Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2019, expediente CCC 023253/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23253/2017/TO1 n Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2019, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 23253/2017 que, por el delito de hurto simple reiterado en doce oportunidades se le sigue a E.C. (argentino, titular del DNI N° 27.285.770, nacido el 16 de mayo de 1979 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de A.C.C. y de L.B.V., con domicilio real en la calle E.P.2., y constituido en la calle Talcahuano 426, piso 9°, depto. “E”, ambos de esta ciudad; identificado mediante P.. Pol. Serie RH 311571 y del RNR 03050626). Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. R.C., el abogado defensor Dr. H.D.A. (T° 27 F° 932), el imputado E.C.. En cuanto a los damnificados, se dio lectura a lo que surge del informe actuarial obrante a fs. 178/180, del cual se desprende ninguno de ellos asistirá a la presente audiencia por motivos laborales, y que tampoco se oponen a la concesión del instituto en favor de CORDERO, siendo en el caso de T.P. (fs. 38), F.M. (fs. 42), S.M.F. (fs. 52), F.A.L. (fs. 57) y M.S. (fs. 79), que no se encuentran interesados en recibir ningún dinero que ofrezca el Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33618456#238232255#20190627121609901 imputado de forma simbólica en concepto de reparación económica, ni en ser notificados de lo que en definitiva el Tribunal resuelva ni de las resoluciones que en cuyo caso se adopten durante la instancia de ejecución en los términos de la ley 27.372.

Asimismo, los damnificados P.S.C. (fs. 39), C.A.G. (fs. 44), C.E.W. (fs. 54), C.M.A. (fs. 74) y A.M.S. (fs. 82)

informaron que se encuentran interesados en la reparación económica que ofrezca de forma simbólica el imputado en audiencia, pero que no desean ser notificados de lo que en definitiva el Tribunal resuelva ni de las resoluciones que en cuyo caso se adopten durante la instancia de ejecución en los términos de la ley 27.372; y en cuanto a C.B.R. (fs. 48) y M.M.R.A. –quien al día del hecho manejaba el vehículo automotor propiedad de su pareja J.O.P., para lo cual se encuentra autorizada, conforme surge de fs. 65/66-, informaron que se encuentran interesados en la reparación económica que ofrezca de forma simbólica el imputado en audiencia, y que desean ser notificados de lo que en definitiva el Tribunal resuelva ni de las resoluciones que en cuyo caso se adopten durante la instancia de ejecución en los términos de la ley 27.372. A continuación, el Sr. Presidente, con anuencia de las partes, dio por leído el requerimiento de elevación a juicio de fs. 160/164 y la calificación legal adoptada. Seguidamente, el Sr. Juez le concedió la palabra al Dr. A. a fin de que se expida Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33618456#238232255#20190627121609901 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23253/2017/TO1 acerca de la presentación formulada a fs. 175, previa ratificación de su defendido respecto de tal requerimiento, y solicitó en consecuencia la suspensión de juicio a prueba respecto del imputado por el mínimo legal de un año, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto, conforme la normativa legal mencionada, en atención a la ausencia de antecedentes penales por parte del mismo. Respecto de la reparación económica, ratificó la suma dineraria en el...

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