Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Julio de 2019, expediente CCC 060107/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60107/2013/TO1 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y C. nº 3 de Capital Federal, D.. G.J.R. como presidente, M.Á.C. y G.P.V. como vocales, juntamente con el secretario Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton, para dictar los fundamentos de la sentencia en esta causa nº 60.107/2013 (registro interno nº 4686) que se sigue por los delitos de promoción de la prostitución y explotación de la prostitución, los que concursan idealmente entre sí y bajo la modalidad de delito continuado, en calidad de autor, -según requerimiento de elevación a juicio- a P.R.S.C.G., D.N.

I. n°

93.099.942, de nacionalidad paraguaya, con radicación definitiva, nacido el 11 de julio de 1958 en Puerto Sastre, Paraguay, sin sobrenombres o apodos, hijo de Á.S.C. y de J.R.G., de esta civil soltero, de ocupación albañil, con último domicilio real denunciado en Manzana 3, casa 68, Pasaje 27 de Mayo, V.S., de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y C. n° 9, P.. Policial AGD 715.395 y Legajo Personal del Servicio Penitenciario Federal 403.411/P.

Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dr. J.R. y por la Defensa del imputado el Dr. E.D.L.Z..

El juez R. dijo:

RESULTA QUE:

Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26930465#239744815#20190717172758071 Corresponde consignar que, al cumplimentar la presidencia del debate, no se dedujeron incidencias “in limine”

conforme el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia y prueba delos hechos objeto de este proceso, conforme el veredicto absolutorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 161vta/169, la Sra. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y C. nº 35, Dra. M.P.A., atribuyó a P.R.S.C.G., el hecho conforme la siguiente descripción fáctica:

…Esta Fiscalía tiene legalmente acreditado con el grado de certeza requerido para la realización del juicio oral que el nombrado en el acápite que antecede, con ánimo de lucro, mediando violencia física -consistente en bofetadas, tirones de cabello y golpes de puño y amenazas coactivas del tenor que si no se prostituía la mataría o le quitaría a sus hijos-, promovió la prostitución de quien fuera su pareja, M.R.y, bajo la misma modalidad, la obligó a continuar con su ejercicio durante doce años y hasta el pasado 29 de octubre de 2013.

El evento salió a la luz en esta última fecha, a raíz de la presentación incoada por R. ante la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N.

Al respecto, señaló que inició una relación sentimental con el imputado hacía trece años a ese entonces y que a dos meses de entablada la misma comenzaron a convivir en una habitación alquilada Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26930465#239744815#20190717172758071 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60107/2013/TO1 en la localidad de Villa Ballester, PBA para luego, pasado un año, mudarse a la localidad de Quilmes, PBA.

Que fue entonces, a mediados del año 2001 cuando el acusado comenzó a insultarla, a agredirla físicamente y la obligo a prostituirse, toda vez que el dinero que llevaba a su hogar por la venta de ropa no era suficiente para solventar los gastos familiares como los numerosos vicios que aquél tenia.

Que, en razón de ello, en el año 2002, tras haber dado a luz al primer hijo que tuvieran en común, escapó a Perú, donde permaneció con su familia durante 5 meses, para luego retornar al país y comenzar a vivir bajo un puente en el barrio porteño de V.S..

Que, pasado un tiempo, S.C.G. la encontró

nuevamente y retomaron la convivencia; sin embargo, el susodicho volvió a ejercer maltratos físicos contra ella, como así también espetarle amenazas y a agredir físicamente a sus hijos menores de edad, E. y E., con el fin de que ejerciera la prostitución, situación que se extendió durante años hasta el día 29 de octubre de 2013, cuando efectuara su denuncia.

Profundizando en las circunstancias en las que S.C. le exigiera que se prostituyera, relató que, durante la convivencia en el Barrio Fátima, manzana 3, casa 86, de V.S. de esta Capital Federal, aduciendo que no tenían dinero para sus hijos, que tenían hambre y, no poseían los útiles del colegio, le refería “andá con tus paisanos, que yo te espero acá a dos cuadras”, sin embargo, cuando retornaba le preguntaba “Cuánto sacaste? ¿Cuánto ganaste?

