Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2019, expediente CCC 069665/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 2 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el marco de la causa N° 5876 (69665/2018), elevada a

juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda a Diego

Hernán Nieto, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de noviembre de 1988 en La Banda,

provincia de S.d.E., hijo de A.P. y de L.R.S.,

indocumentado, identificado mediante legajo de la Policía Federal Argentina R.H. 283031 y del

Registro Nacional de Reincidencia nro. 3126743, con domicilio en R.D.G. 107 de

esta Ciudad y con constituido junto a su defensa en Avda. R.S.P. 1190, piso 4° de

esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la

A.F. Dra. G.F. y en la defensa del imputado la Dra. M.S.,

titular de la Defensoría 10 del fuero.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 54/56, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la

    primera etapa, que D.H.N., el 12 de noviembre de 2018, alrededor de las

    2.30 hs., en el kiosco de nombre OMBU, sito en el interior de la terminal de ómnibus de

    Retiro, sobre la calle R.M. de esta ciudad se apoderó ilegítimamente, mediante

    fuerza en la persiana del local y junto a otros sujetos masculinos aún no identificados,

    de los siguientes elementos: 59 máquinas de afeitar marca “S.” (siete de color

    naranja, tres verdes, veintiocho rosas y veintiuno violetas), dos desodorantes en aerosol

    de envase color negro marca “P., un desodorante en aerosol de envase color bordo

    marca “P., cuatro desodorantes en aerosol, tres de envase color dorado y uno de

    color rosa, marca “Impulse”, una CPU de color negro, un monitor negro marca

    Samsung

    , un teclado color negro y una indeterminada suma de cigarrillos.

    Al momento de proceder a la detención del imputado, se secuestraron los

    elementos anteriormente detallados, a excepción del CPU de color negro, del monitor

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972908#238644699#20190702132451235 Poder Judicial de la Nación negro marca “Samsung”, del teclado color negro y de los paquetes indeterminados de

    cigarrillos.

  2. Indagatoria

    Concedida la palabra al imputado, éste se hizo cargo del robo e indicó

    que está muy arrepentido por lo que hizo. Que llegó a eso porque discutió con su mujer

    y comenzó a tomar alcohol, pero en este tiempo su familia decidió darle otra

    oportunidad. Que le pedía disculpas al dueño del local y que le gustaría compensar el

    daño que causó. Sin embargo, no aceptó responder preguntas del Tribunal.

    Su declaración se encuentra registrada en el soporte digital que acompaña

    al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e

    inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

  3. Testigos Durante el debate declararon los testigos N.A.T. y

    M.C., sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que

    acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento

    textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

  4. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la

    etapa instructoria: las declaraciones testimoniales de N.B.B. de fs. 6,

    N.G. que luce a fs 7 y M.A.L. de fs. 13/14. como prueba

    Instrumental: El acta de detención y notificación de derechos de fs. 4 así como la de

    secuestro de fs. 5. Pericial: El informe médico policial que da cuenta del estado

    psicofísico del imputado incorporado a fs. 34 y el informe pericial de fs. 35. Asimismo,

    se exhibieron durante el debate las fotografías obrantes a fs. 36/38 y 40/41.

  5. Alegatos Fiscalía:

    La representante del Ministerio Público Fiscal –designada por resolución

    PER 202/17 (conforme lo establecido por el art. 51 y cctes de la ley orgánica del

    Ministerio Público) y bajo instrucciones del Sr. Fiscal, Dr. M.M.B.,

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32972908#238644699#20190702132451235 Poder Judicial de la Nación...

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