Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 4 de Julio de 2019, expediente FSM 119538/2018/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 vos,de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos de la sentencia dictada el
pasado 27 de junio de 2019, agregada a fs. 338/339, en esta causa nro. FSM
119.538/2018/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal nro. 2 de S.M., seguida a E.A.O.
TORRES, DNI 38.186.063, argentino, nacido el 10 de mayo de 1994 en
Orán, provincia de Salta, hijo de J.O.S. y de E.R.T.,
soltero, gendarme II –escalafón de tropa del personal subalterno de
Gendarmería Nacional, con último domicilio en calle 29 nro. 3272,
Mercedes, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo
Penitenciario Federal II de M.P. del Servicio Penitenciario Federal.
A lo largo del debate han participado, como fiscal general, el
Dr. A.A.M.G., y como abogado particular del imputado,
el Dr. A.N.A..
RESULTA:
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El hecho juzgado.
La causa fue elevada a juicio en virtud de la requisitoria
formulada por la Fiscalía Federal de Mercedes, en la que el hecho se centró
en los siguientes términos:
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HECHO IMPUTADO.
Se le imputa a E.A.O. TORRES el haber tenido
dentro de su esfera de custodia y con fines de comercialización, el día 20 de
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 julio del año 2018, la cantidad de 417,4 gramos de cocaína, distribuidos de
la siguiente forma:
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La cantidad de 414,2 gramos de cocaína fraccionada en dos
partes, la cual fue hallada al practicarse el registro sobre el inmueble sito
en calle 29 n° 3272 de la localidad y partido de Mercedes (B), más
precisamente dentro de una bolsa de nylon de color negro que se
encontraba en el interior del placard del dormitorio del acusado.
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La cantidad de 3,2 gramos de cocaína, la cual fue hallada al
practicarse el registro del rodado Ford Focus de color azul dominio
colocado IVI614 que en ese momento se encontraba aparcado frente a la
entrada de dicho inmueble, material estupefaciente que se encontraba
dentro de una bolsa de nylon oculta en el interior de una media de color
blanco ubicada en el portaobjeto de la puerta del conductor.
Asimismo, en el marco del procedimiento en cuestión se incautó
entre otros efectos que también se hallaban en poder del acusado: 1) Una
balanza de precisión marca SF400, cinco teléfonos celulares y la suma de
$ 526,75 en billetes y monedas de distinta denominación en el interior de su
dormitorio; 2) La suma de $ 178.000 en billetes de distinta denominación,
distribuidas de la siguiente forma: $ 100.000 dentro del baúl del
mencionado rodado y $ 78.000 en el habitáculo del mismo; y 3) La suma de
$ 11.675 en billetes y monedas de distinta denominación, hallada dentro de
la billetera del imputado en el marco de la requisa personal previamente
ordenada por el Tribunal.
En ese requerimiento, este evento fue calificado de la siguiente
forma:
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CALIFICACIÓN LEGAL.
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 En base a lo anterior, corresponde encuadrar típicamente la
conducta desplegada por E.A.O. TORRES en el delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por su
condición de funcionario encargado de la prevención y persecución del
ilícito imputado, por el cual deberá responder en calidad de autor
(artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “d” de la ley n° 23.737; y artículo 45 del
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El descargo.
Tras la lectura de la acusación, se le recibió declaración
indagatoria al acusado, ocasión en la que prefirió abstenerse de declarar y
responder preguntas, tal como había hecho en la instrucción (art. 378 del
código de rito).
No obstante, tras recibirse la prueba testimonial, pidió ampliar
su declaración y allí dijo: “quiero contar cómo arranqué yo. Venimos de
una familia de abajo. Soy el único hijo de mi padre, mamá tiene otros hijos
con otros maridos de los que se separó porque la golpeaban o tomaban
mucho, y otro se murió. Otros hijos, hermanos míos, son todos
profesionales. De chico me crié con ellos, siempre quise estudiar. Hice
gendarmería infantil desde los 6 años, hasta que eso se clausuró. De
grande tuve la relación con la madre de mi hijo y ella quedó embarazada.
Tenía miedo cómo ayudar ante el nacimiento de mi hijo, yo lo quería
mantener, por eso entré a la fuerza en 2015, cuando mi hijo tenía un año.
Éramos 130 convocados en la unidad y sólo quedaron 70 para el curso. Yo
quedé en una segunda tanda. Quedé haciendo tareas de mantenimiento,
municipales. Me lesioné la pierna, me llevaron a una junta y me operaron,
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 pero la pierna no me quedó bien. Nunca me gustó pedirles a mis padres.
