Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Julio de 2019, expediente FSM 000251/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 251/2012/TO1 M., 1º de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 251/2012/TO1 (RI 2958) caratulada “R., J.G.s.. Leyes 22.362 y 11.723”, respecto de J.G.R., de nacionalidad argentina, titular de DNI n°34.072.543, nacido el 12 de agosto de 1988, hijo de H.A. de Padua y de C.M.F., con último domicilio en la calle D. nro. 194 de la localidad de Ciudadela Sur, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa fue elevada a juicio respecto de J.G.R., en orden al delito de puesta a la venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, en concurso ideal con el de exhibición de copias ilícitas, no pudiendo acreditar si origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legitimo (arts. 45 y 55 del C., 31, inc.

    d

    de la ley 22.362 y 72 bis, inc. “d”, en función del 71 de la ley 11.723; fs. 259/262).

  2. Que ante la posible prescripción de la acción penal seguida al nombrado, se corrió vista al Sr. Fiscal General (fs. 354), oportunidad en la cual consideró que habían transcurrido los plazos previstos por el artículo 62, inc. 2º del C., por lo que correspondía declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto del imputado y sobreseerlo en la presente causa (fs. 355/vta.).

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #8959796#238451409#20190701143410666

  3. Que, analizadas que fueran las constancias del sumario, coincido con el Sr. Fiscal, pues desde el último acto interruptor de la prescripción -auto de citación a juicio a las partes dictado el día 23 de abril de 2012 (ver fs. 272)-

    hasta la actualidad ha transcurrido el máximo de duración de las penas señaladas para cada uno de los delitos endilgados a R., aún teniendo en consideración el plazo de la suspensión del juicio a prueba que fuera otorgada al imputado (fs. 293/vta.

    y 306).

    A ello, aduno que el nombrado no ha cometido nuevos delitos, según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 352/353.

    En consecuencia, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción (arts.

    59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.) y, según lo establecido por el art. 336 inc. 1 del C.P.N., sobreseer a J.G.R. en orden al hecho que le fuera endilgado en el...

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