Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRUTOS, IGNACIO OMAR s/ESTAFA DAMNIFICADO: GUYOT, MARCELO

Fecha01 Julio 2019
Número de expedienteCCC 043450/2018/TO01
Número de registro238593455

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43450/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las 11:00 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N°43.450/2018 (Registro interno N° 5905) seguida a I.O. FRUTOS en orden al delito de estafa en concurso ideal con uso de documento privado falso (Arts. 45, 54, 172, 292 primer párrafo y 296 del C.P.). Asimismo se constituyó en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 de Capital Federal, la Dra. M.C.D.G., quien preside la audiencia de forma unipersonal. Acto seguido se verificó la presencia del A.F., Dr. N.L.; del imputado I.O.F. y de la Dra. A.E.B., quien asiste al nombrado F.. En relación a la parte damnificada se encuentra presente el Dr. I.P.M., representante legal de la empresa “Fabrica Justo S.A.I.C”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensora, Dra. A.E.B. quien refirió

que solicitaba la suspensión de juicio a prueba, por encontrar su razón de ser en el Art. 76 biscuarto párrafo del C.P, que establecía que el instituto resultaba aplicable cuando la pena podría ser de ejecución condicional. Citó el fallo “A.” de la C.S.J.N donde se sentó el criterio de interpretación amplia del instituto. Puntualizó que su pupilo no registraba antecedentes penales, que tenía dos hijos menores de edad y era una persona joven. Puntualizó que en caso de recaer una pena la misma sería de ejecución condicional, dada la carencia de antecedentes penales de su defendido, lo que habilitaba la aplicación del Art. 26 del C.P. Con respecto a los requisitos formales, mencionó

que su pupilo...

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