Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Julio de 2019, expediente CCC 073653/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73653/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EL 11 DE JULIO DEL 2019 EN LA CAUSA N° 73653/2016 (INTERNO 5236) SEGUIDA CONTRA Y.A.G., M.S.R., I.F.P., L.B.A.Y.E.M. POR EL DELITO DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS.

RESULTANDO:

I) D. requerimiento de elevación a juicio del Sr. Fiscal.

A fs. 270/273, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional n° 3, Dr. M.D.R. formuló acusación de la siguiente manera: “Se le imputan a L.B.A., E.M., M.S.R., I.F.P. y Y.A.G., el suceso ocurrido el día 4 de diciembre de 2016, en horas del mediodía, en cercanía de la calle P. de L. 3750 de esta ciudad, ocasión en que agredieron a K.J.V., apoderándose ilegítimamente –mediante el uso de violencia y la utilización de una botella de vidrio, una sevillana y una varilla de metal- de una cadena de oro y plata con un dije “Bulgari”, una pulsera de oro y plata y un anillo de plata con piedras de fantasía en color azul y amarillo, propiedad de K.J.V.. En aquella oportunidad, la víctima se hallaba junto con amigos y se le acercaron los imputados, la insultaron y le dijeron “puta, tomátela de acá”, la habrían tomado del cabello, propinándole patadas y Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ 1 DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

II)D. debate

  1. Las indagatorias.

    Impuestos en la audiencia de los derechos que les confiere la ley, L.B.A., E.M., M.S.R., I.F.P. y Y.A.G. hicieron uso de su derecho a negarse a declarar.

    Finalmente, en el momento previsto por el art.

    393 C.P.P.N., último párrafo, para que digan si después de todo lo visto y oído tenían algo que decir, expresaron: 1) L.B.A., que no. 2) E.M., que no. 3) M.S.R., que no. 4) I.F.P.: “son todas mentiras, somos inocentes. La persona que vino acusando y la chica se cayó, se golpeó sola, estaba muy mal, se agarró de los pelos nomas y después la sacaron. Yo tuve un accidente, no puedo levantar una Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO2C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

  2. Los alegatos.

    La Fiscalía.

    El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, en oportunidad de producir su alegato dijo: “voy a mantener el requerimiento de elevación a juicio porque entiendo que la prueba que se desarrolló en el debate acreditan que el día 4 de diciembre de 2016 alrededor del mediodía, las personas aquí

    imputadas, L.B.A., E.M., M.S.R., I.F.P. y Y.A.G., en una forma conjunta, agredieron con palos, botellas y puntapiés a K.J.V. produciéndole lesiones en su cuerpo. Esto sucedió

    en las cercanías de la calle P. de L. 3750 de esta Ciudad. Lo que me permite sostener este hecho y en la forma recortada -diferente- de lo que venía del requerimiento de elevación a juicio -estoy hablando nada mas de las lesiones producidas- es porque K.J.V. nos dijo cómo llego al lugar, cómo fue agredida por Y.G. en el cuerpo y con una botella en el brazo. B. la sostenía, I.F. le pegó con un palo en la espalda. La testigo D.F. coincidió con V. donde fue agredida y por quienes. Y.G. sostenía una sevillana y le decía “te voy a hacer el payasito” -que le iba a cortar distintas partes de su cara-, dándole puntapiés y golpes. Esto lo manifestó

    V. en su declaración y se le preguntó a ella, si pudo observar que le hayan sustraído algún objeto y dijo que no. Ella no pudo ver Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ 3 DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    Nos dijo que despertó en el Hospital General de Agudos, tenemos constancia de esto, se llamó al SAME, cfr. surge de fs. 4 y 15/17.

    Se determinó que presentó lesiones cortantes en distintas partes del cuerpo, aportó en su momento las fotografías de fs. 18/21, donde vimos las lesiones que presentaba en el rostro, brazo y pierna, que están incorporadas al debate. El Cuerpo Médico Forense a fs. 37/39 ratificó aquellas lesiones que había sufrido la Srta. V. en el miembro superior izquierdo, en ese mismo acto le manifestó al médico que la atendió como habían sucedido y en qué oportunidad.

    También las lesiones en la rodilla derecha y nos dice el profesional que son contusas y su mecanismo de producción es compatible con la acción mecánica -roce y/o fricción-, con o contra cuerpos duros o superficies duros o romos, de tipo cortante superficial, cuyo mecanismo de producción resulta compatible con presión y deslizamiento con o contra elementos duros de borde aguzado, con o sin punta y que, dichas heridas curarían en un plazo menor a treinta días a partir de su producción, salvo complicaciones o prueba médica en contrario, con inutilidad laboral menor a un mes.

    La víctima nos dice que fue agredida con elementos filocortantes -palo, botella y demás-. Se cuenta también con el testimonio de la Sra. Victoria D.F.. Nos dijo lo que había observado en aquella oportunidad, y cómo fue agredido el cuerpo de la Srta.

    V.. El verdadero motivo de la agresión no se ha podido Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO4C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

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