Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2019, expediente CCC 021583/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 21583/2018/TO1.

nos Aires, 5 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5706 (21583/18), seguida

por el delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con falsa

denuncia, a M.C.Á.I., DNI N° 16.584.257, de

nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1963 en esta Ciudad, hijo de

M.Á.G. y de M.C.I., identificada mediante

legajo de la P.F.A. DE 278.085 y del Registro Nacional de Reincidencia nro.

2.520.250, con domicilio en R.E.1., V.T., Provincia de

Buenos Aires, y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190,

9° piso de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público

Fiscal, la Dra. G.F. y en la defensa del procesado la Dra. Marina

Soberano, titular de la Defensoría nro. 10 del fuero.

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al

    requerimiento de elevación a juicio de fs. 107/115, en el que se tuvo por

    acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho atribuido

    a M.C.Á.I.:

    Se le imputa a M.C.Á.I., el día 1 de

    agosto de 2017, haber denunciado falsamente ante las autoridades de la

    Comisaría 42a el haber sufrido lesiones en el marco de un accidente vehicular

    que tuvo lugar el 12 de julio de 2017 entre un colectivo de la línea 126 interno

    19 conducido por G.R. en el cual, manifestó estar a bordo y un

    vehículo particular marca Renault modelo Kangoo conducido por Zhang Kin

    Hui. Ello a fin de inducir a error a las compañías aseguradoras de los

    vehículos previamente mencionados e intentar obtener un beneficio

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32171141#238742390#20190705145658241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    económico indebido en concepto de indemnización por el aludido siniestro y

    en perjuicio de las últimas mencionadas.

    En efecto, para solventar sus dichos aportó al expediente nro.

    43.937/2017 que se originó en virtud de sus respectivas denuncias ante el

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8 Secretaría N° 125

    certificados médicos, fotografías y testigos, alegando que no contaba con

    constancia del viaje en cuestión por ir acompañada de su hijo discapacitado y

    en consecuencia, contar con los respectivos certificados de discapacidad que

    les permite viajar en forma gratuita sin quedar registrados ante ningún

    organismo.

    Si bien se acreditó la existencia de la aludida colisión vehicular

    el día 12 de julio de 2017 lo cierto es que se comprobó que M.C.

    Á.I. no estuvo a bordo de la unidad de transporte público en

    cuestión.

    Finalmente, se comprobó que M.C.Á.I.

    se valió de la aludida falsa denuncia para articular una demanda por daños y

    perjuicios ante la Compañía “Cárdenas S.A. Empresa de Transporte” con el

    fin de intentar obtener un beneficio indebido en concepto indemnizatorio en

    virtud de lesiones que dijeron haber padecido en el marco de tal siniestro, en

    trámite por ante el Juzgado Civil N° 90 Secretaría N° 4 bajo el nro. de causa

    9650/2018 caratulada “A.I.M.C. c/ Cárdenas S.A.

    Empresa de transportes y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito el

    lesiones).

  2. Indagatoria

    Concedida la palabra al imputado María Consuelo Álvarez

    Iglesias, ésta realizó su declaración, en la que reconoció el hecho tal como

    fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

    Dicha manifestación se encuentra registrada como documento

    digital en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos –Lex 100. Por lo

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32171141#238742390#20190705145658241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus

    dichos se remite a la escucha de esos archivos.

  3. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas

    en la etapa instructoria: Las declaraciones testimoniales del Oficial Mayor

    Patricio Alejandro Dillon (fs. 45), el acta policial de fojas 46, los testimonios

    de la causa 43.937/17 “R.G. y Z.K.H. s/ lesiones culposas”

    del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 8, el auto

    resolutorio de sobreseimiento de fecha 4 de abril de 2018 incorporado a fojas

    32/33 y la documentación aportada por la Compañía de Seguros “Cárdenas

    S.A. empresa de transporte” relativas al trámite del reclamo de un monto

    indemnizatorio.

    Completan el cuadro probatorio la documentación de la

    empresa de Seguros “Argos” reservada en secretaría (fs. 74 vta. y 143),

    fotocopias de la causa nro. 6902/18 “A.N.E. c/ cárdenas S.A.

    s/ daños y perjuicios en trámite ante el juzgado en lo Civil nro. 90 Secretaría 4,

    las copias certificadas de la causa nro. 43.937/17 de la Fiscalía en lo Criminal

    de Instrucción nro. 30, incorporadas a fojas 2/34, e1 informe socio ambiental

    de M.C.Á.I. incorporada a fojas 1/4 del legajo de

    personalidad de la imputada, la fotocopia relativa a la denuncia de siniestro

    nro. 400598 de fojas 9, la documentación reservada en el sobre de Secretaría

    conforme surge a fojas 143, la causa nro. 43.937/17 “R.G. y Zhan Kin

    Hui s/ lesiones culposas” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

    nro. 8 y las constancias que surgen de la causa 9650/18 “Á.I.,

    M.C. c/ Cárdenas S.A. y otro”.

  4. Alegatos Fiscalía:

    En oportunidad de expedirse el Ministerio P.F.

    recordó la...

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