de color negro continente de la suma de treinta pesos, un teléfono celular marca Samsung, modelo J2, color blanco con una funda colocada de color marrón estampada y una tarjeta SUBE.

    La víctima intentó resistirse al despojo violento y por ello forcejeó con A.C. y consiguió recuperar su tarjeta SUBE y fue en ese momento que tomó participación activa L.A.A. quien exhibiéndole un arma de fuego le ordenó que se retirara del lugar.

    Merced al pedido de auxilio realizado por P. al personal de Gendarmería Nacional Argentina, cuyo destacamento se encontraba a pocos metros de allí sobre la Av. P.M., fue posible aprehender a los acusados a quienes se les secuestro dinero y el aparato de telefonía celular, objetos que fueron reintegrados a la damnificada.

    No desconozco que en el relato de la joven existe una referencia a la participación en el ilícito apoderamiento de una tercera persona que estaba atenta a los movimientos de los acusados y a quien Fecha de firma: 21/06/2019 describe como “campana”. Sin embargo, los preventores no lograron Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33083678#237711579#20190621110341879 detenerlo y como abundaré al momento de definir la calificación legal del suceso, esta circunstancia no alterará en definitiva mi decisión.

    Basamento de la prueba de cargo resulta entonces el...

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