Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2019, expediente CCC 040654/2019/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40654/2019/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa bajo el régimen de

flagrancia 40654/2019 (N° interno 6051) del registro de este Tribunal Oral

en lo Criminal y Correccional 26, que se sigue a A.A.A.

(nacido el 21 de agosto de 1995 en Asunción, República del Paraguay, hijo

de D.M.A., titular del DNI 95 207 388, actualmente alojado

en el CPF de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio anterior al

proceso en Manzana 16, Casa 74 de la V. 20 de esta ciudad, con

asistencia de abogado M.C., junto a quien constituyera domicilio en

Esmeralda 1082, piso 11, departamento D de esta ciudad. Registra

prontuario policial RH 311 569 y último trámite ante el RNR O4102290); y a

A.R.A. (nacido el 10 de enero de 1999 en la ciudad de

Asunciuón, República del Paraguay, hijo de D.M.A., titular

del DNI 95 454 735, actualmente alojado en la Unidad 24 del Servicio

Penitenciario Federal, con domicilio anterior al proceso en M.8., Casa

145, V. 20 de esta ciudad, con asistencia del defensor D.P., a

cargo de la Unidad para Supuestos de Flagrancia N° 20. Registra prontuario

policial RH 201 594 y último trámite ante el RNR O4102294), requerida a

juicio por hurto en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso la fiscal, Dra. D.G., el

abogado, D.M.C., a cargo de la defensa de A.A.A.;

y, el defensor oficial, D.D.P., a cargo de la defensa de Alexis

Rodrigo A..

RESULTA:

Los hechos:

Conforme surge de la imputación contenida en el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 91 y las pruebas reunidas, tengo

por probado que el 7 de junio de 2019, a las 17.10 horas, Arnaldo Ariel

A. y A.R.A. intentaron apoderarse de diversos bienes del

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33759292#238987247#20190705093838350 interior de la ferretería sita en P., M.8., Casa 146, de la V. 20 de

esta ciudad, propiedad de J.C.L..

En el marco de esas circunstancias, los imputados ingresaron

al comercio y, de manera exaltada y de malos modos, preguntaron al

empleado K.V.P. por el dueño.

El empleado les manifestó que no se encontraba, sin

embargo, A.A.A. y A.R.A. insistían, como si

descreyeran de esa información y se fueron.

A los pocos instantes, ingresaron nuevamente al local,

oportunidad en que tomaron una sierra circular marca M. y un taladro

percutor marca R. y se retiraron. Sin embargo, cuando quisieron

alejarse con los bienes advirtieron la presencia de personal policial, por lo

que regresaron al lugar y restituyeron los bienes.

Así las cosas, A.A.A. fue detenido cuando salió

del local; por su parte, A.R.A. fue detenido a unos 50 metros

de allí.

Al momento de requerir la elevación a juicio, el fiscal instructor

calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa,

comprendido en los arts. 42 y 162 del CP.

Y CONSIDERANDO:

I La calificación legal correspondiente a la conducta

desplegada por los aquí imputados, conforme lo expuesto en el

requerimiento de elevación a juicio, habilita per se la aplicación del

procedimiento previsto en el art. 431 del CPP.

II El hecho expuesto precedentemente encuentra su

basamento en el reconocimiento efectuado por A.A.A. y Alexis

Rodrigo A. en el acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 115/6,

donde expresamente reconocieron su participación y responsabilidad en el

suceso aquí pesquisado, por lo que la fiscalía requirió, respecto de Arnaldo

Ariel A. la imposición de la pena de dos meses de prisión, por hurto en

grado de tentativa; y, la pena única de tres años y siete meses de prisión,

Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33759292#238987247#20190705093838350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40654/2019/TO1 accesorias legales y costas, debiendo declarárselo reincidente, comprensiva

de la que aquí recaerá y de la pena de tres años y seis meses de prisión,

accesorias legales y costas dictada por el TOM 3, en el marco de la causa

7457, debiendo revocarse la libertad condicional que le fuera oportunamente

concedida.

Por su parte, respecto de A.R.A., solicitó que

se le imponga la pena de dos meses de prisión, por hurto en grado de

tentativa; y, la pena única de dos años y cinco meses de prisión y costas,

comprensiva de la que aquí recaerá y de la pena de dos años y cuatro

meses de prisión en suspenso y costas, dictada por el Juzgado en lo Penal

C. y de Faltas 16 de la CABA, cuya condicionalidad debe

revocarse.

Y, en la prueba colectada a lo largo de la instrucción que a

continuación detallo:

III La prueba

  1. Declaraciones testimoniales

    Testimonio brindado por K.V.P.. El testigo expresó

    ser empleado de la ferretería “San José” y que el 7 de junio de 2019, a las

    17.10, ingresaron dos hombres que, de malos modos, le preguntaron por el

    dueño del lugar, respondiéndoles que en ese momento no se encontraba.

    Añadió que los hombres continuaron insistiendo, ya que

    descreían de sus dichos, a la vez que le solicitó a la esposa del propietario,

    M.E.M., que lo asistiera.

    Dio cuenta de que en ese momento, los hombres salieron del

    lugar, ingresaron, tomaron una máquina de corte y un taladro y se fueron,

    regresando a los pocos instantes a restituir esos bienes.

    Finalizó diciendo que, ante el llamado policial efectuado por

    Montes, los hombres fueron detenidos por personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR