Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVARENGA FLORES, SERGIO DANIEL Y OTRO s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 DAMNIFICADO: LOPEZ, LUIS ALBERTO Y OTROS

Número de expedienteCCC 077616/2017/TO01
Fecha01 Julio 2019
Número de registro238593485

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77616/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 77.616/17 (n° interno 5809) y su conexa n° 59.640/17 (n° interno 6056)

seguidas a S.D.A.F. -argentino, nacido el 24 de marzo de 1996 en esta ciudad, hijo de S.R. y de C.M.A., titular del D.N.

  1. n° 39.415.980, con domicilio real en E.B. 1900, edificio 1, piso 1°, dpto. B del B.I.I. –

parcela 8- de esta ciudad e identificado con prontuario A.G.E. 158745 de la P.F.A.-, en orden a los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso ideal con el de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y resistencia a la autoridad (5809) en carácter de coautor y lesiones de carácter leves, agravadas por el vínculo y por ser un hecho de violencia de género en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas en carácter de autor.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B. y la Señora Defensora, doctora G. de Dios, titular de la Defensoría Oficial n° 15.

RESULTA:

Primero

Causa n° 77.616717 (5809)

Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 491/496, se imputó al nombrado A.F. el suceso que a continuación se transcribe:

“…que con anterioridad al día 20 de diciembre de 2017, H.G.P. y S.D.A.F. recibieron el rodado marca Ford, modelo Focus, dominio NXB-348, color gris oscuro, de propiedad de L.A.L., el cual presentaba un Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31835888#238593485#20190701162743264 pedido de secuestro vigente de fecha 7 de diciembre de 2017, a solicitud de la seccional 40ª de la Policía de la Ciudad, a raíz de la denuncia radicada por su titular el día 6 de diciembre de 2017, por el delito de robo a mano armada, que diera origen a la causa P-1593 que tramitara por ante esta Fiscalía (ver fs. 114/130); como así

también recibieron con anterioridad al 23 de diciembre de 2017, el revólver marca S.a.W., plateado, calibre 38, nro. de serie 207381, sin municiones, sobre el que existía un pedido de secuestro a raíz de la denuncia de su propietaria M.E.P., que diera origen con fecha 5 de febrero de 2012, a la causa IPP n° 10-00-

004067-12, caratulada “robo por efracción” que tramitara en la Unidad Funcional de Investigación y Juicio n° 5 de M., PBA (ver fs.

462/464), con conocimiento de la procedencia espuria de ambos bienes y aprovechándose con su uso.

Así fue que el día 22 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 23:50 horas, S.D.A.F. conducía el rodado marca Renault Megane, dominio DSL-126, siendo su acompañante el co-imputado H.G.P., por la intersección de la Av. Cruz y P. de esta ciudad. Al ver la presencia del móvil 236 de la seccional 36ª de la Policía de la Ciudad, a bordo del cual se encontraban los oficiales W.J.G. y R.C.G., emprendieron una veloz huida. Ante ello, los preventores comenzaron una persecución que finalizó con la detención del conductor en el interior del vehículo y la de su acompañante unos metros delante, ya que intentó huir a pie, oponiendo ambos resistencia.

En el interior del rodado, más precisamente debajo del asiento del conductor, fue hallado el revolver mencionado; como así

también un autoestéreo marca “ILO” con su frente colocado; un teléfono móvil marca Nokia con la pantalla dañada; un teléfono marca LG de color gis, un teléfono móvil marca Samsung sin batería, Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31835888#238593485#20190701162743264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77616/2017/TO1 chip ni tapa trasera; dos juegos de llaves de rodados, uno de ellos correspondiente al ya referido y un bastón extensible de metal plateado de aproximadamente 60 cm de largo.

Causa n° 59640/17 (6056)

Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 110/112, se imputó al nombrado A.F. el suceso que a continuación se transcribe:

…haber agredido físicamente a su ex pareja R.E.T. provocándole lesiones de carácter leve y el haber referido la frase de tenor intimidante “te voy a cagar a tiros donde estés…dale, la concha de tu madre salí porque empiezo a tirar un par de tiros” (textual).

Ello ocurrió el día 4 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en el domicilio de una amiga de la denunciante, ubicado en la intersección de las callea Charrú e Itaquí

de este medio.

