Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2019, expediente CCC 021583/2018/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 21583/2018/TO1.
nos Aires, 5 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5706 (21583/18), seguida
por el delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con falsa
denuncia, a M.C.Á.I., DNI N° 16.584.257, de
nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1963 en esta Ciudad, hijo de
M.Á.G. y de M.C.I., identificada mediante
legajo de la P.F.A. DE 278.085 y del Registro Nacional de Reincidencia nro.
2.520.250, con domicilio en R.E.1., V.T., Provincia de
Buenos Aires, y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190,
9° piso de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público
Fiscal, la Dra. G.F. y en la defensa del procesado la Dra. Marina
Soberano, titular de la Defensoría nro. 10 del fuero.
RESULTA:
-
Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al
requerimiento de elevación a juicio de fs. 107/115, en el que se tuvo por
acreditado, con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho atribuido
a M.C.Á.I.:
Se le imputa a M.C.Á.I., el día 1 de
agosto de 2017, haber denunciado falsamente ante las autoridades de la
Comisaría 42a el haber sufrido lesiones en el marco de un accidente vehicular
que tuvo lugar el 12 de julio de 2017 entre un colectivo de la línea 126 interno
19 conducido por G.R. en el cual, manifestó estar a bordo y un
vehículo particular marca Renault modelo Kangoo conducido por Zhang Kin
Hui. Ello a fin de inducir a error a las compañías aseguradoras de los
vehículos previamente mencionados e intentar obtener un beneficio
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #32171141#238742390#20190705145658241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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económico indebido en concepto de indemnización por el aludido siniestro y
en perjuicio de las últimas mencionadas.
En efecto, para solventar sus dichos aportó al expediente nro.
43.937/2017 que se originó en virtud de sus respectivas denuncias ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8 Secretaría N° 125
certificados médicos, fotografías y testigos, alegando que no contaba con
constancia del viaje en cuestión por ir acompañada de su hijo discapacitado y
en consecuencia, contar con los respectivos certificados de discapacidad que
les permite viajar en forma gratuita sin quedar registrados ante ningún
organismo.
Si bien se acreditó la existencia de la aludida colisión vehicular
el día 12 de julio de 2017 lo cierto es que se comprobó que M.C.
Á.I. no estuvo a bordo de la unidad de transporte público en
cuestión.
Finalmente, se comprobó que M.C.Á.I.
se valió de la aludida falsa denuncia para articular una demanda por daños y
perjuicios ante la Compañía “Cárdenas S.A. Empresa de Transporte” con el
fin de intentar obtener un beneficio indebido en concepto indemnizatorio en
virtud de lesiones que dijeron haber padecido en el marco de tal siniestro, en
trámite por ante el Juzgado Civil N° 90 Secretaría N° 4 bajo el nro. de causa
9650/2018 caratulada “A.I.M.C. c/ Cárdenas S.A.
Empresa de transportes y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito el
lesiones).
-
Indagatoria
Concedida la palabra al imputado María Consuelo Álvarez
Iglesias, ésta realizó su declaración, en la que reconoció el hecho tal como
fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio.
Dicha manifestación se encuentra registrada como documento
digital en el Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos –Lex 100. Por lo
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que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus
dichos se remite a la escucha de esos archivos.
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Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas
en la etapa instructoria: Las declaraciones testimoniales del Oficial Mayor
Patricio Alejandro Dillon (fs. 45), el acta policial de fojas 46, los testimonios
de la causa 43.937/17 “R.G. y Z.K.H. s/ lesiones culposas”
del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 8, el auto
resolutorio de sobreseimiento de fecha 4 de abril de 2018 incorporado a fojas
32/33 y la documentación aportada por la Compañía de Seguros “Cárdenas
S.A. empresa de transporte” relativas al trámite del reclamo de un monto
indemnizatorio.
Completan el cuadro probatorio la documentación de la
empresa de Seguros “Argos” reservada en secretaría (fs. 74 vta. y 143),
fotocopias de la causa nro. 6902/18 “A.N.E. c/ cárdenas S.A.
s/ daños y perjuicios en trámite ante el juzgado en lo Civil nro. 90 Secretaría 4,
las copias certificadas de la causa nro. 43.937/17 de la Fiscalía en lo Criminal
de Instrucción nro. 30, incorporadas a fojas 2/34, e1 informe socio ambiental
de M.C.Á.I. incorporada a fojas 1/4 del legajo de
personalidad de la imputada, la fotocopia relativa a la denuncia de siniestro
nro. 400598 de fojas 9, la documentación reservada en el sobre de Secretaría
conforme surge a fojas 143, la causa nro. 43.937/17 “R.G. y Zhan Kin
Hui s/ lesiones culposas” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
nro. 8 y las constancias que surgen de la causa 9650/18 “Á.I.,
M.C. c/ Cárdenas S.A. y otro”.
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Alegatos Fiscalía:
En oportunidad de expedirse el Ministerio P.F.
recordó la...
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