Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2019, expediente CCC 001304/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1304/2019/TO1 Buenos Aires, 04 de julio de 2019.-

VISTA:

Esta causa 1304/2019 (registro interno 6083) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de Capital Federal, que integro de manera unipersonal; seguida contra F.A.G., titular del D.N.

  1. 34.413.153, nacido el día 18 de febrero de 1989 en la provincia del Chaco, hijo de R.M. y de Z.C.I., soltero, desocupado, domiciliado en Av. Córdoba 1453 de la localidad de V.d.P., PBA, alojado en Complejo Penitenciario Federal 5 de Senillosa, dependiente del SPF, LPU 317261/P, prontuario policial serie RH 292816, legajo de reincidencia 3291669, de cuyo estudio; RESULTA:

Que el Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., con la conformidad del imputado F.A.G. (obtenida por videoconferencia) y de la Sra. defensora oficial coadyuvante, Dra.

A.E., solicitó que a la presente causa se le imprima el trámite abreviado previsto en el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. De este modo, G. reconoció el hecho ilícito descripto por la Sra. fiscal de instrucción, Dra.

B.B., en el requerimiento de remisión del expediente a juicio obrante a fojas 107/9.

En tal sentido, el Sr. auxiliar fiscal peticionó que se le aplique a F.A.G. la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, como autor penalmente Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33122260#238511584#20190704123619483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1304/2019/TO1 responsable del delito de abuso sexual simple (artículo 119 primer párrafo del Código Penal); y que se lo declare reincidente.

Habiéndose celebrado –por videoconferencia-

la audiencia “de visu” prevista en el art. 41 del Código Penal, el imputado manifestó (desde el CPF V de Senillosa que lo aloja y en presencia de la defensora oficial M.L.I., que lo asistió para el acto), que conocía las consecuencias jurídicas que acarrea la presentación señalada, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Enunciación del hecho:

Tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, que el día 5 de enero del año 2019, alrededor de las 03:30, en el bar denominado “Cobarde”, sito sobre la calle Junín 1725 de esta ciudad, F.A.G. abusó

sexualmente de L.M., a quien le efectuó

tocamientos sobre su seno derecho sin el consentimiento de la víctima, que se encontraba junto a varios amigos.

Hasta ellos se había acercado el justiciable, el que quiso sumarse a la conversación que estaban llevando a cabo e intentó, inicialmente, congeniar con la nombrada Michia.

Sin embargo, al sentirse incómodos por su presencia el grupo decidió retirarse del lugar, expresando -momentos antes- de manera clara y tajante a G. las molestia que les generaba.

Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33122260#238511584#20190704123619483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1304/2019/TO1 En tal coyuntura el imputado se acercó a una de las acompañantes y le dio un beso de despedida en la mejilla para seguidamente acercarse a L.M. e intentar realizar la misma acción.

En consecuencia, aprovechándose de la proximidad con la nombrada le tocó uno de sus senos (derecho); en un primer momento no pudo...

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