Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2019, expediente CCC 040654/2019/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40654/2019/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa bajo el régimen de
flagrancia 40654/2019 (N° interno 6051) del registro de este Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional 26, que se sigue a A.A.A.
(nacido el 21 de agosto de 1995 en Asunción, República del Paraguay, hijo
de D.M.A., titular del DNI 95 207 388, actualmente alojado
en el CPF de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio anterior al
proceso en Manzana 16, Casa 74 de la V. 20 de esta ciudad, con
asistencia de abogado M.C., junto a quien constituyera domicilio en
Esmeralda 1082, piso 11, departamento D de esta ciudad. Registra
prontuario policial RH 311 569 y último trámite ante el RNR O4102290); y a
A.R.A. (nacido el 10 de enero de 1999 en la ciudad de
Asunciuón, República del Paraguay, hijo de D.M.A., titular
del DNI 95 454 735, actualmente alojado en la Unidad 24 del Servicio
Penitenciario Federal, con domicilio anterior al proceso en M.8., Casa
145, V. 20 de esta ciudad, con asistencia del defensor D.P., a
cargo de la Unidad para Supuestos de Flagrancia N° 20. Registra prontuario
policial RH 201 594 y último trámite ante el RNR O4102294), requerida a
juicio por hurto en grado de tentativa.
Intervienen en el proceso la fiscal, Dra. D.G., el
abogado, D.M.C., a cargo de la defensa de A.A.A.;
y, el defensor oficial, D.D.P., a cargo de la defensa de Alexis
Rodrigo A..
RESULTA:
Los hechos:
Conforme surge de la imputación contenida en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 91 y las pruebas reunidas, tengo
por probado que el 7 de junio de 2019, a las 17.10 horas, Arnaldo Ariel
A. y A.R.A. intentaron apoderarse de diversos bienes del
Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33759292#238987247#20190705093838350 interior de la ferretería sita en P., M.8., Casa 146, de la V. 20 de
esta ciudad, propiedad de J.C.L..
En el marco de esas circunstancias, los imputados ingresaron
al comercio y, de manera exaltada y de malos modos, preguntaron al
empleado K.V.P. por el dueño.
El empleado les manifestó que no se encontraba, sin
embargo, A.A.A. y A.R.A. insistían, como si
descreyeran de esa información y se fueron.
A los pocos instantes, ingresaron nuevamente al local,
oportunidad en que tomaron una sierra circular marca M. y un taladro
percutor marca R. y se retiraron. Sin embargo, cuando quisieron
alejarse con los bienes advirtieron la presencia de personal policial, por lo
que regresaron al lugar y restituyeron los bienes.
Así las cosas, A.A.A. fue detenido cuando salió
del local; por su parte, A.R.A. fue detenido a unos 50 metros
de allí.
Al momento de requerir la elevación a juicio, el fiscal instructor
calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa,
comprendido en los arts. 42 y 162 del CP.
Y CONSIDERANDO:
I La calificación legal correspondiente a la conducta
desplegada por los aquí imputados, conforme lo expuesto en el
requerimiento de elevación a juicio, habilita per se la aplicación del
procedimiento previsto en el art. 431 del CPP.
II El hecho expuesto precedentemente encuentra su
basamento en el reconocimiento efectuado por A.A.A. y Alexis
Rodrigo A. en el acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 115/6,
donde expresamente reconocieron su participación y responsabilidad en el
suceso aquí pesquisado, por lo que la fiscalía requirió, respecto de Arnaldo
Ariel A. la imposición de la pena de dos meses de prisión, por hurto en
grado de tentativa; y, la pena única de tres años y siete meses de prisión,
Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33759292#238987247#20190705093838350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40654/2019/TO1 accesorias legales y costas, debiendo declarárselo reincidente, comprensiva
de la que aquí recaerá y de la pena de tres años y seis meses de prisión,
accesorias legales y costas dictada por el TOM 3, en el marco de la causa
7457, debiendo revocarse la libertad condicional que le fuera oportunamente
concedida.
Por su parte, respecto de A.R.A., solicitó que
se le imponga la pena de dos meses de prisión, por hurto en grado de
tentativa; y, la pena única de dos años y cinco meses de prisión y costas,
comprensiva de la que aquí recaerá y de la pena de dos años y cuatro
meses de prisión en suspenso y costas, dictada por el Juzgado en lo Penal
C. y de Faltas 16 de la CABA, cuya condicionalidad debe
revocarse.
Y, en la prueba colectada a lo largo de la instrucción que a
continuación detallo:
III La prueba
-
Declaraciones testimoniales
Testimonio brindado por K.V.P.. El testigo expresó
ser empleado de la ferretería “San José” y que el 7 de junio de 2019, a las
17.10, ingresaron dos hombres que, de malos modos, le preguntaron por el
dueño del lugar, respondiéndoles que en ese momento no se encontraba.
Añadió que los hombres continuaron insistiendo, ya que
descreían de sus dichos, a la vez que le solicitó a la esposa del propietario,
M.E.M., que lo asistiera.
Dio cuenta de que en ese momento, los hombres salieron del
lugar, ingresaron, tomaron una máquina de corte y un taladro y se fueron,
regresando a los pocos instantes a restituir esos bienes.
Finalizó diciendo que, ante el llamado policial efectuado por
Montes, los hombres fueron detenidos por personal...
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