Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Julio de 2019, expediente FSM 000580/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 580/2018/TO1 En la ciudad de San Martín, siendo el día 11 de julio de 2019, el señor J.M.G.D.C., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con la asistencia de M.C.M. como Secretaria de actuación, procede a dictar sentencia en la presente causa FSM 580/2018/TO1 (registro interno nro. 3957) respecto de A.I.R.L., DNI Nro. 30.467.591, nacido el 1º de septiembre de 1981 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo de I.R. y G.N., soltero, con domicilio en Rio Ceibo y Sauce, Isla Ibicuy, V.P., Entre Rio, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz, y S.N.M.R., uruguayo, CI uruguaya nro. 4.090.542-0, nacido el 7 de abril de 1971 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de J.H. y M.A.C., soltero, con último domicilio en la Ruta 33 del departamento de Canelones, República Oriental del Uruguay, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el C.P.F. I de Ezeiza.

De las constancias de la misma resulta que:

  1. - A fs. 448/953 el Titular de la Fiscalía Federal nro. 1 de San Isidro requirió la elevación a juicio de la presente causa atribuyéndoles a A.I.R.L. y a S.N.M.R. “haber transportado, el día 7 de septiembre del año 2018, con destino incierto pero presumiblemente fuera del Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #33203131#239358670#20190711131349051 territorio nacional –más precisamente a la República Oriental del Uruguay-, a bordo de una lancha identificada como “Coqueta II”, 11,465 kilogramos de cocaína acondicionada en 11 paquetes de aproximadamente 1 Kg. cada uno, presumiblemente con fines de comercialización.

    En efecto, aquel día, aproximadamente a las 17:55 hs., mientas se encontraba transitando por el arroyo P.s, en las inmediaciones del Puerto de F. de la ciudad de Tigre, personal de Prefectura Zona Delta procedió a interceptar la embarcación, la cual había sido minutos antes abordada por los imputados. Luego de trasladarla hasta el destacamento Santa Lucía de esa fuerza, llevó a cabo sobre la misma un procedimiento de registro y requisa, ocasión en la que halló, dentro de una lata de aceite de motor de 20 litros color rojo y blanco con la insignia “TOTAL”, el material estupefaciente antes referido”

    A su vez, le endilgó a S.N.M.R. “haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita, y con ánimo de lucro, en fecha incierta pero necesariamente con anterioridad al día 7 de septiembre del año 2018, quince billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos identificados con los números de serie EA56907029A, GA10132403A, D1604200461, F1467052671, F8922046808, FA44020204A, BL90604832L, BA32406872A, BF816349088, BF492384198, HG83549147A, AB368080288, ED70974797D, AL80443244L y AD977195718, todos los cuales fueron hallados por personal de la referida fuerza de entre las ropas Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #33203131#239358670#20190711131349051 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 580/2018/TO1 del nombrado al momento de requisarlo en el marco del procedimiento antes aludido”.

    Calificó todo ello como el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte por el que ambos imputados deberían responder en calidad de coautores (Art. 5º, inc. “c”

    de la ley 23.737), el que en el caso de M.R. concurría en forma real con el de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, atribuido en calidad de autor (art. 45, 55, 277, inc. 1º, apartado “c” e inc. 3º, apartado “b” del C.P.).

  2. - A fs. 1008/1009 el Sr. Fiscal General, los procesados y su defensa pusieron en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. Tras sostener y admitir respectivamente la imputación, las partes mantuvieron la calificación legal que fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., para A.I.R.L. la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; y para S.N.M.R., la pena de cuatro años y diez meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas.

    Asimismo dejaron constancia de que no analizarían en ese acto la posible aplicación del art. 50 del Código Penal por encontrarse pendiente la certificación de los antecedentes internacionales de los encausados.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #33203131#239358670#20190711131349051 Por último, respecto del material estupefaciente solicitaron que se diera cumplimento a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 23.737 y, en cuanto a la embarcación, su decomiso.

  3. - Se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que exhibido que les fue el acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR