Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 4 de Julio de 2019, expediente FSM 119538/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 vos,de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos de la sentencia dictada el

pasado 27 de junio de 2019, agregada a fs. 338/339, en esta causa nro. FSM

119.538/2018/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal nro. 2 de S.M., seguida a E.A.O.

TORRES, DNI 38.186.063, argentino, nacido el 10 de mayo de 1994 en

Orán, provincia de Salta, hijo de J.O.S. y de E.R.T.,

soltero, gendarme II –escalafón de tropa del personal subalterno de

Gendarmería Nacional, con último domicilio en calle 29 nro. 3272,

Mercedes, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo

Penitenciario Federal II de M.P. del Servicio Penitenciario Federal.

A lo largo del debate han participado, como fiscal general, el

Dr. A.A.M.G., y como abogado particular del imputado,

el Dr. A.N.A..

RESULTA:

  1. El hecho juzgado.

    La causa fue elevada a juicio en virtud de la requisitoria

    formulada por la Fiscalía Federal de Mercedes, en la que el hecho se centró

    en los siguientes términos:

    1. HECHO IMPUTADO.

      Se le imputa a E.A.O. TORRES el haber tenido

      dentro de su esfera de custodia y con fines de comercialización, el día 20 de

      Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 julio del año 2018, la cantidad de 417,4 gramos de cocaína, distribuidos de

      la siguiente forma:

      1. La cantidad de 414,2 gramos de cocaína fraccionada en dos

        partes, la cual fue hallada al practicarse el registro sobre el inmueble sito

        en calle 29 n° 3272 de la localidad y partido de Mercedes (B), más

        precisamente dentro de una bolsa de nylon de color negro que se

        encontraba en el interior del placard del dormitorio del acusado.

      2. La cantidad de 3,2 gramos de cocaína, la cual fue hallada al

        practicarse el registro del rodado Ford Focus de color azul dominio

        colocado IVI614 que en ese momento se encontraba aparcado frente a la

        entrada de dicho inmueble, material estupefaciente que se encontraba

        dentro de una bolsa de nylon oculta en el interior de una media de color

        blanco ubicada en el portaobjeto de la puerta del conductor.

        Asimismo, en el marco del procedimiento en cuestión se incautó

        entre otros efectos que también se hallaban en poder del acusado: 1) Una

        balanza de precisión marca SF400, cinco teléfonos celulares y la suma de

        $ 526,75 en billetes y monedas de distinta denominación en el interior de su

        dormitorio; 2) La suma de $ 178.000 en billetes de distinta denominación,

        distribuidas de la siguiente forma: $ 100.000 dentro del baúl del

        mencionado rodado y $ 78.000 en el habitáculo del mismo; y 3) La suma de

        $ 11.675 en billetes y monedas de distinta denominación, hallada dentro de

        la billetera del imputado en el marco de la requisa personal previamente

        ordenada por el Tribunal.

        En ese requerimiento, este evento fue calificado de la siguiente

        forma:

    2. CALIFICACIÓN LEGAL.

      Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 En base a lo anterior, corresponde encuadrar típicamente la

      conducta desplegada por E.A.O. TORRES en el delito de

      tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por su

      condición de funcionario encargado de la prevención y persecución del

      ilícito imputado, por el cual deberá responder en calidad de autor

      (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “d” de la ley n° 23.737; y artículo 45 del

      Código Penal de la Nación).

  2. El descargo.

    Tras la lectura de la acusación, se le recibió declaración

    indagatoria al acusado, ocasión en la que prefirió abstenerse de declarar y

    responder preguntas, tal como había hecho en la instrucción (art. 378 del

    código de rito).

    No obstante, tras recibirse la prueba testimonial, pidió ampliar

    su declaración y allí dijo: “quiero contar cómo arranqué yo. Venimos de

    una familia de abajo. Soy el único hijo de mi padre, mamá tiene otros hijos

    con otros maridos de los que se separó porque la golpeaban o tomaban

    mucho, y otro se murió. Otros hijos, hermanos míos, son todos

    profesionales. De chico me crié con ellos, siempre quise estudiar. Hice

    gendarmería infantil desde los 6 años, hasta que eso se clausuró. De

    grande tuve la relación con la madre de mi hijo y ella quedó embarazada.

    Tenía miedo cómo ayudar ante el nacimiento de mi hijo, yo lo quería

    mantener, por eso entré a la fuerza en 2015, cuando mi hijo tenía un año.

    Éramos 130 convocados en la unidad y sólo quedaron 70 para el curso. Yo

    quedé en una segunda tanda. Quedé haciendo tareas de mantenimiento,

    municipales. Me lesioné la pierna, me llevaron a una junta y me operaron,

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 pero la pierna no me quedó bien. Nunca me gustó pedirles a mis padres.