Enséñame la plata

, quitándole el dinero para sus gastos personales y, en caso de que llegara al domicilio sin dinero o con sumas Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26930465#239744815#20190717172758071 insignificantes, le trababa la puerta de ingreso para que no pudiera entrar.

Así las cosas, al detallar las agresiones, reiteró que las mismas comenzaron cuando se mudaron a la localidad de Quilmes, que en principio fueron dirigidas hacia ella y que tenían lugar cuando volvía a su hogar sin dinero, donde comenzaba a bofetearla, a jalarle del pelo y aplicarle golpes en todo su cuerpo, al tiempo en que le refería “puta”, “perra”, “peruana de mierda”, llegando incluso a necesitar asistencia médica por una dolencia que le provoco en un ojo.

Finalmente, afirmó que fue la amenaza que el acusado le dirigió el día en que realizó su presentación ante la O.V.D. lo que la decidió a poner fin a la situación agobiante y tortuosa que venía viviendo desde hacía tantos años. Así, refirió que ese día, en horas de la mañana, luego de mantener una discusión por cuestiones monetarias con S.C.G., éste le espetó que si no seguía prostituyéndose la iba a denunciar y le iba a quitar la tenencia sus hijos, al tiempo que comenzó a agredirla físicamente, arrojándola contra la pared de la casa, para luego referirle “salí a laburar y hacé lo que te gusta y que tengo muchos amantes y que los chicos me los iba a quitar”

(sic).

-sic-.

En dicha oportunidad, la Sra. Fiscal en lo Criminal y C. calificó los hechos como subsumidos en las figuras de promoción de la prostitución y explotación de la prostitución, los que concursan idealmente entre si y bajo la modalidad de delito continuado, por los que debería responder por ambos en calidad de autor (arts 45, 126 y 127 -según ley 25 087- del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26930465#239744815#20190717172758071 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60107/2013/TO1 S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado a prestar declaración indagatoria, luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley.

Pasó P.R.S.C.G., quien dijo ser apodado “N., brindó sus datos personales, contó su situación de vida y declaró: “Todo esto que hizo esta señora no es cierto. Jamás haría una cosa así, ni ella dejaría que yo le hiciera eso. Ella es la madre de mis hijos, tenemos cuatro chicos, jamás en la vida le dije que se prostituyera. Ella salía del boliche y volvía tarde, yo me quedaba con los chicos en la casa y ella venía tarde a eso de las 12 o 1 de la madrugada, venía tomada porque se la podía oler a alcohol y a veces se lo reprochaba y eso era para pelea. No le decía nada cuando venía así.

Recuerdo que me fui a Paraguay por dos semanas para renovar la cédula paraguaya y cuando volví, mi hija L. me dijo que me quería contar algo pero que no se lo contara a su mamá, le juré que no lo haría y me dijo que cuando yo estaba en Paraguay, me engañaba y se acostaba con un señor de nombre J.C.. Yo me callé la boca pero todos sabían de eso, incluso mi hermana, E.S.C., que también quiso contármelo. Yo ya sabía todo, ya sabía que había hecho “M.” cuando no estuve acá, que se había acostado con J.C. y mi vecino, A.J.M., también la vio salir de la casa cuando lo despidió al hombre y lo besó la boca.”

Siguió diciendo que desde ahí empezó el problema con ella, pero insistió diciendo que nunca le había dicho que fuera a prostituirse, que jamás haría eso y que ella tampoco se dejaría Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26930465#239744815#20190717172758071 prostituir. Que trabajó toda la vida, que lo hacía de lunes a viernes en la obra y todo el barrio lo sabía, y los fines de semana hacía arreglos en la casa o changas en el barrio. Que ella trabajaba los sábados en la feria, pero que él ganaba dinero suficiente como para sostener los gastos de la familia y nunca les faltó nada. Que desconocía cuánto dinero ganaba ella, que nunca se lo había dicho pero que él tampoco le preguntaba porque se enojaba. Que hablaban poco porque todo era motivo de discusión y no llegaban a un acuerdo. Que una semana estaban bien y otra mal. Que ella salía todas las noches y se juntaba con amigos debajo del puente; ahí tomaba junto a sus paisanos y su amante. Que así estuvo mucho tiempo; que ese tipo le daba ideas, le decía que vendiera...

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