Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2019, expediente CCC 050412/2012/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50412/2012/TO1/CNC1 la ciudad de Buenos Aires, el día 1 de julio del año dos mil diecinueve, se reúne el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, D.. R.B.L. como P., con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. P.G.B., para dictar sentencia en la causa N°

4072 del registro de dicho Tribunal, instruída en orden al delito de homicidio preterintencional, contra E.J.G., sin sobrenombres, ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 26.127.164, nacido el día 19 de septiembre de. 1977 en esta Ciudad, de estado civil divorciado, de ocupación Agente Civil de la Policía Federal Argentina, hijo de E.G. y de M.d.C.T., identificado con Legajo Serie C.

  1. n° 15.977.751 de la Policía Federal Argentina y con último domicilio real registrado en autos en la calle Charcas 4524 de V.I., Provincia de Buenos Aires, y contra I.A.B., sin sobrenombres, ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

35.945.784, nacido el día 4 de julio de 1989 en la Localidad de M., Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, de ocupación empleado, hijo de J.A.B. y de C.F.E., identificado con Legajo Serie A.G.E N° 140.416 de la Policía Federal Argentina y con domicilio real en la calle Lanús 3018 de la Localidad de M., Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #11571849#238573107#20190702145728661 Intervienen en el proceso la Sra. Auxiliar F.D.. V.A.Z., la querellante Sra.

S.R.L.C. con el patrocinio jurídico del Dr. C.J.A. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.A.M. por la defensa de ambos imputados El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 301/313, en el cual el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó

a los imputados J.E.G. e I.A.B. el delito de homicidio preterintencional, por el que deberán responder en carácter de coautores (arts. 45 y 81 inc. “b” del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 619 y fs. 620 la Señora Auxiliar Fiscal y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.A.M., con la conformidad expresa de los imputados I.A.B. y E.J.G., respectivamente solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Corrida la correspondiente vista a la parte querellante, conforme lo dispuesto en el art. 431 Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #11571849#238573107#20190702145728661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50412/2012/TO1/CNC1 bis-apartado 3°-último párrafo del C.P.P.N la misma guardó silencio.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Acta de Procedimiento iniciada por el Oficial M.S. y por la Sargento G.R., ambos numerarios de la Comisaría M. jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 1/2; quienes concurrieron al H.C., sito en la calle M. 451 de la Localidad de M., Provincia de Buenos Aires, en virtud de ser alertados vía radial por el 911, oportunidad en la que se entrevistaron con el encargado de nombre F.C., quien les informó que momentos antes había ingresado a quien conoce como el "compadre de I. y le había dicho que I. se encontraba sin vida en su habitación, siendo que al concurrir a la habitación 14, observaron recostado sobre la cama, a una persona de sexo masculino, el cual se encontraba de cúbito dorsal vestido, mostrando rigidez en su cuerpo, identificándolo posteriormente como A.A.I..

-Declaración testimonial de F.C. ante la Comisaría M. la de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 11; encargado del H.C., sito en la calle M. 451 de la Localidad de M., Provincia de Buenos Aires, quien refirió que el día 13 de agosto de 2012, a las 18:15 horas, se hizo Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #11571849#238573107#20190702145728661 presente en el hotel el "compadre" de A.I., quien le preguntó si I. dormía a lo cual le respondió que no lo había visto en todo el día, para luego de ello, esta persona, ascendió hasta el primer piso donde se encontraba la habitación 14, la cual era habitada por I., y transcurridos unos minutos, bajó el nombrado preocupado y temblando y le pidió que llame al hermano de I. porque este estaba muerto, siendo que ante la imposibilidad de comunicarse con su hermano, el "compadre" salió en busca del mismo y el dicente procedió a llamar al 911, tal como le fue pedido por el propietario del Hotel para el cual presta servicios.

-Declaración testimonial de J.C.A. ante la C.M. jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires agregada a fs. 12/13; quien refirió

que a la fecha del hecho hacía ocho meses que trasladaba a casi todas partes a A.A.I., ya que el dicente era remisero de la agencia “B.V., fue así que el día 12 de agosto de 2012, a las 19:00 horas aproximadamente, I. lo fue a buscar a la puerta del bingo para que lo lleve a Capital, dirigiéndose al barrio de Palermo y en el trayecto paró en una estación de servicio que se encontraba sobre J.B.J. para cargar gas, pero como no había, I. bajó del vehículo para ir al baño y hacer una carga virtual a su teléfono, siendo que en un momento ve a I. que salió corriendo de la zona de los baños y tres personas lo corrían, observando como I. se cayó al piso y estos le Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #11571849#238573107#20190702145728661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50412/2012/TO1/CNC1 pegaron varias patadas, por lo que comenzó a gritarles que no le peguen porque estaba medicado, a lo cual hicieron caso omiso y lo siguieron pateando para finalmente retirarse del lugar. Señalo además que luego de lo relatado, subió a I. al vehículo y continuaron el viaje, deteniéndose en varias oportunidades ya que se quejaba del dolor en la espalda, hasta llegar al Hipódromo de Palermo, lugar donde I. fue revisado por médicos, quienes le pusieron una máscara con oxígeno y le manifestaron que debía descansar, para luego de ello, ambos tomar un café y dirigirse hacia la casa del hermano de A., de nombre J.C.I., quienes trataron de llevarlo al Hospital de H., a lo cual se negó, solicitando que lo lleve al Hotel Camerón, lugar donde I. se encontraba viviendo ya que se había separado de su mujer. Que llegaron al hotel a las 00:30 horas, quedándose un rato dentro del auto, luego bajaron y cuando iban a entrar al hotel, I. le manifestó que se sentía mejor por lo que fueron a dar unas vueltas, retornando al hotel a las 3:30 horas, dejándolo a I. acostado vestido en la cama y se retiró. Agregó que a las 18:00 horas se dirigió

hacia el hotel y al ingresar a la habitación donde había dejado a I., pudo ver a este acostado destapado y frío, notando que el nombrado estaba muerto, motivo por el cual dio aviso al hotel y fue a buscar al hermano de I.. Además, dijo que los sujetos que habían agredido a I., a los cuales describió físicamente, eran empleados de la estación Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #11571849#238573107#20190702145728661 de servicio, desconociendo el motivo por el cual lo habían agredido, siendo que I. le había manifestado que fue porque había ingresado mal al baño de mujeres. A fs. 54/55, agregó que la estación de servicio de Petrobras donde tuvo lugar el hecho descripto se encuentra en la Avenida J.B.J. al 4500 entre D.Á. y M.T. de esta Ciudad. Por último a fs. 164/165, luego de ratificar sus declaraciones testimoniales anteriores, agregó que la noche del hecho, en el viaje de ida a Palermo, pararon en una estación de servicio Petrobras de capital; sita en Av. J.B.J.. Que el dicente se guedó en el auto y en tanto A. bajó a comprar una tarjeta para su teléfono Nextel, cuyo número no recordaba. Que minutos después, lo vio a su amigo corriendo hacia el auto y que se resbala entre el cordón de la estación de servicio y el empedrado. Que lo corrían tres empleados de la estación, y al caerse, los dos más grandotes físicamente, que median más de un metro ochenta, lo patearon varias veces, le dieron unas cuatro o cinco...

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