Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2019, expediente CCC 039519/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39519/2014/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS N.s. 8398/8014 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N.. 8398 –que resultan ser testimonios de la causa N.. 8307 (registro informático N..

39.519/2014) a la que se encuentran acumulados-, junto con la causa N.. 8014 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N.

(según ley 27.308), por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra M.: ***. Intervienen en el proceso el Sr.

A.F., Dr. J.P.V., la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. L.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa N.. 8398 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    228/230 de las actuaciones de mención –que se encuentran acumuladas a los presentes actuados por resultar testimonios de ellos-

    se imputó a M. el evento que se describió en los siguientes términos:

    De las constancias reunidas durante la instrucción, he de tener por acreditado que el 4 de junio de 2014 a las 02:40 hs. M., junto a sus consortes G.D.C. y A.R.R., intentaron sustraer una caja de herramientas y la batería del interior del vehículo Fiat modelo 147 color rojo patente BCR-692, estacionado con traba de seguridad y sin alarma, en la calle José

    León Suárez 271 de esta urbe, propiedad de M.V..

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #27103434#238290720#20190710102940898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39519/2014/TO1 Para lograr su propósito los encausados ejercieron fuerza sobre la puerta del lado del conductor y el capó del mismo, logrando acceder al motor, tras lo cual ejercieron nuevamente fuerza sobre la batería del automotor tironeando los cables conectores para darse a la fuga en distintas direcciones con la caja de herramientas ante la presencia de personal policial, quienes fueron alertados del suceso por el centro de monitoreo 8 de esta ciudad, toda vez que las cámaras de seguridad habían captado el momento del ilícito.

    Cabe agregar que el procesado Cortes fue detenido junto a R. en Ibarrola 7072, secuestrándosele al primero dos alicates con mango negro y amarillo y una pinza de punta con mango rojo y al segundo un destornillador Phillips y tres tarjetas SUBE.

    Asimismo M., fue interceptado en Ventura Boch 7193 incautándose una caja de herramientas, en tanto la batería del rodado fue hallada fuera de su compartimento.

    Este evento fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts.

    42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

  2. Causa N.. 8014 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 111/115 de la causa de mención, se imputó a M., el hecho que a continuación se detalla:

    Con las constancias habidas en los presentes actuados este Ministerio Fiscal tiene por acreditado que el hecho que se les imputa es el acaecido el día 26 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 03:50 horas, cuando M. y D.G.B. –respecto de quien se dispuso la incompetencia de este Tribunal a fs. 148/149-, conforme lo acordado previamente entre ambos, con la intención de apoderarse de bienes, y teniendo el incoado B. pleno conocimiento de la condición de menor de Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #27103434#238290720#20190710102940898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39519/2014/TO1 edad del coencausado M., procedieron a ingresar al interior del rodado marca Fiat, modelo “Duna Weekend”, dominio TEO-178 de color rojo, propiedad de R.D.O., el que se encontraba estacionado sobre la calle A. entre U. y M. de H. de esta ciudad, perfectamente cerrado con llave.

    Fue así que para lograr su cometido, los aquí inculpados primeramente procedieron a forzar la puerta delantera derecha de dicho vehículo en su parte superior, al punto tal que producto de ese daño lograron destrabar la perilla del cierre de la mencionada puerta y así ingresar al interior del rodado siniestrado apoderándose de su rueda de auxilio, la cual se encontraba en el baúl del mismo, para luego darle apertura al capó del referido vehículo y mediante un elemento filocortante, procedieron a cortar los cables de la batería y de tal modo se apoderaron de la misma, dándose a la fuga hacia el pasaje P.G.A., de este medio.

    En esos instantes el A.M.G., quien se encontraba recorriendo la jurisdicción por el pasaje más arriba mencionado, precisamente a la altura catastral del 1072, logró

    observar que en doble fila y con sus luces encendidas, se encontraba detenido un rodado marca Peugeot modelo 504 de color negro, dominio WDV-269, al cual se dirigían los aquí inculpados junto con los elementos sustraídos, siendo que al percatarse de la presencia policial, los encartados arrojaron dichos elementos al suelo, para luego emprender su huida a la carrera, desoyendo de tal modo la orden de detención impartida por el señalado policía, abandonando de tal modo el vehículo al que pretendían acceder y los bienes que portaban, siendo demorados a los pocos metros del lugar por el mencionado funcionario de la prevención.

    Posteriormente se procedió a documentar el procedimiento efectuado mediante las actas de detención de los Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., Secretario de Cámara #27103434#238290720#20190710102940898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39519/2014/TO1 encartados y el secuestro de los bienes sustraídos como de los vehículos involucrados en el suceso.

    Este hecho, fue calificado como constitutivo del delito de robo, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

    II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 322, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

    A.F., requirió que el encausado M., sea declarado penalmente responsable por los ilícitos referidos y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de dos años de prisión y costas.

    Por su parte, el epigrafiado, con la asistencia técnica e intervención de sus Defensas, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

    Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 323), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

    III) Elementos probatorios.

  3. Causa N.. 8398 Encuentro plenamente acreditado los hechos descriptos en el apartado a) punto I) de esta sentencia.

    En tal sentido, considero que la vinculación del incriminado con el hecho que se analiza, se pone de relieve a partir de las declaraciones de los preventores de la Policía Federal Argentina intervinientes, el C.C.V. (fs. 1/2) y el S.R.A.F. (fs. 10/11) y del...

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