En aquella ocasión, T. se encontraba cenando en el lugar indicado junto a su amiga y la madre de ésta última –“M.”-

(de las que se desconocen más datos), cuando se hizo presente su ex pareja A., quién ingresó a la vivienda debido a que la puerta estaba abierta y se suscitó una discusión entre ambos porque el nombrado quería que la víctima regrese con él a su casa. Es así que, ante la negativa de la denunciante, el encausado se tornó violento y la agarró fuertemente de su brazo, provocándole lesiones en esa zona. Luego, se retiró del lugar mientras que la damnificada permaneció en la vivienda de su amiga.

Después, transcurridos aproximadamente veinte minutos, el imputado regresó al lugar y, desde la puerta de la finca, Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31835888#238593485#20190701162743264 le gritaba a T. “te voy a cagar a tiros donde estés…dale, la concha de tu madre salí porque empiezo a tirar un par de tiros”.

Finalmente, A. se retiró de allí una hora después, momento en que T. aprovechó esa oportunidad para irse a su casa

.

Segundo

Prueba:

Causa n° 77.616/17 (5809)

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Las declaraciones testimoniales de:

  1. R.C.G., oficial mayor, quién contó que ese día mientras se trasladaba en el móvil 236 junto a su compañero G. por la Av. F. de la Cruz, al llegar a su intersección con P., observaron un Renault Megane, dominio DSL-126, el cual al notar la presencia policial emprendió una veloz huida por la avenida de mención. Es así que comenzaron a seguirlo. En principio dobló por la calle Pergamino, posteriormente giró a la izquierda en Chilavert, cruzando M.A., para luego tomar a la derecha en Castro y finalmente girar a la izquierda en B.P., dándole alcance antes de arribar a la calle L.. Luego de detenerse, el acompañante intentó huir a la carrera, dándole alcance a unos metros del vehículo. Del interior del rodado marca Ranault, modelo Megane, dominio DSL- 126 se secuestraron un revólver calibre 38 serie n° 207381, el cual reza en su lomo S.a.W. plateado sin municiones; del baúl, un bastón extensible de metal plateado de 60 cm aproximadamente; del asiento trasero un autoestéreo marca “ILO” con frente, un celular marca “NOKIA” con la pantalla rota, un celular marca LG color gris, un celular marca SAMSUNG con la faltante de la batería, el chip y la tapa, dos llaves no coincidentes Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31835888#238593485#20190701162743264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77616/2017/TO1 con el Renault Megane, mencionando una de ellas logotipo FORD del tipo codificada y otra con logotipo VOLKSWAGEN –fs. 1/2 y 84-.

  2. W.J.G., oficial mayor de policía, quién secundaba al oficial mayor R.C.G. y procedieron a la detención del imputado y al secuestro de los elementos mencionados en el acta de fs. 6 – fs. 11-.

  3. F.F., subalferez, quién explicó que se constituyó en la Playa Judicial “Lacarra”, a fin de corroborar si las dos llaves secuestradas, una correspondiente a un rodado marca “Ford” y la otra a un rodado correspondiente a un vehículo marca “Volkswagen” con un llavero tipo alarma marca P., a fin de corroborar las mismas con dos vehículos secuestrados recientemente de iguales marcas, dando tal diligencia resultado positivo, siendo estos vehículos un automóvil particular marca Ford, modelo Focus, color gris oscuro, dominio colocado NXB-348, hallado abandonado el día 20/12/17 por comisaría 38ª, contando con pedido de secuestro de fecha 7/12/17 y un automóvil particular marca Volkswagen, modelo F., colon negro, dominio colocado PCV-790, ingresando a la playa judicial de mención el día 18/12/17 mediante comisaría 34ª de la Policía de la ciudad -foja 63-.

  4. N.A.B., quién manifestó que era titular del rodado marca Ranault, modelo Megane dominio DSL-126, explicando que el 20 de enero de 2017, cuando dieron de alta a su hija recién nacida tuvieron con su pareja H.A.V. un accidente de tránsito a raíz del cual el automóvil sufrió múltiples daños, que por ello el auto estuvo mucho tiempo parado dado que los arreglos lo iban efectuando a medida que juntaban el dinero y que en el mes de junio de ese año un conocido, D.C., le dijo que estaba interesado en comprar el vehículo, ofreciéndole como medio de pago una moto. Agregó que en el mes de junio de 2017 hicieron la permuta, y que en octubre o noviembre de 2017 ella le Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31835888#238593485#20190701162743264 firmó el formulario 08, pero no pudo corroborar si efectivamente el realizó la transferencia porque no lo vio más –ver fs. 387/388-.

  5. S.D.C., quién dijo que no recordaba la fecha en la que le compró el vehículo marca Renault Megane, dominio DSL-126 a N.A.B., pero cree que debe ser la fecha que figura en el boleto de compraventa. Agregó que su...

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