Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2019, expediente CCC 027881/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27881/2016/TO1 dad de Buenos Aires, 21 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el n° 5022 (27.881/2016) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 –ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°23-, seguidos a E.H.T., DN

  1. 39.773.147, argentino, nacido el 23 de noviembre de 1996 en Capital Federal, apodado “Ñaja Ñaja”, hijo de C.R.T. y de L.S.U., soltero, P.. RH: 306.411 de la Policía Federal, con domicilio real en la calle México 712 primer piso de Capital Federal; en los que intervienen el Sr. F. General, Dr. G.R.W., y la Sra. Defensor Oficial, Dra. M.L.B..

Y CONSIDERANDO:

I) En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 127/129 se imputó a E.H.T. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se le imputa a E.H.T. y a otra persona no sometida a juzgamiento, el hecho acaecido el día 9 de mayo de 2016, siendo alrededor de las 22,45 hs., en el local comercial sito en la calle S. 170 de esta Ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de elementos de valor que se hallaban en el interior del citado local, para lo cual ejercieron fuerza en las cosas al momento de la comisión y violencia en las personas, para así procurar su impunidad.

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.S.G., Secretaria #28500061#237794968#20190624075106088 En efecto, en las circunstancias indicadas, los imputados utilizaron una piedra de aproximadamente 15 cm de diámetro para violentar las persianas metálicas, los vidrios y la puerta de ingreso del comercio referido -el cual se encontraba cerrado-, para luego ser E.H.T. quien ingresara al mismo a fin de perpetrar la sustracción, mientras tanto, el otro sujeto no sometido a juzgamiento permanecía aguardando afuera, actuando a modo de “campana”.

Dicho proceder fue advertido por un vecino -de quien se desconocen datos-, quien alertó a personal policial que se encontraba en el Congreso de la Nación -sito en H.Y. 1715-, más precisamente el Ag. J.M.Z., quien egresó del edificio y se constituyó en el lugar del hecho. Una vez allí logro dar con el sujeto no sometido a juzgamiento quien se hallaba fuera del local y al mismo tiempo vio como T. intentaba salir del mismo por un pequeño orificio.

Ante esto, el efectivo policial impartió voz de alto, a lo cual S. hizo caso omiso e intentó propinarle golpes de puño al policía, sin lograr su cometido, pese a esto, el agente finalmente logró su aprehensión. Asimismo, mientras intentaba retirarse del local, el imputado T. se cortó una mano con los vidrios rotos y luego se arrojó al piso. Inmediatamente después arribó más personal policial, procediéndose finalmente a la detención de los imputados...

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