Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2019, expediente CCC 500001161/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001161/2007/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores n° 1, D.. M.R.C., J.A.M.A. y S.R. –

quien preside- y la Secretaria, Dra. B.K., para dictar sentencia en la causa n° 5014 del registro de este Tribunal, respecto de N.G., argentino, nacido el 6 de mayo de 1987 en la ciudad de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.995.583, hijo de S.R.G. y de C.A.M., con último domicilio real en la calle A. 8505 y Nicaragua de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 36 de M., a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 de S.M. Provincia de Buenos Aires.-

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal Axiliar, Dr. J.P.V. y la Sra. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dra.

G.L. Y CONSIDERANDO:

Que por sentencia del 5 de abril de 2017 este Tribunal Oral de Menores n° 1 resolvió: “

I) CONDENAR a NICANOR GUERRA…a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (artículos 5, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 167 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) y

II) MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA DE NICANOR GUERRA (artículo 50 del Código Penal)” (cfr. fs. 351/357).

Contra dicha resolución, la defensora pública coadyuvante G.L. interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad, en el que expuso los siguientes agravios: 1)

errónea aplicación de los arts. 26 y 27, CP, en cuanto a la modalidad Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2555397#239030887#20190705120920151 de ejecución de la condena impuesta; 2) arbitrariedad de la sentencia al mantener la declaración de reincidencia; e 3) inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (cfr. fs.470/492).

Que con fecha 8 de marzo de 2019, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de N.G., CASAR la resolución recurrida, CONDENAR al nombrado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL –más las reglas de conducta que el a quo estime pertinentes, a cuyo fin deberá reenviarse el expediente al tribunal de origen para que las fije, previa audiencia con las partes–; y DEJAR SIN EFECTO la mantención de la declaración de reincidencia; sin costas (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531, CPPN).-

cfr. fs. 515/518-.

El...

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