Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2019, expediente CCC 059004/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59004/2018/TO1 Buenos Aires, 1 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5804 (informatizada n° 59004/18) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20, que preside la doctora P.G.M., y que por el delito de amenazas coactivas agravadas por uso de armas, en calidad de autor (artículos 45, y 149 ter, inc. 1°, del Código Penal), se sigue a N.A.R. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 36.171.010, nacido el 25 de junio de 1991 en esta ciudad, hijo de H.R. y S.S., identificado con prontuario policial R.H.

290.893, con domicilio anterior al proceso en Punta Arenas 1785, de esta ciudad –actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de ésta ciudad-, y con domicilio constituido en avenida R.S.P. 1.190, piso 9 –Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 15, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal P.E., y el señor D.A.A..

RESULTA:

I)

En el requerimiento de elevación a juicio presentado en la etapa de instrucción -glosado a fs. 124/128-, se describió el evento endilgado al encausado de la siguiente manera:

que N.A.R. amenazó con un cuchillo, del tipo navaja, a su ex Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32987990#238512617#20190702093134822 pareja D.Y.N., refiriéndole que si no le entregaba su celular la iba a matar.

En efecto, el día 7 de octubre de 2018, cerca de las 18:30 hs, el imputado abordó el rodado V.B. dominio JWQ-763 conducido por N., en la calle Maturín de esta ciudad y una vez en su interior le refirió “sos una puta de mierda, no querés que vaya a tu casa porque estas con otro, siempre igual…”, luego la tomó del pelo y la zamarreó, al tiempo que le manifestó con tono intimidante que la iba a matar si no le entregaba el teléfono celular.

Así, la damnificada siguió manejando en busca de algún efectivo policial y al llegar a la calle T., aquél la tomó del cuello con una mano y con la otra sacó de entre su ropa un cuchillo, del tipo navaja, se lo pasó por el rostro y continuó

exigiéndole que le entregue el teléfono, diciéndole que la iba a matar.

Seguidamente, cerca de la intersección con las calles T. y C., R. le apoyó el cuchillo en el cuello y le manifestó “dame el celular porque te mato…”, accediendo N. a su petición por temor a su integridad física.

En ese contexto, y dado a que el rodado que conducía la damnificada había salido del camino, el imputado intentó descender y tomó a N. de la campera para que salga con él, momento en el cual perdió el control del vehículo y colisionó

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32987990#238512617#20190702093134822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59004/2018/TO1 contra un cantero ubicado en T. a metros de la calle C. de esta ciudad.

Finalmente, personal policial que se acercó al lugar del hecho detuvo a R. y secuestró del interior del auto, más precisamente en la parte del porta vasos, a un costado del apoya brazos, una navaja de mano

.

En la mentada pieza se calificó la conducta atribuida al imputado como constitutiva del delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, por el cual N.A.R. deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 149 ter, inciso 1° en función del 149 bis, del Código Penal.

II)

A la hora de emitir su alegato, la doctora P.E., sostuvo que valorando la totalidad de la prueba reproducida en el debate acreditó que el 7 de octubre de 2018, N.A.R. abordó el Volkswagen “B.” que conducía D.Y.N., en la intersección de las calles Maturín y D., de esta ciudad, y comenzaron a discutir. Él refiriéndole que era una puta; que la iba a matar si no le entregaba su teléfono celular; que la zamarreó, la tomó de los cabellos y le exhibió la navaja secuestrada.

Continuó refiriendo que, en esas circunstancias, N. siguió manejando sin rumbo aproximadamente diez o quince minutos, mientras se daba una discusión con insultos recíprocos, hasta que en la intersección de las calles T. y Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32987990#238512617#20190702093134822 C., de esta ciudad, N. perdió el dominio del auto e impactó luego de recorrer unos metros contra un cantero.

Que en esa oportunidad se acercaron otras personas y personal policial convocado al efecto. Que R. intentó descender y retirarse del lugar.

Asimismo, alegó que finalmente se secuestró dentro del vehículo una navaja, que estaba ubicada en el porta vasos, entre ambos asientos delanteros.

Afirmó que R. y N., mantuvieron una relación de pareja durante aproximadamente nueve meses, dentro de los cuales convivieron los últimos cuatro, y el hecho investigado ocurrió transcurrida una semana de haberse separado.

