Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROJAS, JUAN BAUTISTA s/HOMICIDIO CULPOSO ACTOR: IRURETA VICTOR ANTONIO Y OTRO
Número de expediente | CCC 028143/2017/TO01 |
Fecha | 01 Julio 2019 |
Número de registro | 238591472 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28143/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.-
En atención al estado de la presente causa, llámese los autos para dictar sentencia.-
Ante mí:
En la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
JAC Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30289265#238591472#20190715082631839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28143/2017/TO1 Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30289265#238591472#20190715082631839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28143/2017/TO1 nos Aires, 1 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por el M.C.C., en calidad de secretario, para dictar sentencia en las causas Nº 5357 seguida a J.B.R. (titular del DNI N° 12.972.451, nacido el 4 de marzo de 1959 en Santa Rosalinda, Tucumán, domiciliado en la calle F.Á.N.°
2630, R. de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.B. y de L.E.G., con P.. Pol. CI 8473003 y P..
R.. O3069415) en orden al delito de homicidio culposo (art. 84 bis, primer párrafo del C.).
RESULTA:
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El Sr. A.F. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 421, en el que tanto el encausado como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.N..-
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En virtud de ello, R. admitió
la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es homicidio culposo (art. 84 bis 1° párrafo del C.).
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Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el señor Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30289265#238591472#20190715082631839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28143/2017/TO1 A.F. (fs. 422 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.
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A fs. 393, la querella pidió ser desistida toda vez que se arribó a un acuerdo entre las partes y a fs. 402 se tuvo por desistida por parte de este Tribunal.-
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A fs. 353/356, D.N.O., F. ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional de la F.ía n° 52, requirió la elevación a juicio respecto de R. en orden al delito de homicidio culposo (art. 84 bis primer párrafo del C.).
En aquella requisitoria, se atribuyó
al imputado “… el pasado 9 de Mayo de 2017, siendo las 12.30 hs. aproximadamente, en circunstancias en que el procesado conducía el camión de la empresa PROSEGUR, marca Ford 915E, dominio GPR-720, interno 071536, por la Avda. S.O. de esta ciudad, al llegar a su intersección con la Avda.
Corrientes, haber violado el deber objetivo de cuidado al no respetar la prioridad de paso del peatón S.A.P., quién cruzaba en dicha intersección por la senda peatonal, colisionando así
a la nombrada con la parte frontal del camión que tripulada.
Que como consecuencia de dicha maniobra antirreglamentaria, y violando el deber objetivo de cuidado exigido normativamente, violando Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30289265#238591472#20190715082631839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28143/2017/TO1 así lo estipulado en el art. 39 inc. B y art. 41 “e”
de la ley de tránsito -24.449- y arts. 6.1.1, 6.1.6 inc e y 6.7.1 inc a del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provocó el deceso de la nombrada P. al provocarle politraumatismos, fracturas múltiples, scalp de muslo izquierdo, desguantamiento de mano derecha, fractura de húmero y fémur izquierdo y fractura pelviana.”.-
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Las Pruebas:
Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado son:
- Declaración de fs. 34, de G.G.d.R., empleado de la empresa PROSEGUR y custodio de la Unidad Blindada, quien manifestó que el día 9 de mayo de 2017 durante su jornada laboral se encontraba recorriendo junto al imputado R., el Sr. Tchirichia y el Sr. R., por la Av.
S.O. con sentido a Av. Corrientes y que al llegar a la intersección, el Sr. R. giró hacia la derecha para continuar su recorrido, y que en el mismo momento, observó que una persona, de baja estatura, sin distinguir su sexo, se encontraba delante del camión por lo que impactó con la parte delantera del vehículo.
Asimismo, hizo mención que el imputado detiene el vehículo en ese momento y que el Sr.
Tchirichia, único autorizado a descender del rodado, bajó para observar lo ocurrido, e hizo señas para Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30289265#238591472#20190715082631839 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28143/2017/TO1 que, de manera urgente, llamen al SAME. Por último, manifestó que debido al ancho del parante que posee el camión en su parte delantera, no logró observar la presencia del peatón con anterioridad a la colisión.-
- Declaración de fs. 43 de E.G.T., empleado de la empresa PROSEGUR y portavalores de la Unidad blindada, quien coincide en su totalidad con lo declarado por el Sr. D.R., pero agrega que en el inmediato momento posterior a la colisión, bajó del vehículo e indicó a sus compañeros que muevan el...
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