Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2019, expediente CCC 025735/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25735/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.-

Por recibido, agréguese y, en virtud del acuerdo precedente, presentado por las partes, pasen los presentes actuados a estudio del Tribunal.-

Ante mí:

Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32365221#241321604#20190816144156545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25735/2018/TO1 Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32365221#241321604#20190816144156545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25735/2018/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 9537 nos Aires, 12 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9537 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1, que se le siguen a J.A.F.S.-(…).

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 9 inciso “b” de la ley 27.308, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, presidiendo el señor juez integrante del Tribunal, Dr. Jorge Ariel M.

Apolo, que contará con la asistencia de la secretaria Lic. C.B..

Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dr. J.P.V., el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. V.P. y la Sra. Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra.

K.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.110/114, el señor A.F. describió el suceso imputado al encausado en los siguientes términos: “se le atribuye al imputado J.A.

F.S. juntamente con L.M. –declarado rebelde a fs. 86- el hecho acaecido el día 23 de abril de 2018 alrededor de las 15:40 hs, en la parada de colectivos de la línea 47 sita en la intersección de las calles Oliden y S., consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante la exhibición de una pistola de aire comprimido, del teléfono celular marca Iphone modelo 6 de colores blanco y dorado, nro. de abonado 152-171-5021 de la empresa prestataria Movistar de propiedad de C.Y..-

Para lograr ese objetivo delictivo, los incriminados F.S. y M., sorprendieron a la damnificada C.Y. quien se encontraba Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32365221#241321604#20190816144156545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25735/2018/TO1 aguardando en la parda de colectivos de mención y en dicha circunstancia le exigieron que entregara su teléfono celular, a la vez que uno de ellos extrajo de entre sus ropas el arma aludida y luego de que aquella le entregara el aparato de telefonía de referencia, se dieron a la fuga por la calle S. en dirección hacia la Av. Escalada.

Frente a dicha circunstancia, la damnificada Y. se dirigió

a la intersección de las calles B.O. y Murgiondo donde se encontraba el Oficial Tercero O.L.R. al que le dio aviso de lo sucedido señalándole la dirección hacia donde caminaban en ese momento los dos imputados, por lo que el preventor salió en busca de los imputados a la vez que irradiaba el alerta radial.

Finalmente los encartados F.S. y M. fueron aprehendidos frente al número catastral 5405 del Pasaje Calou por el O.F.A.S., quien había acudido en apoyo frente al alerta radial mencionado, siendo los causantes posteriormente reconocidos en el lugar por la damnificada, hallándose en el bolsillo izquierdo de la bermuda del rebelde M. el teléfono celular sustraído y en el interior de la mochila que portaba el mismo se encontró la pistola de aire comprimido exhibida en el episodio recién expuesto.”

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa por el que J.A.F.S.debe responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y Ley 22.278 A fs. 154, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el señor A.F. requirió que se declare a J.A.F.S.penalmente responsable del delito de mención, proponiendo la pena de un año de prisión y costas, y no se opuso a la aplicación del beneficio de la absolución conforme lo reglado por el art. 4 de la ley 22.278, en virtud del cambio positivo evidenciado en la conducta del Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32365221#241321604#20190816144156545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25735/2018/TO1 joven durante todo el seguimiento tutelar y sostenido en el ahora, de manifiesto en las actividades laborales que desarrolla.

El imputado, con la asistencia técnica del doctor Víctor G.

Pettigiani y la intervención de la doctora K.C., prestó su conformidad con la existencia del hecho y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.

III) Elementos Probatorios Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto precedentemente. Ello surge, claramente, de los dichos de la damnificada C.Y. (fs. 8) quien describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue abordada por el imputado y su cómplice. Refirió que éstos, valiéndose de la exhibición de un arma (la que luego resultara ser un arma de aire comprimido descargado), le exigieron la entrega de su teléfono celular, y que habiendo accedido a ello, se dieron rápidamente a la fuga. N. también que salió tras pasos de sus agresores y que a pocos metros del atraco observó a un efectivo policial, a quien le contó lo ocurrido y le indicó a sus atacantes, solicitando el efectivo apoyo policial.

La Sra. Y. indicó también que, instantes luego, fue notificada por personal policial de la aprehensión de los delincuentes, a quienes reconoció en el lugar de su detención, al igual que el teléfono celular que le fuera expoliado.

Resulta coincidente el testimonio brindado por el preventor Oficial Tercero O.L.R. (fs. 2) quien señaló que hallándose de servicio en la vía pública le fue denunciado por la Sra.

Y. un hecho cometido en su contra, al tiempo que ésta le sindicó sus autores, por lo que éste irradió el alerta pertinente y salió en persecución de los reos, quienes fueron aprehendidos por personal de otros móviles a instancias de la alarma dada.

El oficial F.A.S. (fs.1 y 85), numerario de la comisaría 48ª de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, detalló

Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32365221#241321604#20190816144156545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25735/2018/TO1 que, a instancias de la alerta radial dada, observó a dos personas de sexo masculino y de características físicas coincidentes con las...

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