Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 078327/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78327/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 de esta ciudad, doctores A.N.A., como presidente, y A.M.B. y S.E.M., como vocales, con la actuación de la Secretaria, doctora S.I., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa número 5712 seguida en orden al delito de robo agravado por escalamiento; en la causa número 5754 seguida en orden al delito de robo agravado por escalamiento en concurso real con homicidio agravado y en la causa número 5755 seguida en orden al delito de hurto agravado por escalamiento, contra D.E. ARENA (argentino, nacido el 20 de julio de 1981 en esta ciudad, hijo de A.J. y de O.M.C., identificado con el Documento Nacional de Identidad n° 28.848.968, empleado, con estudios secundarios completos, soltero, domiciliado en G.M. de Jovellanos 10 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F.); A.M.L. (argentino, nacido el 10 de mayo de 1999 en esta ciudad, hijo de S.G. y de C.A.L., soltero, empleado, con estudios secundarios incompletos, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 43.173.857, domiciliado en Uspallata 851, habitación “9” y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos –U-24- del S.P.F.); I.I.S. (argentino, nacido el 27 de abril de 1988 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de H.A.P. y de I.d.C.S., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 33.688.878, soltero, con estudios secundarios incompletos, empleado, domiciliado en Montes de Oca 1832 de F.V., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del S.P.F.); M.G.E.M. (argentina, nacida el 11 de febrero de 1997 en esta ciudad, hija de R.M. y de N.L.C., identificada con Documento Nacional de Identidad n° 40.241.339, con estudios secundarios incompletos, soltera, empleada, domiciliada en C.F.F. de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 1 #32245509#240738799#20190813154554974 C. 1867 de esta ciudad y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV del S.P.F.) y M.E.M. (argentino, nacido el 20 de julio de 1992 en esta ciudad, hijo de F.M., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 37.039.572, soltero, con estudios primarios completos, ayudante de albañilería y domiciliado en Coronel Salvadores 834 de esta ciudad.

Intervinieron en el debate el F. General, doctor O.C.; por la querella el doctor G.L.C. en representación de A.E.G.; por la defensa de A., el doctor U.D.S.; por la defensa de L. y M., el doctor F.D.; por la defensa de S., el doctor S.O., y por la defensa de M., la doctora G.P..

El juez A.N.A. dijo:

1) Que según surge del requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 262/5 de la causa 5755, el doctor M.M.B. sostuvo que “Se atribuye a D.E.A. y A.M.L., junto con el actualmente prófugo L.E.M.M., haber intentado sustraer, mediante escalamiento, los bienes que se encontraban en la vivienda de D.R., ubicado en la calle Riobamba 775, piso 2°, dpto. A, C..

Para ello, el 1 de diciembre del 2017, alrededor de las 01.53, llegaron al edificio de la calle Riobamba y uno de ellos tocó el timbre del departamento.

Al no ser atendidos, creyeron que sus ocupantes no se encontraban en el lugar, y entonces L., ayudado por M. Mammana, trepó los balcones y accedió al segundo piso.

Al mismo tiempo, A. se posicionó en la vereda contraria para controlar el desarrollo del asalto.

Su plan se vio frustrando cuando los vecinos del primer piso, P.E.S. y F.R.S., vieron a quien luego fue identificado como L. escalando hacia el segundo piso y a A. haciendo de “campana”.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 2 #32245509#240738799#20190813154554974 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78327/2017/TO1 Los hermanos S. se comunicaron con la línea 911 dando la descripción de ambos, así como también prendieron las luces de su unidad, alertando a los imputados que huyeron del lugar.

Sin embargo, en ese momento arribó el O.M.N.J.T., de la Seccional 5 de la Policía de la Ciudad quien, sobre la calle V., antes de llegar a Riobamba, vio a los dos sujetos descriptos por los testigos, junto a un tercer hombre.

Mientras L. y A. lograron escapar, su cómplice M.M. fue detenido y en su poder se secuestró un teléfono celular y una mochila con dos sábanas de dos plazas, dos destornilladores y un cortafierros.

2) A su vez, a fs. 1984/2002 de la causa N° 5754, el mismo agente fiscal sostuvo que “Se atribuye a D.E.A., A.M.L., M.G.E.M., I.I.S. y los prófugos L.E.M.M. y G.R.F., APODADO “P.L.”, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, el haber dado muerte con alevosía a E.P. por estrangulación manual, con el propósito de facilitar la sustracción de los bienes presentes en el interior del domicilio -sito en la Av. Montes de Oca 377, piso 3° departamento “A” de esa ciudad- al que previamente accedieran con escalamiento, hecho ocurrido el 23 de diciembre de 2017 entre las 00:00 y las 03:00 horas aproximadamente.

Esa madrugada todos los imputados se constituyeron en el frente del edificio de Av. Montes de Oca 377. Una vez allí, dividieron sus roles, ya que algunos acometieron el escalamiento mientras el resto del grupo permaneció en la vía pública controlando la situación externa.

Así, A.M.L. y L.E.M.M. -prófugo- ascendieron por el frente del inmueble, saltando hasta colgarse del primer balcón con la asistencia de D.E.A., quien posicionado por debajo de éstos les hizo pie y, desde allí treparon por los balcones enrejados del primer y segundo piso hasta llegar a aquél del departamento 3° “A”, que era el primero que carecía de rejas de protección.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 3 #32245509#240738799#20190813154554974 D.A. quedó abajo vigilando los alrededores, en contacto telefónico constante con M. Mammana para coordinar el accionar de las dos partes del grupo.

Mientras ello ocurría, M.G.M. entretenía al guardia de seguridad de un edificio de la misma cuadra para evitar que se percatara de la maniobra que estaba siendo desplegada a escasos metros e I.I.S. y G.F. se posicionaron cada uno en una esquina (es decir en las intersecciones de Montes de Oca con Ituzaingó y con Uspallata) a modo de “campana” y apoyo al resto del grupo.

Desde el balcón, ingresaron al departamento de E.P. a través del ventanal que daba al living, aprovechando que una de sus hojas estaba abierta y la persiana de madera levantada medio metro del piso.

Ya en el departamento, sorprendieron a la anciana durmiendo, sin sus anteojos y el audífono que usaba para poder oír.

Aprovechándose de todas estas circunstancias y de que se trataba de una mujer de noventa y un años de edad y de escaso porte, para actuar sobre seguro y facilitar el robo en curso, acometieron a su víctima en su lecho, propinándole numerosos golpes y dándole muerte por estrangulación manual.

Una vez ultimada la damnificada, revolvieron todo el inmueble en busca de dinero y objetos de valor para sustraer. Asimismo, intentaron infructuosamente abrir con un movimiento de palanca la apertura de la caja fuerte ubicada en el placard del dormitorio de P., que resultó dañada.

Tras revisar los distintos ambientes del departamento, se retiraron por la puerta de servicio llevándose consigo un juego de dos llaves de ingreso al edificio una de la puerta de servicio del departamento; un juego de tres llaves, una de ingreso al edificio, otra de la puerta principal del departamento y otra del ascensor; una alianza de casamiento que siempre tenía colocada la víctima y otras diversas joyas (presuntamente dos anillos de zafiro, un anillo tipo sello, tres pares de aros de oro, una gargantilla de oro y una pulsera de oro facetada).

El hecho habría estado precedido, adem.as, por tareas de inteligencia que permitieron individualizar su blanco: un departamento con fácil Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 4 #32245509#240738799#20190813154554974 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78327/2017/TO1 acceso desde el balcón frontal, en el que sólo residía una anciana de muy avanzada edad que permanecía sola durante las noches y había una gran cantidad de dinero en efectivo.

Según el protocolo de autopsia la causa de la muerte de E.P. fue asfixia mecánica por comprensión extrínseca cervical (estrangulación manual). Su cuerpo presentó además las siguientes lesiones traumáticas: 1) equimosis violácea negruzca bipalpebral bilateral, esto es una acumulación anormal de líquido en los tejidos que se encuentran en la superficie interna de los párpados; 2) equimosis violácea de 25x15 cm frontal bilateral; 3) equimosis violácea de 2x1 cm submentoniana derecha; 4) equimosis submandibular derecha de 3x2 cm; 5)

excoriaciones múltiples en el labio superior; 6) equimosis violácea submandibular izquierda en un área de 8x5 cm; 7) hematoma de 5x3 cm parcial izquierdo en cuero cabelludo; 8) equimosis violácea en un área discontinua de 9x5 cm en dorso de brazo derecho (1/3 distal); 9) equimosis violácea en un área discontinua de 9x5 cm en cara anterior de brazo derecho (1/3...

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