Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2019, expediente CCC 047623/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47623/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N°

47.623/2015 (nro. interno 5.800) (iniciada 16 de agosto de 2015 ante la Seccional N° 32 de la Policía Federal Argentina, S.. Pol.

N° 4095/2015, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°48, Secretaría N° 145)

que por el delito de encubrimiento se sigue contra L.J.Z., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 38.404.549, nacido el 6 de junio de 1994 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de D.M.Z. (f) y de E.M.S., soltero, empleado, con domicilio real en Chascomús 836, L.E., PBA, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6°

piso de esta Ciudad, P.. Pol. RH 307.076, detenido a disposición conjunta con el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires.-

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

169/171, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.E.M.L., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Imputo a L.J.Z. haber recibido, junto con A.O.P. -declarado rebelde- (ver fs. 140) y dos personas que no se encuentran identificadas, el rodado Volkswagen, modelo FOX dominio KTM-324, motor número CFZ892210 y chásis número Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #32939153#239240080#20190710142557947 9BWAB05ZXC4099502, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro. Dicho suceso ocurrió el día 16 de agosto de 2015, aproximadamente a las 03:10 horas, cuando el rodado mencionado estaba estacionado en la intersección de la Av. Z. y el Pasaje sin nombre de la V.Z. de esta ciudad. En esa ocasión, el personal preventor que estaba recorriendo el radio jurisdiccional advirtió que dos sujetos, al visualizar la presencia policial, salieron corriendo del interior del auto mencionado. Seguidamente, constató

que a bordo del mismo se encontraban Z. con su cómplice P., siendo que el vehículo registraba los faltantes de un panel de la puerta derecha trasera y el estéreo que tenía instalado el mismo.

Además, determinó que el auto referido tenía pedido de secuestro activo por lo que lo incautó y procedió a la detención de los encartados.”

A fs. 229/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, modificó la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio, y formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a L.J.Z. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento, de conformidad con los artículos 29 inciso 3º, 45 y 277 inciso 1°, apartado “c” del Código Penal; se dicte condena única, por composición, de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la aquí solicitada y la de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda y con la intervención de Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #32939153#239240080#20190710142557947 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47623/2015/TO1 un menor de dieciocho años, dictada en la causa N° 0700-56822/16 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires el 2 de noviembre de 2016 (artículos 12 y 58 de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.S.O..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu”

del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 231, ratificó la presentación realizada junto a su defensora y reconoció

como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 232/233, aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr.

Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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