Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2019, expediente CCC 061510/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61510/2018/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

61510/18 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

19 (n° interno 5933), iniciada con fecha 07 de julio de 2018 por ante la Comisaría Comunal 1 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 522601/2018, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 47, y ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14, que por el delito de robo en grado de tentativa, se sigue a D.F.L., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 28.402.327, nacido el 1° de agosto de 1980, hijo de José

    Alberto L. (f) y de O.V., vendedor, en situación de calle, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 9°, ambos de esta ciudad, con P.. Pol.

    T.M. 97.180, sin antecedentes condenatorios. –

    RESULTA:

    A tenor del requerimiento obrante a fs. 134/135 y vta., el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21, Dr. C.A.V., imputó a D.F.L. el hecho que a continuación se transcribe:

    ….haber intentado, junto a F.D.G. (declarado Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33623961#239595099#20190715155250739 rebelde con fecha 19/3/19 -ver fs. 93/94-), apoderarse de un reflector tipo proyector LED, marca Candil, modelo PL4030-40, el día 10 de octubre de 2018 a las 04:30hs., que se encontraba colocado en la pared exterior del local al que pertenecía de “Lotería de la Ciudad, ubicado en S.M. 506 de esta ciudad, ejerciendo fuerza para desempotrarlo. Seguidamente, arribó

    personal policial al lugar del hecho, que secuestró el reflector de mención, sin que L. y G. hayan llegado a tener libre disponibilidad sobre él, sino sólo por un instante.

    .

    A fs. 188 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.R.D., y el encartado D.F.L., asistido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal, y por el término de dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del Código Penal).

    Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art.

    431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 190, ratificó aquella presentación y reconoció su Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33623961#239595099#20190715155250739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61510/2018/TO1 firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

    A posteriori, a fs. 191 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

    Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

    Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

    Declaración testimonial de:

    - I.A.A. de la Cruz Lezcano del día 10 de octubre de 2018 (fs. 1 y vta.), quien expresó: “Que en el día de la fecha, siendo las 04.30 horas, quien declara se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional de la Comisaria 1D, haciéndolo como encargado del Móvil 132, cuando el Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33623961#239595099#20190715155250739 Departamento de Emergencias Policiales desplaza a la calle S.M. 510 de esta ciudad, por personal de seguridad que observa que dos personas estarían intentando robar las cámaras de seguridad. Arribado al lugar, en el catastral indicado funcionaba una firma denominada “EXO”, la cual estaba con las persianas cerradas, pero en el lugar también se encontraban dos personas del sexo masculino, uno de ellos de tez trigueña, pelo y barba negra, contextura delgada y estatura media, vistiendo remera larga gris, pantalón blanco y zapatillas gris, quien dijo ser y llamarse D.F.N., (…). Es así que al momento de estar identificando a estos masculino el D.E.P. vuelve a modular que referente al desplazamiento de S.M. 510, se comunica el denunciante el cual manifiesta que las masculinos que se encontraban con el personal policial era los que habían sustraído algún elemento, Atento a esta circunstancia, se tomó contacto con el D.E.P. solicitándole al operador de turno que aporte el número telefónico del denunciante para poder entablar una comunicación con él, siendo el mismo 11-2413-1331...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR