Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESTEBAN, MARCOS s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P QUERELLANTE: CHIRINOS SARAVIA, HEIDI HELLEN Y OTRO
Número de expediente | CCC 013169/2015/TO01 |
Fecha | 12 Julio 2019 |
Número de registro | 239335722 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13169/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve, siendo las 15:30 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, integrado por la Dra. Ma. C.D.G., como P., y como Vocales los D.. R.G.G. y J.M.R.P., con la asistencia de E.M.L., como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día tres de julio de dos mil diecinueve, en la causa nro.
13169/2015 (R.
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N° 5196) seguida a M.E. –de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 40.777.999, nacido el 07/08/1988 en la localidad de Tobuna, Provincia de Misiones, de estado civil soltero, de ocupación empleado de seguridad en una empresa privada, actualmente asignado a la Mezquita de Palermo, con domicilio en la calle Rincón 907, habitación 4, de esta ciudad, hijo de Clea E. y padre desconocido, con P.. Pol. AGE202851 y de Reincidencia O4085915- en orden al delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y por un ascendiente –
HECHO 1-, en concurso real con el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, en calidad de autor –HECHO 2- (arts. 45, 55, 119, 1° párrafo, agravado por el último párrafo de la norma, y 119, 3° párrafo y 4° párrafo, inc. b) del CPN).
Intervino en representación del Ministerio Público F. el Dr. S.A., F.S. de la F.ía General nro. 27, y el Auxiliar F. de la misma F.ía, N.S.; por la defensa del imputado M.E., lo hizo el Dr. L.B.. También intervino la Dra. V.R., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 2, y la querellante H.F. de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29581707#239335722#20190712135803958 H.C.S., en representación de la menor S.N.E., con el patrocinio letrado de los D.. G.T. y F.P..
En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:
D.. D.G., G. y R.P..
RESULTA:
Desarrollo del debate 1) Requerimientos de elevación a juicio.
Según surge del requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 165/170 por la querellante H.H.C.S., con el patrocinio letrado de los D.. F.P. y G.T., se le atribuyen a M.E. los siguientes hechos:
Hecho 1: “(…) haber abusado sexualmente de la menor S.N.E., hija del encausado, cuando ésta tenía entre 5 y 6 años de edad.
Así, cuando se encontraba conviviendo con la menor en el domicilio sito en la casa 14 bis, manzana 6, segundo piso, de la Villa 31 bis de esta ciudad, aprovechando que la madre de la menor se iba a trabajar y que en el espacio en que convivían quedaban a solas, E.M. le hacía sentarse a la menor en una silla, le tapaba los Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 2 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29581707#239335722#20190712135803958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13169/2015/TO1 ojos e introduciendo su pene en la boca de la niña, le decía - en palabras textuales de la damnificada- ”chúpalo". Y que cuando ella quería sacarse la venda de los ojos, su padre le decía "haaa... no hagas trampa” -también en palabras textuales de la menor-. A lo que ella asentía en la creencia de que era un juego, y que lo que E. colocaba en su boca era un pollo crudo”.
Hecho 2: "Cuando la menor tenía entre 7 y 8 años de edad, encontrándose la niña de visita en el domicilio de la Villa 31 de su padre, quien ya no convivía con S. y su madre, estando M.E. acostado en su cama, le pidió a la menor que se coloque arriba de su cuerpo para darle un abrazo, lo que la menor hizo. En esas circunstancias, el nombrado apoyó sus genitales en los de la niña, ante ese contacto físico e incómodo la menor se retiró rápidamente de encima de su padre. E. notando la reacción de su hija le preguntó
¿tenés hambre?
, a lo que la niña le respondió que sí y por ello su padre se levantó de la cama y se puso a cocinarle".
Por su parte, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 172/175, se le atribuyen a M.E. los siguientes hechos:
(…) haber abusado sexualmente de su hija S.N.E., cuando ésta tenía entre los cuatro y seis años de edad, en el domicilio, sito en la casa 14 bis, manzana 6, piso 2° de la Villa 31 bis de esta Urbe.
Así, en fecha y franja horaria no precisada, en ocasión en la que la menor se encontraba bajo el cuidado del encartado, éste la hizo sentar en una silla, para luego vendarle sus ojos e introducirle su órgano genital en la boca, momento en el que le refirió: "chúpalo, no Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29581707#239335722#20190712135803958 hagas trampa y nada más chupa" (textual), lo que la niña hizo, bajo la creencia que se trataba de un pollo crudo (Hecho 1).
