Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2019, expediente CCC 031131/2019/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31131/2019/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa 31131/2019 (N° interno

6033) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26, que

se sigue a N.M.A. (argentino, nacida el 24 de febrero de

1996 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de D.A.A.

y de P.B.A., titular del DNI 32 090 426, con domicilio anterior

al proceso en M.E. 825 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires,

actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz,

y constituido junto al defensor oficial, Dr. F.O., en Diagonal

R.S.P. 1190, piso 9 de esta ciudad. Con prontuario policial RH

274 781 y último trámite ante el RNR O4053870), requerida a juicio por hurto

en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso la fiscal, Dra. D.G., y la

defensora oficial, Dra. G.P..

RESULTA:

Los hechos:

Conforme surge de la imputación contenida en el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 94/6 y de las pruebas reunidas,

tengo por probado que el 4 de mayo de 2019, N.M.A. se

apoderó de una bandeja de carne, cuyo valor ascendía a $101,24, y de un

blíster de maquinitas de afeitar, cuyo valor es de $106.

Ello, se produjo en el interior del supermercado Coto,

emplazado sobre la avenida E.P.N.° 4730 de esta ciudad. Fue así que

A. ingresó junto a una mujer (aun no identificada) al comercio de

referencia y se guardaron diversos bienes entre sus ropas.

Al llegar al sector de las cajas, la mujer se deshizo de los

bienes, mientras que A. se fue del lugar sin abonar los productos y

comenzó a correr por la avenida E.P., en dirección a A.D..

Al llegar a esa calle, desechó la bandeja de carne y las máquinas de afeitar y

se fue por la calle Dr. G.C.. Al llegar al 4750 de esa calle, le fue

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33694103#238507834#20190701103300271 detenida la marcha por el empleado de seguridad del comercio, Juan

Emiliano Pascua.

Posteriormente, se presentó en el lugar personal policial, que

detuvo a A..

Al momento de requerir la elevación a juicio, la fiscal instructor

calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto, en grado de tentativa

(arts. 42, 45 y 162 del CP).

Y CONSIDERANDO:

I La calificación legal correspondiente al conducta desplegada

por el aquí imputado, conforme lo expuesto en el requerimiento de elevación

a juicio, habilita per se la aplicación del procedimiento previsto en el art. 431

del CPP.

II El hecho expuesto precedentemente encuentra su

basamento en el reconocimiento efectuado por N.M.A. en el

acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 122, donde expresamente

reconoció su participación y responsabilidad en el suceso aquí pesquisado,

por lo que la fiscalía requirió la imposición de la pena de dos meses de

prisión y costas, por hurto en grado de tentativa; y, la pena única de dos

meses de prisión, debiéndose mantener su declaración de reincidente,

comprensiva de la que aquí recaerá y de la pena de veinte días de prisión,

de efectivo cumplimiento y costas, dictada por el TOCC 7 en la causa

67546/2016, del 12 de diciembre de 2018. Corresponde mencionar que el

cumplimiento de esa pena fue sustituido por la realización de 108 horas de

labores a favor de la comunidad.

En razón de ello y de la prueba colectada a lo largo de la

instrucción que a continuación detallo:

III La prueba

  1. Declaraciones testimoniales

    Testimonio brindado por J.E.P.. El testigo

    manifestó que el día del hecho, a las 12.00 horas, mientras cumplía

    funciones en el supermercado Coto, ubicado en Avenida E.P. 4730 de

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33694103#238507834#20190701103300271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31131/2019/TO1 esta ciudad, observó que A. junto a la mujer que lo acompañaba

    guardaban entre sus prendas diversos bienes.

    Agregó que, al llegar a la línea de cajas, la mujer dejó los

    bienes, mientras que el aquí imputado se retiró del lugar sin abonar los

    productos, por lo que junto a su compañero comenzaron a seguirlo.

    Detalló que mientras seguían al imputado, este arrojó los

    bienes que había tomado del supermercado y lograron alcanzarlo en Dr.

    Guillermo Correa 4750, donde lo retuvieron hasta la llegada de personal

    policial (fs. 8).

    C.A.H., oficial primero de la policía de la

    ciudad. El funcionario policial mencionó que el día 4 de mayo de 2019, se

    presentó en la intersección de las calles Montes Carballo y G.C..

    Dijo que allí, el ciudadano J.E.P. le relató lo

    sucedido hacía unos instantes y que, en razón de ello, detuvo a A. (fs.

    1).

    También prestó declaración F.I.D., quien

    se desempeña como jefe de la empresa de seguridad que presta servicios en

    el supermercado Coto.

    Él relató el hecho conforme le fuera informado por el

    empleado Pascua (fs. 18).

  2. Incorporación por lectura Acta de detención y notificación de derechos y garantías, de

    fs. 2.

    Plano del lugar del hecho, de fs. 5.

    Acta que da cuenta del secuestro de una bandeja de carne y

    de un blíster de máquinas de afeitar, de fs. 21; y, fotografías de esos bienes,

    de fs. 22.

    Informe médico legal confeccionado respecto de A., de fs.

    43. El profesional interviniente dio cuenta de que, al momento del examen, el

    imputado se encontraba lúcido y orientado en tiempo y espacio.

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33694103#238507834#20190701103300271 IV De la calificación legal Que de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio

    y el acuerdo de juicio abreviado precitados, se le imputa a Nicolás Matías

    A. la comisión del delito de hurto en grado de tentativa.

    Advierto que el hecho descripto reúne todos y cada uno de los

    elementos de ese tipo penal.

    En ese sentido, mencionaré que, conforme se detallara, el

    imputado se retiró del supermercado sin abonar los bienes; y, al ser

    perseguido por personal de seguridad lo arrojó a los pocos metros. Tras ello,

    fue detenido.

    De manera que, se tiene por configurado el tipo penal del

    delito de hurto, en grado de tentativa...

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