Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Agosto de 2019, expediente CCC 051323/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51323/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

51.323/13 (número interno 4701) SEGUIDA A E.D.M. ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. La acusación:

    Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado en la causa citada, en el que consta la imputación dirigida a E.D.M..

    A continuación se transcribirá la descripción del hecho atribuido al nombrado:

    …el hecho ocurrido el 20 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 13.30 horas, en momentos en que R.O.P. y G.N.G., empleados de la empresa `GPL COMERCIALIZADORA S.R.L.´-distribuidora oficial de la firma `EUKANUBA´-, arribaron al local comercial ubicado en la avenida F. 1243, de esta ciudad, a cargo de E.D.M., y descargaron -con la cooperación de otros compañeros solicitados a tal efecto, de nombre M.G. y L.G.-, en el interior del inmueble (más precisamente en un patio, al que se accede a través de un pasillo lindero con el local comercia), la cantidad aproximada de 2900 kilogramos de Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24627672#240199417#20190805154920483 alimento balanceado para caninos, distribuido en 326 bolsas, el cual había sido previamente encargado a la empresa por M..

    En ese sentido, finalizada la descarga de dicha mercadería, P. le hizo entrega al mentado M. de los remitos acompañados por la correspondiente factura, y en momentos que aguardaba el pago por la compra -la que ascendía a la suma aproximada de cincuenta y siete mil novecientos ocho pesos ($57.908)-, el imputado levanto la remera que llevaba puesta, y le exhibió un arma de fuego de color negra, la cual tenía en la parte delantera derecha de su cintura, y le profirió:

    `tomatela porque si no te cago matando´ (SIC).

    En razón de ello, los empleados se marcharon del lugar y le refirieron lo sucedido al gerente de la empresa, J.G., quien se encargó de dar aviso a personal policial que se encontraba a bordo de un móvil perteneciente a la Comuna 15 de la Policía Metropolitana, en momentos en que transitaba por la avenida F. 1200, de esta ciudad

    .

    Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada en autos, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba:

    La Querella El doctor H.A.C. alegó que:

    Se esta pronto a cumplir 6 años de investigación. Que no requirió peritajes complejos. Que la gente que colaboró ha sido poca gente. Citando a F., argumentó sobre la prolongación del proceso.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24627672#240199417#20190805154920483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51323/2013/TO1 En esa dirección refirió que lo que tuvo que ver con la incorporación de los participantes se fue sucediendo en ambas etapas.

    Tuvo en cuenta los dichos en la audiencia por el gerente comercial de la empresa, quien describió cómo era el desempeño del negocio, cuál era su trato con M., y la modalidad de la empresa para vender la mercadería También ponderó las declaraciones de los testigos G., G.G., R.P. y G., efectuando un reconto de las tareas de cada uno de ellos en la empresa y de su accionar el día del hecho.

    En ese contexto aseveró que el elemento que termina de derribar el argumento de M. era que el sistema de facturación se hacia la noche anterior a la entrega por lo que no pudo haber tenido la factura desde el día anterior.

    Que P. y G. fueron sorprendidos por el accionar de M..

    Que al entregarle la factura al causante para que les diera el dinero, éste les exhibió un mango de lo que sería un arma de fuego les dijo que se reiteran del lugar.

    Que G., acompañante del chofer, corroboró lo declarado por P. y relató como M. se levantó la remera y pudo observar lo que podía ser el mango de un arma de fuego.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24627672#240199417#20190805154920483 Que M. trató de llevar a cabo una estrategia diciendo que el cobro fue el día anterior con G. y trató de ubicarse detrás de figura jurídica incorrecta.

    Dijo que se está ante una responsabilidad penal y si la empresa realizó reclamo comercial no tiene que ver con lo que ventiló en el debate.

    Finalmente, observó que el justiciable conocía la operatoria, que hacía el pedido por teléfono y sabía que el cobro se le iba a gestar al descender la mercadería y no previo a ello.

    Que sabía que iba a tener una disposición de esa mercadería y llevando a cabo la maniobra los iba a tener dentro de su ámbito.

    Calificó el hecho que le imputa a M. como constitutivo del delito robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. Citó art. 166 inc. 2° del CP.

    Tuvo por probada la materialidad del hecho.

    Solicitó se lo condene a la pena de 4 años de prisión.

    Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes su constante comportamiento contrario a los aparatos jurisdiccionales, concretamente las dos rebeldías.

    A su turno, el Señor Fiscal, doctor F.M., acusó al imputado por el hecho descripto.

    En ese sentido entendió que con la prueba producida en el debate y aquella otra incorporada por lectura se encuentra suficientemente probado la materialidad del hecho por el que fuera requerida la elevación de la presente causa a juicio y la Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24627672#240199417#20190805154920483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51323/2013/TO1 autoría de M., con el grado de certeza necesaria para esta instancia del proceso.

    Para ello tuvo en cuenta los testimonios coincidentes de P., G., G. y G..

    Dijo que está probado que existía relación comercial entre GPL y M., incluso desde otros locales. Que a raíz de ello el negoció y concretó una compra con la excusa de una apertura de un local en F..

    Que justificó la compra de mayor cantidad de mercadería. Ello en la modalidad de pago contra entrega. Se entregaba la mercadería. Y se abonaba luego, suscribiendo un recibo. Entregaron la mercadería con el camión, la factura y el remito. Se le preguntó si tenía el dinero, bajaron la mercadería y al intentar cobrar le dijo el imputado que se fueran, que no les iba a pagar y se levantó la remera exhibiendo un elemento como si fuera un arma. Lo que provocó que se retiraran.

    Valoró el informe de Enlace Troncalizado, que dio cuenta de la conversación entre personal de la empresa y el 911, sin perjuicio de un error material en la fecha, así como también la documentación de la empresa que da cuenta de cómo era la operatoria de la compañía en cuanto a la entrega y el cobro. El itinerario del camión, concordante con lo relatado por P..

    Refirió que completan las probanzas la factura y los remitos por $58.000. El informe médico legista que da cuenta que M. se encontraba lucido y orientado al momento de la Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24627672#240199417#20190805154920483 detención. Las fotos y el acta de allanamiento, donde consta que se encuentra la mercadería y sus vistas. El informe de IGJ sobre la empresa P..

    Aseveró que la defensa ensayada no tiene asidero y fue desvirtuada por la prueba. Que era él quien tenía relación con la empresa GPL y no conocían a Ferrari. Que el objeto de P. era disímil según la IGJ a la venta de mercadería para mascotas.

    Tuvo en cuenta los dichos de G. en cuanto a que no cobró el día anterior y los dichos del personal del camión, que le contó a G. por teléfono, en el momento, de lo sucedido.

    La calificación legal escogida por el representante del ministerio público es la de robo simple, debiendo responder como autor.

    El apoderamiento se logró por amedrentamiento posterior. Aunque es a partir de P. que no es posible sostener la figura agravada con que se elevó la causa. El delito es doloso y consumado. Sin causas de justificación o inculpabilidad.

    A fin de establecer el monto de la pena a solicitar, tuvo en cuenta la naturaleza y características del hecho cometido e información personal del imputado que surge del informe social.

    El lugar donde ocurrió, lo que disminuyó la posibilidad de que los empleados de la empresa pudieran repeler su accionar. El modo en que lo hizo, pensaron que se trataba de un arma de fuego y la magnitud del daño causado.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #24627672#240199417#20190805154920483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51323/2013/TO1 Solicitó se imponga la pena de 8 meses de prisión en suspenso y costas. Citó los artículo 26, 29 inc. 3°, 164 del Código Penal.

    Asimismo, requirió se imponga por el termino de 2 años la realización de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis inc 1 y 8 del Código Penal.

    Finalmente, pidió que se extraigan testimonios y sean remitidos al Colegio Público de Abogados de la ciudad para que evalué el desempeño del doctor H. en este debate.

  2. la defensa material:

    ...

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