Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2019, expediente CCC 033012/2009/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33012/2009/TO1 Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 33.012/09 y sus acumuladas n° 18.412/10, 44.112/11, 20.624/12 y 23.713/12 (registro interno n° 3.780/3.795/3.913/3.946/4.256) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria ad hoc, E.C., que se sigue en orden al delito de estafa, reiterada en dieciocho ocasiones, a R.C.A., argentino, nacido el 12 de agosto de 1971 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, casado, desocupado, hijo de C.R.A. y de E.d.P.M., Documento Nacional de Identidad n° 23.025.088, identificado en la Policía Federal con legajo Serie D.E. n° 280.336 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n°

3.482.119, con domicilio real en la calle Centenario Uruguayo 585, L.E., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y en la defensa técnica el defensor público oficial Dr. L.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 3.377 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en éstos, según se Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a R.C.A. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, y costas, en orden al delito de estafa, reiterado en dieciocho ocasiones, por los que debía responder en calidad de autor (arts. 45, 55 y 172 del Código Penal).

    Corrida vista a las querellas, a fin de recabar sus opiniones en los términos del art. 431 bis, inc. 3°, in fine, del código de forma, éstas nada manifestaron.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1004/1017 (en tanto en las restantes causas no se encuentra imputado) y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tienen por cierto los hechos que se describirán seguidamente.

    Previamente se explicará el “modus operandi”

    desplegado en el que R.C.A. -junto con la ya condenada M.C.T. y otras personas-, a través de publicaciones efectuadas en el diario, en las que solicitaban Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    Específicamente, los hechos imputados son:

    HECHO I (expte. 33.012/09)

    El 8 de junio de 2009, en las oficinas que tenía R.C.A. en Sarmiento 2240, 5to piso, de esta ciudad, M.A.R. firmó con el nombrado un contrato de locación y administración por el que recibiría la suma de cuatro mil quinientos pesos mensuales, entregando el vehículo Ford, modelo Focus, dominio EUP-282 de su nuera, V.V.D., que ella administraba.

    Ante el incumplimiento del pago, el 10 de agosto de 2009, R. remitió a A. una carta documento intimándolo a la Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    Finalmente, el automóvil fue hallado en la localidad bonaerense de Chapadmalal.

    HECHO II (expte. 34.015/09)

    El 21 de mayo de 2009, también en la oficina ubicada en Sarmiento 2240, 5to piso, de esta ciudad, M.B.I. firmó con R.C.A. un contrato de locación y administración, en el que se acordó que recibiría cuatro mil setecientos pesos por su automóvil Renault, modelo M., dominio GNF-901, que entregó a A..

    Dada la falta de pago, el 12 de agosto de 2009, I. envió una carta documento a A. intimando la devolución del vehículo y el pago de lo adeudado, no obstante lo cual el imputado no le respondió, perdiendo todo contacto.

    Posteriormente tomó conocimiento que habían intentado vender su vehículo pese a lo cual nunca llegó a recuperarlo.

    HECHO III (expte. 34.065/09)

    El 9 de junio de 2009, en la aludida oficina -sita en Sarmiento 2240, 5to piso, C.A.B.A.- el señor J.L.R. suscribió con R.C.A. un contrato por la locación y administración de su vehículo Fiat, modelo F., dominio GDF-

    691, por el que recibiría la suma de tres mil ochocientos pesos, entregándole a A. el automóvil y su cédula de identificación, oblea de gas y verificación técnica vehicular.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    telefónicamente a A. el pago y la devolución del vehículo, recibiendo excusas varias hasta que, el 15 de septiembre de ese año fue encontrada en estado de abandono en la localidad bonaerense de San Martín.

    HECHO IV (expte. 34.066/09)

    En el mes de julio de 2009, también en la oficina ubicada en el 5to piso de Sarmiento 2240, A.R.P.G. firmó con R.C.A. un contrato de locación y administración por la suma de cuatro mil ochocientos pesos mensuales, entregando su vehículo Peugeot 206, dominio HNO-526, junto con la cédula de identificación.

    Nuevamente en este caso se le efectuaron reclamos telefónicos a A. que contestó con diferentes excusas, por lo que comenzó a buscarlo, hallándolo en un garaje ubicado al 1300 de la calle M., debiendo abonar ochocientos pesos para poder retirarlo.

    HECHO V (expte. 34.066/09)

    El 20 de junio de 2009, en la oficina ubicada en A. 1400, 2° piso, depto. “B”, de esta ciudad, en presencia de R.C.A. y de M.C.T., que oficiaba de secretaria y/o abogada, A.S.V. firmó un contrato por la locación y administración de su vehículo, por el que recibiría cinco mil pesos mensuales, entregando su Peugeot 207, patente IBT-342, junto a la cédula verde.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    Casualmente, a raíz de un accidente de tránsito, el vehículo fue hallado en poder de J.F.D., quién dijo haberlo alquilado días antes a un hombre llamado R.A..

    HECHO VI (expte. 34.113/09)

    El 22 de mayo de 2009, en las oficinas sitas en Sarmiento 2240, 5° piso, de esta ciudad, R.C.A., con la participación de M.C.T. -que oficiaba de secretaria-, luego de firmar un contrato de locación y administración por cuatro mil novecientos pesos mensuales, recibió

    de L.A.O. Mercado un Fiat Siena, dominio HYA-

    450 junto a la cédula verde y la tarjeta de seguro.

    Dada la falta de pago, las excusas dadas para justificar dicho incumplimiento y luego de la falta de contacto, a través de la firma de rastreo satelital “Lo J., se logró ubicar el automóvil y recuperarlo, el 19 de enero de 2010, en la ciudad de Mar del Plata, cuando era conducido por R.E.M., quién dijo que el 4 de septiembre de 2009 se lo había comprado a R.A., mediante la entrega de un M.B., modelo 180, dominio AID-179 y la suma de cinco mil pesos.

    HECHO VII (expte. 34.507/09)

    El 4 de junio de 2009, también en las oficinas de Sarmiento 2240, 5° piso, de esta ciudad, R.C.A.F. de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria "ad hoc"

    En virtud del incumplimiento del pago, las excusas dadas al reclamar y luego de la perdida de contacto, O. intimó mediante cartas documentos -que no fueron recibidas por mudanza- hasta que se recuperó el automóvil el 10 de septiembre del 2009, en estado de abandono, en la localidad bonaerense de Quilmes.

    HECHO VIII (expte. 34.509/09)

    El 22 de mayo de 2009, en las oficinas antes mencionadas, R.C.A. y M.C.T., quien actuaba de secretaria y/o abogada, firmaron con Mariano José

    1. un de contrato de locación y administración por vehículo Renault Express, patente DOC-771, que C. entregó con la cédula verde y la revisión técnica vehicular.

    Pasado el tiempo, dado que no se abonó la suma mensual de tres mil ochocientos pesos pactada, O. comenzó

    a reclamar...

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