Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2019, expediente CCC 020092/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 30 de la Capital Federal CCC 20092/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2019, para dictar las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto dictado por este Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 30 de la Capital Federal, en la que intervinieron sus miembros, el Dr. G.E.F., quien presidió el debate, así como también los Dres. M.M.R. y L.M.R., con la presencia del S.A., el Dr. J.M.A., en las causas n° 5236 y su conexa 5323, seguidas a N.F.S. (o N.F.S.A., argentino, titular de D.N.I.

n° 30.951.574-no constatado-, nacido el 19 de junio de 1984 en esta ciudad, remisero, hijo de A.R.S. y de E.N.A., soltero, instruido, con último domicilio en la calle G. 1870 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 52658, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia O3157437, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado bajo el L.P.U. n°

402.969; a D.E.Á., argentino, titular del D.N.

  1. n° 33.087.250 -no constatado-, nacido el 26 de junio de 1987 en esta ciudad, desocupado, hijo de R.E.Á. y de M.B., soltero, instruido, con último domicilio en la calle S. 276 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 284.939, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia O3158862, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz donde se encuentra registrado bajo el L.P.U. n° 300.218; y a D.A.D., argentina, titular de D.N.

  2. n° 38.030.720, nacida el día 6 de noviembre de 1992 en esta ciudad, hija de D.J.D. y de N.G.S., soltera, instruida, empleada de una empresa de limpieza, con domicilio en la calle S. 629 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 215.170, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30305212#239222030#20190710133427927 O3157436.

    En representación del Ministerio Público, lo hizo la Sra. F. General Dra. G.G.C. -a cargo de la F.ía General n° 26-, mientras que por la defensa de los encausados actuaron la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. M.P. –a cargo de la Defensoría Oficial N° 1- y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante D.J.L.C. –de la misma Defensoría-.

    El Dr. G.E.F. dijo:

    C. en estas actuaciones, la audiencia de debate, la deliberación y dictado el veredicto condenatorio por el pleno de este Tribunal, tal como surge del acta y piezas respectivas, daré a continuación mi voto y sus fundamentos.

    I.E. delos hechos y de las circunstancias materia de acusación.

    1.1.- Causa 5236:

    Se le imputó a N.F.S., D.E.Á. y a D.A.D. los siguientes hechos, según transcripción textual del correspondiente requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (ver fs.

    575/582): “el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el ejercicio de violencia en las personas, y la exhibición de un cuchillo, junto con al menos dos hombres más cuya identidad aún se desconoce, del teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy J5”, la suma de quinientos ($ 500) y un televisor de 40’ pulgadas, propiedad de S.; de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) propiedad de V.G.Z.; del teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Gran 2”, color blanco, propiedad de C.A.D.; de los teléfonos celulares marca Samsung “Galaxy”, modelo “Grand Prime” color gris; “LG” modelo Spirit H440” gris, y de la motocicleta marca Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30305212#239222030#20190710133427927 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 30 de la Capital Federal CCC 20092/2017/TO1 Honda “Invicta”, color bordó, dominio 973-KUP, y sus correspondientes llaves, propiedad L.N.S.; y finalmente de dos juegos de llaves de la vivienda, en el departamento sito en L. 1381 piso 1°, dpto. B, de esta ciudad, el 19 de marzo de 2017, en horas de la madrugada, aproximadamente entre las 3.30 y las 4.30.-

    En efecto, los imputados circulaban a bordo del vehículo marca “Chevrolet”, modelo “Astra”, color blanco con vidrios polarizados negros, domino ERJ-648, cuya titular es M.B.S., cuando abordaron en la vía pública a L.N.S. y a C.A.D. y les refirieron “entra, entra, abrí y metete para dentro, cállate la boca no va a pasar nada”, a la vez que los obligaron a ingresar al departamento de D., antes aludido.

