Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2019, expediente CCC 051869/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 51869/2016/TO1 REGISTRO N° /2019 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 4875, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, seguida a E.A.P., titular de DNI n°8.308.022, nacido el 6 de abril de 1950 en esta ciudad, hijo de J.P. y M.S.G., con domicilio en Donado 2740, 4°

A

de esta ciudad, P.. Pol. CI 6.260.568 y P.. de Reincidencia O29655225, por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal reiterada –dos hechos- una de ellas en concurso ideal con encubrimiento por receptación (arts. 189 bis apartado 2°, párrafo 2° y 277 inc. 1° apartado “C” del CP).

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal dispuso hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba, a favor de E.A.P. por el término de un año y seis meses. Asimismo, se le impuso el cumplimiento de las obligaciones de fijar residencia, someterse al patronato de liberados, y realizar tareas comunitarias a favor Cáritas. Finalmente, ofreció

realizar una donación de $500 a favor de Cáritas (cfr. fs. 396/397 y 399).

Que, el Sr. Juez de Ejecución resolvió, con fecha 12 de marzo de 2019, tener por cumplidas las reglas de conducta que fueran impuestas al momento de suspender el juicio respecto del referido Piazza (cfr. fs. 474/475).

Asimismo, habiéndose actualizado los antecedentes que pudiera registrar el nombrado surge que no registra condenas ni otras causas en trámite (ver fs. 478).

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28829817#238988093#20190704135339421 Es por todo ello, por las constancias que surgen del legajo n°

168086/2017/P, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter del C.P. y en el art. 361 del C.P.P., y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa respecto de E.A.P. y en consecuencia sobreseer al nombrado en orden al delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal reiterada –dos hechos- una de ellas en concurso ideal con encubrimiento por receptación (arts. 189 bis apartado 2°, párrafo 2° y 277 inc. 1° apartado “C” del CP).

Por último, corresponde hacer saber al J. de la ANMAC que deberá disponer lo que legalmente corresponda -ya sea su devolución o...

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