Sentado ello, entendió que la calificación legal que correspondía era la de amenaza coactiva, por la que R. debe responder en carácter de autor penalmente responsable, conforme los artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal.

Al momento de valorar la prueba, expuso que reconstruyó considerando la declaración de la damnificada D.N., quien había contado que durante la relación existieron problemas de celos mutuos y las discusiones eran habituales, dando lugar a la separación; asimismo, que había hecho hincapié en los celos que R. tenía, exponiendo que el día de los hechos durante la Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32987990#238512617#20190702093134822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59004/2018/TO1 mañana comenzaron a intercambiar mensajes y él le reclamaba que le dijera dónde estaba y con quién.

Que por eso le pedía le envíe fotos en el lugar, de manera que pudiera corroborarlo; y que esa conversación se suscitó por mensaje de texto porque se tenían bloqueados en “whatsapp”. Que, como una generalidad, aclaró que ese día el imputado se encontraba bajo los efectos de la droga.

Sobre el hecho tuvo en cuenta que la testigo señaló que se encontraron en el barrio de La Paternal, sin recordar la calle, porque él la había amenazado con ir hasta su casa y hacerle quilombo; y quería evitar un problema con su madre e hijo, por lo que coordinaron encontrarse en el camino.

Alegó que una vez que se encontraron R. subió al auto y ella manejó.

Que, asimismo, la damnificada contó

que él le pedía insistentemente su celular porque pensaba que ella había dormido con otra persona; hubo un forcejeo dentro del auto, y se subió a la vereda y chocó.

La auxiliar fiscal consideró que en los dichos de N. se advertía la intención de no perjudicar a R. y tal circunstancia obedecía a la veracidad de sus dichos. Y explicó que la víctima omitió un montón de cosas que reconoció

posteriormente al ser confrontada con la declaración que diera durante la instrucción; fue así que recordó que R. la había agarrado de los pelos y la zamarreó; que le exigió la entrega de su celular amenazándola que iba a matarla. Que, Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32987990#238512617#20190702093134822 también, contestó que tuvo miedo y se sentía intimidada por lo que podía ocurrirle.

Que, sin embargo, no logró recordar que R. haya manipulado la navaja, pasándosela por la cara y apoyándosela en el cuello; tampoco recordó sus características.

Sobre tal circunstancia, sostuvo que hay contradicción porque cuando se le exhibió en la audiencia la reconoció y dijo que no era de ella, pero que había sido secuestrada en el auto; pero agregó que tampoco podía afirmar que fuera de R..

Insistió en alegar que ello reflejaba la intención de N. por no querer perjudicar al imputado, hasta el punto de no haber comparecido a la primera audiencia, aun cuando se encontraba debidamente notificada. A su entender, ello justificaba la reticencia de N. a contar todo lo sucedido, pero no implicaba que haya mentido en sus dichos, en tanto intimada pudo explayarse y narró

todo, hasta el punto de haber reconocido el efecto secuestrado.

A dicho testimonio, agregó otros elementos que lo respaldaban.

Ciñó el hecho en una discusión por un celular, y que ella quiso correrlo. Descartó que se investigue la relación que pudieran haber mantenido N. y R. o la relación de ellos con terceros ajenos al objeto procesal de esta causa.

Dijo que no existe denuncia de R. que nos Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #32987990#238512617#20190702093134822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59004/2018/TO1 convoque, y tampoco es de interés el problema de N. con otra persona ajena al expediente.

Afirmó que hubo un forcejeo, donde aparece un cuchillo reconocido en la audiencia al ser exhibido, y donde el imputado le dijo a la víctima “dame el celular porque te mato”, entre otros insultos.

Que ello se encuentra respaldado por las declaraciones de los demás testigos que declararon durante el debate. Que, en efecto, M.A.C. fue el policía que intervino, por estar de facción en el lugar y vio un vehículo que circulaba imprudentemente hasta que chocó con un cantero, por lo que solicitó apoyo. Que vio a una pareja, escuchó gritos, se acercó y los separó. Que bajó el imputado del lado del acompañante y la damnificada del lado del conductor. Que por los dichos de R. supo que habían discutido y por...

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