Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2019, expediente FSM 041014632/2010/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SAN MARTÍN FSM 41014632/2010/TO1 vos, 14 de junio de 2019.

AUTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal (art. 32, II, 2 del Código Procesal Penal) en la presente causa N° FSM 41014632/2010/TO2 del registro de este Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín, seguida por los delitos de uso de documento público falso y estafa a A.P.V. (D.N.

  1. n° 92.779.605, de nacionalidad paraguaya, nacida el 6 de septiembre de 1951, en la localidad de Asunción -República del Paraguay-, hija de J. de la C.V.B. y F.A., con domicilio en la calle Ventura Alegre 799 de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires), de la que; RESULTA:

    1. ) El F. instructor requirió la elevación de esta causa a juicio a fs. 286/287 imputando a A.P.V. ser autora del delito de uso de documento público falsificado, destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el delito de estafa (arts. 45, 54, 172 y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal).

    2. ) A fs. 291 el Sr. Juez instructor decretó la clausura del sumario y ordenó la elevación de la causa a juicio.

    3. ) Ya en esta instancia, se presentó a fs. 396 un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. F. General Dr.

      A.A.M.G. y la imputada A.P.V., asistida por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M..

      Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33139560#237187005#20190614130655009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SAN MARTÍN FSM 41014632/2010/TO1 Allí consta que el 11 de junio pasado “A los fines establecidos en el art. 431 bis del CPPN, se reúnen el Sr. F. General, Dr. A.A.M.G., asistido por secretario que refrenda; la imputada A.P.V. -cuyas demás condiciones personales obran a fs. 286-, y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M.. La presente reunión, se realiza con el objeto de formalizar el acuerdo alcanzado por las partes en los términos del art. 431, bis del CPPN. El Sr. F. General dispone se de lectura al requerimiento fiscal de elevación a juicio. De seguido, el Sr. F. General manifiesta que conforme a la plataforma fáctica descripta, las conductas ilícitas desplegadas por la imputada, configuran los delitos de uso de documento público falso de aquéllos destinados a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con el delito de estafa por el que debe responder en carácter de autora -arts. 45, 54, 172 y 296, en función del art. 292 segundo párrafo, CP-. De seguido, la imputada admite la existencia de los hechos y su intervención en los mismos, expresando conjuntamente con el Sr. Defensor Oficial su conformidad con el encuadre legal asignado. De seguido, y con el fin de mensurar la sanción a requerir; el Sr. F. General manifiesta que no hay eximentes que valorar, ni tampoco circunstancias agravantes; pondera en calidad de atenuantes la admisión de responsabilidad efectuada en este acto.

      Asimismo, el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos que si bien no implica por sí una violación a la garantía de ser juzgado en plazo razonable, en modo alguno resulta imputable a la causante y debe ser ponderada a su favor. En base a las consideraciones Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33139560#237187005#20190614130655009 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SAN MARTÍN FSM 41014632/2010/TO1 expuestas, el Sr. F. General le hace saber a la imputada que solicitará al Tribunal imponga la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, accesoria legales más las costas del proceso (art. 12, 29 inciso 3ro., CP)-. De seguido, el Sr. F. General, manifiesta que en razón de los antecedentes que registra la imputada, quien resultó

      condenada el 27 de abril de 2016 a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, corresponde hacer aplicación de las disposiciones establecidas por el art. 58 del CP y proceder a su unificación con la sanción propiciada. En este sentido, con aplicación del sistema de composición y teniendo en consideración la fecha de comisión de los hechos aquí juzgados y la analogía de los bienes jurídicos afectados, es que se hace saber que se solicitará se imponga a la causante la...

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