Con el dinero que cobré por mi pierna me compré una máquina para
cortar el pasto, porque en Mercedes hay mucho pasto para cortar. Los
fines de semana salía con E. y N. a cortar el pasto. Cuando
tenía franco trabajaba para un hombre al que le cortaba el pasto y
desmalezaba. Mientras, seguí estudiando. Pero compré esa droga para
consumirla y estoy arrepentido. Estaba perdido. Tenía vergüenza. Un día
me fui a una cancha que hay ahí en Mercedes. Pregunté dónde comprar
droga y también me compré una balanza. Terminé consumiendo eso. No
me llevó a nada, no me solucionó nada. Estoy totalmente arrepentido. Me
sacrificaba manteniendo la escuela limpia, pintada y todo. Pero nunca
pasé de esas tareas de mantenimiento, de municipal, porque nunca estuve
en un procedimiento, no sé nada, nunca tuve la posibilidad de ejercer
funciones de Gendarmería. Recién hace unos meses me dijeron que podía
hacer el curso para ascender a gendarme. Pero la pierna no me quedó
bien”.
Preguntado por su defensor acerca de qué fines quería darle a
la sustancia, respondió que “quería empezar a consumir. Pero era
demasiado fuerte. Me reventó la nariz, casi me muero”.
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La prueba.
En el transcurso del juicio declararon los testigos Gerardo
Fermín N., G.M.P.B. y C.M.E..
Por su parte, por lectura se incorporaron los testimonios de
B.H.P. y A.R.A..
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 Asimismo, también por lectura o exhibición se incorporaron
al debate las siguientes piezas: 1) acta de constancia de fs. 5; 2) acta de
allanamiento y secuestro de fs. 7/9 e imágenes de fs. 20/7; 3) croquis del
lugar del hecho de fs. 13; 4) informe médico legal del acusado de fs. 16; 5)
inventario del automotor de fs. 17; 6) constancias y documentación
remitidas por el Director del Instituto de Capacitación Especializada de la
Gendarmería Nacional de fs. 66/126; 7) peritaje realizado por la División
Laboratorio Químico de la Prefectura Naval Argentina de fs. 169/170 y
fotografías de fs. 171/2; 8) actas de recepción e imágenes de fs. 149/163 y
179 vta. y peritaje de las dos notebook secuestradas de fs. 164/7, con sus
soportes digitales; 9) acta de recepción, peritaje e imágenes de los teléfonos
incautados de fs. 178/189, con sus soportes digitales; y de la instrucción
suplementaria: 10) examen mental previsto en el art. 78 del C.P.P.N.,
practicado a O.T., glosado a fs. 267/269 y 270/272; 11) plana de
consulta por dominio del vehículo Ford Focus, patente IVI614 de fs. 280,
e informe de la DNRPA que la acompaña de fs. 281; 12) certificación
actuarial de Juzgado Federal de Mercedes, adelantada por correo
electrónico a fs. 258/259, cuyos originales obran a fs. 266; 13) copias de
los recibos de haberes percibidos por O.T. de enero a julio de 2018,
adelantadas por correo electrónico a fs. 273/279, cuyas copias certificadas
obran fs. 290/297; 14) informe socioambiental confeccionado al
encausado por la División Asistencia Social del CPF II de M.P.,
agregado a fs. 261/vta.
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Los alegatos.
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33073938#238359834#20190703093106016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 119538/2018/TO1 El señor fiscal general formuló acusación respecto de Ortiz
Torres, para lo cual tuvo por probado que el 20 de julio de 2018, cerca de
las 16.45 hs, en la finca de calle 29 nro. 3272 de Mercedes, el nombrado –
gendarme de segunda tuvo en su poder, con el fin de introducir al
comercio, la cantidad de 407,8 gramos de clorhidrato de cocaína,
suficientes para la satisfacción de 774 dosis umbrales promedio, material
que se encontraba en dicha finca y en el interior del Ford Focus, dominio
IVI614, allí estacionado.
Para ello se basó en las pruebas rendidas, las que fue
enumerando. En ese sentido, en primer lugar citó el acta de procedimiento
y secuestro de fs. 7/9, de la que dijo que desde el punto de vista extrínseco
fue labrada con estricto apego al art. 138 del rito, mientras que desde la
perspectiva intrínseca dio cuenta de las circunstancias del acto, identificó a
las personas presentes y brindó un relevamiento de los efectos incautados y
su ubicación. Su regularidad procesal y constitucional, dijo, era clara.
Aclaró que el acta contaba con el...
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