Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2019, expediente CCC 062051/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62051/2018/TO1 REGISTRO 90 / 2019 n la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las 11.37 horas, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 30 de la Capital Federal, el señor J. doctor L.M.R., para la celebración de la Audiencia de Suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 5970, seguida a A.G.C., por el delito de lesiones culposas leves en calidad de autor (arts. 45 y 94 párrafo del CP). El doctor L.M.R. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado A.G.C. asistido por la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora P.V., y la señora A.F. doctora C.T.. Asimismo, respecto a la presunta damnificada, se procede a dar lectura de las constancias de fs 179 y 181; se informa que el imputado no registra antecedentes conforme el certificado obrante a fs. 12 del legajo de personalidad.

Finalmente se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs.

144/6 –con expreso consentimiento de las partes.---

El señor P. concede la palabra a la doctora P.V., quien ratifica el escrito presentado y solicita la suspensión del proceso a prueba a favor de su asistido, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia formal del instituto en los términos del art 76 bis del CP, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios y en virtud de que el delito por el cual se requiriera su elevación a juicio permite que, en caso de ser condenado, la pena sea dejada en suspenso conforme art. 26 del C.P. Asimismo, solicita que el beneficio sea concedido por el mínimo legal y hace saber que su asistido ofrece realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio.

Respecto a la reparación patrimonial, manifiesta que C. ofrece la suma de $1500 a cada una de las damnificadas, monto que aparece razonable en función Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33782914#240910631#20190808084731392 de sus posibilidades económicas. Asimismo, hace saber que C. ofrece abonar el mínimo de la multa previsto para el delito que le enrostra, esto es $1000 (mil pesos). De igual manera, atento a la naturaleza del delito que se le reprocha, ofrece realizar un curso de capacitación vial en donde indique la F.ía y el Tribunal disponga. Finalmente, solicita que no se inhabilite a C. para conducir vehículos, conforme el criterio de V.E en casos similares como la causa 5670 del registro de este Tribunal.------------------------

A su turno se interroga a A.G.C. sobre sus condiciones personales quien refiere ser titular de DNI n° 30.577.964, de...

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