    Con el dinero que cobré por mi pierna me compré una máquina para

    cortar el pasto, porque en Mercedes hay mucho pasto para cortar. Los

    fines de semana salía con E. y N. a cortar el pasto. Cuando

    tenía franco trabajaba para un hombre al que le cortaba el pasto y

    desmalezaba. Mientras, seguí estudiando. Pero compré esa droga para

    consumirla y estoy arrepentido. Estaba perdido. Tenía vergüenza. Un día

    me fui a una cancha que hay ahí en Mercedes. Pregunté dónde comprar

    droga y también me compré una balanza. Terminé consumiendo eso. No

    me llevó a nada, no me solucionó nada. Estoy totalmente arrepentido. Me

    sacrificaba manteniendo la escuela limpia, pintada y todo. Pero nunca

    pasé de esas tareas de mantenimiento, de municipal, porque nunca estuve

    en un procedimiento, no sé nada, nunca tuve la posibilidad de ejercer

    funciones de Gendarmería. Recién hace unos meses me dijeron que podía

    hacer el curso para ascender a gendarme. Pero la pierna no me quedó

    bien”.

    Preguntado por su defensor acerca de qué fines quería darle a

    la sustancia, respondió que “quería empezar a consumir. Pero era

    demasiado fuerte. Me reventó la nariz, casi me muero”.

  3. La prueba.

    En el transcurso del juicio declararon los testigos Gerardo

    Fermín N., G.M.P.B. y C.M.E..

    Por su parte, por lectura se incorporaron los testimonios de

    B.H.P. y A.R.A..

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 Asimismo, también por lectura o exhibición se incorporaron

    al debate las siguientes piezas: 1) acta de constancia de fs. 5; 2) acta de

    allanamiento y secuestro de fs. 7/9 e imágenes de fs. 20/7; 3) croquis del

    lugar del hecho de fs. 13; 4) informe médico legal del acusado de fs. 16; 5)

    inventario del automotor de fs. 17; 6) constancias y documentación

    remitidas por el Director del Instituto de Capacitación Especializada de la

    Gendarmería Nacional de fs. 66/126; 7) peritaje realizado por la División

    Laboratorio Químico de la Prefectura Naval Argentina de fs. 169/170 y

    fotografías de fs. 171/2; 8) actas de recepción e imágenes de fs. 149/163 y

    179 vta. y peritaje de las dos notebook secuestradas de fs. 164/7, con sus

    soportes digitales; 9) acta de recepción, peritaje e imágenes de los teléfonos

    incautados de fs. 178/189, con sus soportes digitales; y de la instrucción

    suplementaria: 10) examen mental previsto en el art. 78 del C.P.P.N.,

    practicado a O.T., glosado a fs. 267/269 y 270/272; 11) plana de

    consulta por dominio del vehículo Ford Focus, patente IVI614 de fs. 280,

    e informe de la DNRPA que la acompaña de fs. 281; 12) certificación

    actuarial de Juzgado Federal de Mercedes, adelantada por correo

    electrónico a fs. 258/259, cuyos originales obran a fs. 266; 13) copias de

    los recibos de haberes percibidos por O.T. de enero a julio de 2018,

    adelantadas por correo electrónico a fs. 273/279, cuyas copias certificadas

    obran fs. 290/297; 14) informe socioambiental confeccionado al

    encausado por la División Asistencia Social del CPF II de M.P.,

    agregado a fs. 261/vta.

  4. Los alegatos.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 El señor fiscal general formuló acusación respecto de Ortiz

    Torres, para lo cual tuvo por probado que el 20 de julio de 2018, cerca de

    las 16.45 hs, en la finca de calle 29 nro. 3272 de Mercedes, el nombrado –

    gendarme de segunda tuvo en su poder, con el fin de introducir al

    comercio, la cantidad de 407,8 gramos de clorhidrato de cocaína,

    suficientes para la satisfacción de 774 dosis umbrales promedio, material

    que se encontraba en dicha finca y en el interior del Ford Focus, dominio

    IVI614, allí estacionado.

    Para ello se basó en las pruebas rendidas, las que fue

    enumerando. En ese sentido, en primer lugar citó el acta de procedimiento

    y secuestro de fs. 7/9, de la que dijo que desde el punto de vista extrínseco

    fue labrada con estricto apego al art. 138 del rito, mientras que desde la

    perspectiva intrínseca dio cuenta de las circunstancias del acto, identificó a

    las personas presentes y brindó un relevamiento de los efectos incautados y

    su ubicación. Su regularidad procesal y constitucional, dijo, era clara.

    Aclaró que el acta contaba con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR