Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2019, expediente CCC 057268/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57268/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 57.268/2019 (registro interno n° 6.035) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, a título de autor, a I.A.F., titular del Documento Nacional de Identidad nº 39.927.917, nacido el 30 de enero de 1996 en la provincia de Buenos Aires, hijo de C.B.V. y de N.R.F., desempleado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie A.G.E. nº 236.027 y con domicilio en manzana 33, casa 24, Barrio YPF, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal Dr. J.R. y el defensor público oficial T.G.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 90 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en éste, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, prestó su conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que, al momento de dictar sentencia, el Tribunal le imponga a I.A.F. la pena de un año de prisión en suspenso, el pago de las costas, más las reglas del artículo 27 bis, inciso 1°, del Código Penal, como autor del delito de lesiones leves agravadas por haber recaído sobre la persona con la cual mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género (arts. 5, 26, 27 bis, inc. 1º, 29, inc. 3°, 45, 89 y 92, en función del 80, incs. 1º y 11° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33201972#239397202#20190715113718966 Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 73/6 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 29 de septiembre de 2018, en horas de la mañana, I.A.F. ingresó en el inmueble ubicado en la casa 24, manzana 33, Barrio YPF, de esta ciudad, donde su pareja conviviente C.A.S. estaba desayunando junto a F.N.F., la novia de éste de nombre A. y R.N.F., y, sin mediar palabra, propinó a S. un golpe de puño en el pómulo izquierdo provocándole una lesión.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. El relato de la víctima C.A.S. de fs. 63/vta.

      Declaró que el 29 de septiembre de 2018, mientras desayunaba en la cocina de su casa, junto a su cuñado, la novia de aquél y su suegro, ingresó I.A.F., quien estaba bajo los efectos del alcohol y drogas. Y -agregó-, al pensar que ella se encontraba sola con su cuñado, se puso celoso y le dio un golpe de puño en el pómulo izquierdo.

      Dijo además que, por temor, permaneció en dicho inmueble hasta que F. se durmiera y luego se dirigió al domicilio de su madre.

      Juntas fueron a la casa de su suegra a contarle lo sucedido, siendo la madre de F. quien la aconsejó que haga la denuncia.

      Vale destacar que a fs. 59/60 los profesionales del Cuerpo Médico Forense evaluaron a la menor víctima y...

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