No siendo menos relevante, cuando S. Naomí
E. poseía la edad entre siete y ocho años de edad, en fecha y horario no determinado, en el domicilio del incuso, ubicado en la villa 31 de este medio, (dirección exacta no obra del presente legajo), y mientras M.E. se encontraba recostado en una cama boca arriba, éste le pidió un abrazo para luego pedirle que se colocara encima suyo, a lo que la menor cumplió, oportunidad en la que éste apoyó sus genitales sobre los de su hija, instante en la que la menor se levantó, para luego éste cuestionarle si tenía hambre, retirándose a la cocina
(Hecho 2).
2) Al momento de invitarse al imputado a hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, M.E. ratificó sus datos personales y dijo que no iba a declarar. No obstante ello, se remitió a la declaración que brindó durante la instrucción – ver fs. 84/86- y a la manifestación espontánea que en esa misma etapa realizó –ver fs. 34/35-.
3) De seguido, prestaron declaración testimonial H.H.C.S., M.A.S., M.I.D., M.F.L.M. y M.W.S..
4) Acto seguido, M.E. solicitó la palabra a fin de brindar su versión de los hechos, oportunidad en la que negó las imputaciones dirigidas en su contra.
Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 4 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29581707#239335722#20190712135803958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13169/2015/TO1 Al respecto, explicó primeramente que en el lugar en el que convivía con H.H.C.S. y su hija se sufría mucha violencia por parte de los padres de aquélla. Que en reiteradas ocasiones el padre de C.S. subía al piso en el que vivía con cuchillos y que, incluso, hubieron veces en las que aquél se le abalanzaba con violencia mientras sostenía en brazos a la menor S.N.E..
Dijo que también existía violencia hacia la nena por parte de la madre, y eso pasaba porque S. lloraba mucho y muy fuerte.
Que cuando la madre ya no la soportaba más, zamarreaba a la nena y la tiraba a la cama, y que como estas situaciones de violencia siempre ocurrían, el decidió separarse.
Sobre este punto, refirió que si su hija tenía problemas psicológicos, eran una consecuencia de la violencia que se respiraba en el lugar donde vivían. Fue por ese motivo que, al no soportar más estas situaciones, decidió irse a vivir a lo de unas personas que lo conocían.
En segundo lugar, indicó que H.H.C.S. nunca aceptó que se haya ido de la casa. Al respecto, señaló que sentía ganas de volver por la costumbre de haber estado juntos cuatro años y, para no hacerlo, empezó a salir con otra persona. Ante eso, dijo que C.S. le decía a la menor que él la había dejado por una chica gorda y fea.
Explicó que al tiempo, C.S. empezó a salir con un camillero y lo llevó a vivir a la casa que antes compartían, siendo ese el momento en el cual la nombrada le pidió la patria potestad de la nena, para que la niña pudiera llevar el apellido de la nueva pareja.
Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29581707#239335722#20190712135803958 Indicó que al tiempo se enteró por su hija que C.S. y su nueva pareja se habían separado, refiriendo al respecto “se ve que este muchacho tampoco soportó” (sic). Que C. y su hija se fueron a vivir al lugar en el que actualmente residen y, en ocasiones, la niña le contó que muchas veces había visto a aquélla persona desnuda, en ese cuartito que él había construido en la parte de arriba de la casa, donde antes estaban todos.
Sobre esta cuestión, remarcó que era el padre de la menor pero la pareja de C.S. no, por lo que no tenía ningún derecho a estar sin ropa delante de la niña. Dijo que no sabía si eso que le dijo la nena era verdad o no, pero que era claro que su hija tenía una influencia psicológica por haber vivido ahí y haber visto esas cosas.
Relató que después de que C. se separara, se convirtió en una especie de amigo de la nombrada, por lo que iba y visitaba a su hija, quien siempre estaba contenta, con una sonrisa y nunca lo rechazó.
Explicó que antes de que existiera la denuncia que dio origen a esta causa, él venía conviviendo con su pareja desde hacía aproximadamente dos años. Que una vez, su pareja se sacó una foto con un almohadón y la subió a su Facebook, ante lo cual C. capturó esa...
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