Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Julio de 2019, expediente CCC 028352/2018/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28352/2018/TO1 nos Aires, 26 de junio de 2019.
Y VISTOS:
J.E. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la Secretaria Inés
Bustillo, para dictar sentencia en la causa n° 28.352/18 (Int 5730), seguida a
D.C.A., apodado P., titular del DNI 35.031.128,
argentino, nacido el 22 de febrero de 1988, hijo de A.E. y de
-
de C.F., con P.R. 3218157 y Prio Pol RH 281.963,
detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 de Ezeiza; T.,
D.E., titular del DNI 31.064.982, argentino, nacido el 28 de
julio de 1984, hijo de M.Á.P. y de T.A.T., con Prio
Rein 2585940 y Prio Pol RH 261.136, detenido en el Complejo Penitenciario
Federal Nro. II de M.P. y ROJAS M.A., DNI
desconocido, argentino, nacido el 19 de junio de 1995, hijo de A.A.
y de madre desconocida, con P.R. 3694747 y Prio Pol RH301.141,
detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 de Ezeiza.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la
doctora C.K., A.F. de la Fiscalía General nº 28 y por la
defensa la L.O. de M..
RESULTA:
A fs. 305/310 obra el requerimiento de elevación a juicio
formulado contra T., D. Y ROJAS, a través del cual se les atribuyó
la comisión, en calidad de coautores, el delito de robo agravado mediante la
utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse
de ningún modo por acreditada, en calidad de coautores (art. 45 y 166 inc.2
último párrafo del C.P).
Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32214459#237431808#20190627101718960 Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 611/612
la Sra. A.F. solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio
abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,
requiriendo que se imponga a los encausados la pena de CUATRO AÑOS Y
DIEZ MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y
COSTAS, DECLARANDOLOS REINCIDENTES por considerarlos
coautores penalmente responsables del delito de robo agravado mediante la
utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por
acreditada, de conformidad con los conductas descriptas en el requerimiento
de elevación a juicio de fs. 305/310 (art. 45 y 166 inc.2 último párrafo del
C.P).
El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados,
quienes con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconocieron
expresamente la materialidad del hecho atribuido, su coautoría, su
responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
Finalmente, se llevaron a cabo las audiencias “de visu” con los
imputados, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y
art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente
el acuerdo celebrado, demostrando haber entendido perfectamente los alcances
del acto.
Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado
Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio
obrantes a fs. 305/310 el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó a los
encausados:
… haberse apoderado ilegítimamente mediante violencia en
las personas y el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo
Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32214459#237431808#20190627101718960 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28352/2018/TO1 tenerse por acreditada, de la suma de $3000 producto de la recaudación de la
veterinaria
Pet Shop Jeni”, propiedad de J.N.A., como así
también de un teléfono celular marca LG, modelo “K 10 2017”, con la línea
nro. 113239288 de la firma Claro y funda camuflada de goma, perteneciente
al empleado J.J.F. y una cadena de oro de una clienta que se
encontraba en el lugar.
Ello tuvo lugar el 9 de mayo de 2018, alrededor de las 16:30
horas.
En la ocasión, los tres imputados ingresaron al comercio en
cuestión, ubicado en la Av. Rivadavia 3464 de esta ciudad y tras esgrimir
M.A.R. un arma de fuego oscura, la accionó hacia atrás y
exigió a A. y a F. la entrega de los bienes a la vez que le decía
donde está la plata, dame los celulares
(sic). Tras ello, los obligó a mirar
hacia abajo y quedarse quietos, mientras que D.E.T. y Cesar
Andrés D. pasaron por detrás del mostrador con el fin de sustraer los
bienes que allí se encontraban.
Luego, T. le exigió a F. la entrega de su aparato y,
ante su negativa, se levantó la campera y le exhibió un arma oscura, al
tiempo que bajo amenazas tales como “dame el celular o te quemo”, lo
despojó del celular, le arranco a una clienta una cadena que llevaba en su
cuello.
Finalmente le sustrajeron dinero en efectivo existente en la caja
y con el botín en mano, huyeron.
Cabe señalar que A. aportó la filmación del hecho y, en
virtud de ello los días 10, 11 y 12 de mayo de 2018, personal policial de la
Comisaría 8 procedió a la detención de Días, T. y R.…..”
-
Valoración de las pruebas HECHO Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: J.E. DE LA...
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