    En ese momento, uno de los sujetos, que fue descripto de contextura robusta y cabello corto, que vestía un sweater beige y camisa, quien se trataría de N.F.S., le propinó a D. un cachetazo en virtud de que esta estaba nerviosa. Además, el segundo hombre, a quien se describió como con nariz torcida, tez trigueña, una cicatriz en la cabeza y de aproximadamente 1.75 de altura, quien sería D.E.A., llevaba en una de sus manos durante el trayecto de ingreso al departamento un cuchillo.-

    Una vez en el interior del mismo, los hombres le refirieron a S.N.M., madre de D., “cállate la boca que tengo a tu hija, hace todo lo que digo o la mato”, y a Z., “no te hagas la que te va a dar un ataque, porque te voy a matar”.-

    Asimismo, en dichas circunstancias, el primer sujeto de cabello corto y contextura robusta, que vestía sweater beige y camisa, (quien fue Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30305212#239222030#20190710133427927 identificado como N.F.S., sacó de entre sus ropas un arma de fuego color gris y se la dio al tercer sujeto -señalado como delgado, más bien “cachetón”, de tez trigueña, y cabello corto rapado a los costados y más largo arriba- aún no identificado, quien la tuvo en sus manos durante el transcurso del suceso hasta que los nombrados se dieron a la fuga, en poder de los bienes antes descriptos.-

    Por otra parte, se endilgó a D.A.D. haber receptado a sabiendas de su origen ilícito y de las circunstancias en las que fue sustraído, y con ánimo de lucro, el teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy J5”, IMEI 359460070587947, propiedad de S., con posterioridad al 19 de marzo de 2017, y con anterioridad al 4 de julio del corriente año (fecha en la que fuera incautado en su poder), cuya sustracción fuera denunciada por L.N.S. y C.A.D., el 19 de marzo de 2017, por ante la seccional 29° de la Policía Federal Argentina, dando inicio al sumario 614/2017.-

    En efecto, dicho aparato fue sustraído el 19 de marzo de 2017, en el contexto del hecho endilgado a los imputados D.E.A. y N.F.S., y fue secuestrado en el marco del allanamiento realizado el 4 de julio 2017, en poder de la nombrada DONOSO precisamente del bolsillo de su campera.”.

    1.2.- Causa 5323:

    Se le imputó a N.F.S. los siguientes hechos, según transcripción textual del correspondiente requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (ver fs. 106/108): “ocurridos el 16 de febrero de 2016, en el domicilio sito en la calle I.L.C. 1451 de esta ciudad, en perjuicio de P.M.S., pareja y madre de su hija.

    Así las cosas, a las 06:00 hs. del día indicado, cuando P.F. de firma: 10/07/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30305212#239222030#20190710133427927 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y C.N.° 30 de la Capital Federal CCC 20092/2017/TO1 M.S. se encontraba en el domicilio por llevar a su hija al jardín comenzaron a discutir con S. en virtud de que éste creía que ella no volvería a la casa luego de dejar a su hija.

    Fue así como, cuando la damnificada se dirigió hacia la puerta de entrada del domicilio S. tomó un cuchillo con el cual se cortó para luego referirle “entra o te mato”, y obligarla a entrar nuevamente.

    Acto seguido S. la tomó de los cabellos para tirarla en la cama oportunidad en la cual comenzó a propinarle golpes de puño en la zona abdominal y le colocó una frazada en la boca. Al mismo tiempo, S. la golpeó con su rodilla en la cabeza, tomó un cuchillo, con el cual hacía ademanes de clavárselo hasta que finalmente lo clavó sobre el colchón. Cabe destacar que mientras llevaba a cabo dicho accionar le manifestó: “te voy a matar si vos no estás conmigo, yo voy a ir a la cárcel, pero voy a estar tranquilo que voy a tener tu sangre en mis manos y vos no vas a estar con nadie”.

    Fue así como en un momento dado S. se quedó dormido, ocasión en la cual S. aprovechó para comunicarse con su madre. Una vez finalizada la conversación, el imputado se colocó detrás de la damnificada ocasión en la cual comenzó a taparle la boca y la nariz. Una vez calmada la situación y luego de varios minutos la damnificada logró retirarse del domicilio y se dirigió a efectuar la denuncia que dio origen a la presente.

    Cabe destacar que tales sucesos ocurrieron en el marco de un contexto de violencia contra la mujer, ello teniendo en cuenta las manifestaciones de la denunciante.”.

    1.3.- Conforme surge del acta de debate la Señora F. General alegó que:

    primero alegará respecto de la causa n° 5236. Así, tiene por Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30305212#239222030#20190710133427927 probado que el día 19 de marzo de 2017, por la madrugada, L.N.S. estaba con su ex pareja C.A.D., en la casa de aquella sito en L. 1381. Que bajaron y cuando S. tenía la moto de su propiedad (marca Honda 150cc dominio 973-KUP) en marcha y con el casco puesto, se acercó un vehículo marca Chevrolet, modelo Astra, color blanco, con vidrios polarizados, que estacionó y del que se bajaron tres sujetos que pasaron delante de ellos...

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