Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Julio de 2019, expediente CCC 013559/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13559/2019/TO1 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTA:

La causa Nº 13559/2019 (reg. int. 6014), seguida a J.A.S.J., colombiano, nacido el 23 de diciembre de 1995 en Bogotá, República de Colombia, hijo de R.R. y de Diva Javela, identificado con cédula expedida por la República de Colombia nro. 1033783817 y pasaporte colombiano N° AU015817, soltero, instruido, con domicilio constituido en la calle S.J.N.° 334, piso 9°, de esta ciudad, en orden al delito de robo simple.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Oscar A.

Ciruzzi y el defensor particular, Dr. L.M.G.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 87/9, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a J.A.S.J. “…haberse apoderado junto con un hombre no identificado, de una mochila con inscripción “Adidas” conteniendo un pagaré por la suma de U$S 10.000, anteojos de sol con inscripción “Moscot” con su estuche y una caja de un teléfono celular marca Iphone, del interior del rodado Audi modelo A1 dominio LVL124, propiedad de T.R..

    Ello lo lograron tras romper la ventanilla trasera derecha del vehículo que había sido dejado estacionado sobre la calle C.R. casi esquina V. de esta ciudad, el 26 de febrero de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente.

    Luego, el consorte no habido de S. se retiró del lugar Fecha de firma: 19/07/2019 llevando consigo los efectos sustraídos, mientras el imputado permaneció

    Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #33495609#240122186#20190719141656633 revisando el interior del vehículo, circunstancia que fue observada por el O.M.G.K., quien procedió a su detención en presencia de testigos…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo simple, por el que S.J. deberá

    responder en calidad de coautor penalmente responsable (artículos 45 y 164 del Código Penal).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal)

    expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal dirección, el Ministerio Público solicitó que el nombrado J.A.S.J., sea condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, al reconocer éste la coautoría del delito de robo simple (artículos 26, 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley...

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