Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2019, expediente CCC 018952/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18952/2019/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

AUTOS:

Se constituye la señora P.G.M.P. del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20, en presencia del señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 5975 (nro. informático 18.952/19) que, por el delito de robo, se sigue a P.F.J.M. –argentino, titular de DNI 31.256.344, nacido el 10 de diciembre de 1984, hijo de R.A.B. y E.M.M., con domicilio real en M.Á.5., M., Pcia. de Buenos Aires, identificado mediante P. de la P.F.A. TM 35.932 y del R.N.R. 2.789.828-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y la señora Defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 15.

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 113/15vta. de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a P.F.J.M. de la siguiente manera:

Se le imputada a P.F.J.M. haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de un arma punzante, de un celular marca Samsung, modelo S5, de la empresa personal, propiedad de A.F.K., el día 18 de marzo de 2019, siendo las 9:30 hs., en la calle de P.2., de este medio.

El evento en estudio tuvo lugar luego de que el mencionado M., encontrándose caminando junto a otros dos individuos se le aproximó al damnificado mientras conversaba con un vecino en la esquina de su domicilio. Extrajo un Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33650287#238047478#20190625135200119 pinche tipo punzón y le refirió “dame el celular, dale dale, no te quiero lastimar”.

Siendo el atacante una persona conocida del barrio, ambos se quedaron inmóviles. Continuó manifestando “no vas a llamar a la policía, dale dame el celular, no te quiero lastimar”, ante lo que K. le manifestó “es en serio lo que me decis”, respondiéndole “si dame el celular, no te quiero lastimar” mientras lo amenazaba con dicho punzón; entregándole el aparato de telefonía temiendo por su integridad física, finalizando con la frase “no te hagas el piola que mando a mi tío a que te pegue un tiro”.

Perpetrado el hecho se retiró caminando por la calle La Robla en dirección a Av. Avellaneda, de esta urbe hasta ser perdido de vista.

En virtud de ello el damnificado, junto a su vecino, emprendió la búsqueda de M. hallándolo en el catastro 748 de la calle Cuenca junto a dos individuos ante lo cual le reclamó la devolución de su celular, respondiéndole aquel que lo había vendido. Ante dicha situación dio aviso a personal policial que se encontraba apostado en la esquina de Cuenca y F.V., que anoticiado del evento ocurrido procedió a su detención no logrando hallar el teléfono sustraído ni el arma punzante utilizada para perpetrar el hecho

.

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a P.F.J.M. como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma impropia (art. 166, inc. 2do., del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs. 136/37vta., el señor F. General solicitó que se imponga a P.F.J.M. la pena de tres meses y dos días de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33650287#238047478#20190625135200119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18952/2019/TO1 autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts.

29, inc. 3°, 45 y 164 del C.P.).

Asimismo, solicitó que se lo declare reincidente en virtud de haber recibido tratamiento como condenado en el marco de la causa nro. 4191 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 (art. 50 del C.P.).

En lo que respecta a la nueva calificación legal asignada al hecho imputado a M., señaló que el elemento que le exhibió al damnificado –descripto como un punzón-

resultaba ser un elemento que, a su criterio, no se encuentra mencionado en la redacción de la norma (ni el código penal, ni en la ley alguna); por lo que la calificación asignada en instrucción deviene violatoria del principio de legalidad.

En ese sentido, afirmó que se trata de una extensión analógica del tipo penal entender que cualquier objeto usado en un robo, que aumente el poder ofensivo del hombre, debe ser considerado arma impropia –como botellas, palos, baldosas y todo aquello que permita imaginar que el autor se pueda valer para perpetrar un ilícito-.

En razón de ello, advirtió la necesidad de definir qué es un arma y, en cuanto a ello, refirió que el legislador, por medio del código penal y leyes especiales, determinó su concepto cuando no sea de fuego, haciendo alusión únicamente a las armas blancas y contundentes. De ese modo, alegó que ningún instrumento que quede fuera de las categorías normativas puede ser reputado arma, de otra manera existiría un uso extensivo del lenguaje en detrimento del principio de legalidad.

No obstante lo expuesto, señaló que ello no quiere decir que un robo en el que el agente se vale de algún objeto con poder vulnerante, que no sea un arma, merezca la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33650287#238047478#20190625135200119 misma pena que un robo en el que no se ha empleado elemento alguno.

Así, consideró que si bien ambos serán robos simples, la amplitud de la escala penal prevista para el delito (1 mes a 6 años –la más amplia del C.P.-) permite graduar satisfactoriamente la pena de acuerdo a las circunstancias del caso.

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de su defensa, prestó...

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