Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 040036/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40036/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de agosto del año 2019.

Y VISTA:

La causa N° 40.036/2016 (N° interno 5172) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6), seguida a J.S.S. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 39.449.921, nacido el 15 de enero del año 1994, hijo de I.S. y de L.C., con domicilio en la calle Polonia 1740, W., provincia de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N°

309.498).

Intervienen en este proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal a cargo del suscripto, Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. Lucía C.A., la Señora Fiscal General, Dra.

A.P.P. y por la defensa de J.S.S., el Dr. M.F. de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #28793405#241423076#20190815104850319 D.B., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 7.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 455/457, la representante del Ministerio Público Fiscal ha solicitado la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado S..

En el acuerdo se ha pautado un cambio de la calificación legal, respecto del suceso puesto en cabeza del imputado, en relación con aquella fijada en el requerimiento de elevación a juicio.

Concretamente, explicó –en primer lugar- que, si bien el Ministerio Público en la audiencia de debate en que resultó condenado M.R.O. (coimputado de S., calificó la conducta como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #28793405#241423076#20190815104850319 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40036/2016/TO1 cometido con un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y, en subsidio, agravada por haber sido cometido en poblado y en banda, lo cierto es que el Tribunal -por los motivos expresados en el fallo-, calificó la conducta como constitutiva del delito de robo simple, decisión que no fue recurrida por esa parte.

Sobre este punto, aclaró que las víctimas del hecho no concurrieron a la audiencia, a pesar de haberse agotado las diligencias tendientes a dar con sus paraderos, conforme se desprende del acta obrante a fs.

296/301.

En relación a la agravante que en subsidio se postuló –robo en poblado y en banda-

el Tribunal absolvió a D.O.S. (también imputado), por lo que esa calificante no podía ser sostenida.

Por ese motivo, sostuvo que el hecho que se le reprocha a J.S.S. constituía el delito de robo simple.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #28793405#241423076#20190815104850319 Sentado ello, solicitó al Tribunal que se condene al nombrado S., a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, para que responda como coautor penalmente responsable del delito de robo simple; y a la pena única de tres años de prisión y multa de mil pesos, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la pena de dos años y multa de mil pesos, que le dictara el Tribunal en lo Criminal N° 7 de Lomas de Z., el día 25 de abril de 2019, en el marco de la causa N° 883/2018 (artículos 29 inciso 3°, 45, 58 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tras ser recibido el acuerdo en el Tribunal, el imputado lo ratificó y, en esa misma fecha, se dictó veredicto condenatorio, en los mismos términos del acuerdo (confrontar fs.

459 y 460/vta.)

  1. -

    Que los elementos de juicio reunidos en la causa examinada, respecto del hecho imputado a J.S.S. son Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #28793405#241423076#20190815104850319 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40036/2016/TO1 suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada su intervención penalmente responsable en el delito de robo simple, de acuerdo a la atribución establecida en la presentación del acuerdo de juicio abreviado.

    Sobre la base de lo expuesto en ese mismo fallo acerca de la reconstrucción procesal del hecho, encuentro fundado el cambio de calificación legal propugnado respecto del imputado, planteado por la Sra. Fiscal General.

    De esta manera, la prueba colectada resulta idónea para afirmar que está

    fuera de toda duda razonable que el día 10 de julio del año 2016, siendo aproximadamente las 00:40 horas, en la intersección de las calles I. y L. de esta ciudad, J.S.S. –junto con M.R.H.O.-, se apoderó ilegítimamente mediante el uso de violencia física en las Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #28793405#241423076#20190815104850319 personas, del teléfono móvil marca LG y la billetera que contenía dinero en efectivo, un D.N.

    1. N° 35.974.506, una tarjeta del Banco Provincia y...

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