Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2019, expediente CCC 069101/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69101/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 69.101/2018 (registro interno nº 6180) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc” Dra.

A.T., que, en orden al delito hurto simple en grado de tentativa y robo (2 hechos), de conformidad con los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público-, se le atribuyen a C.M.L.C., titular del documento de identidad uruguayo 45878595, de nacionalidad uruguaya, nacido el 10 de enero de 1992 en Montevideo, hijo de J.L. y de J.C., soltero, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, identificado mediante prontuario de la P.F.A.

TM 105.230.

Intervienen en el proceso el A.F., Dr. J.R., y en calidad de defensor del incuso, el Sr. Defensor F.M., titular de la Unidad de Flagrancia N° 10.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 219 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según se describiera en los requerimientos de elevación de la causa a juicio; también prestó

    conformidad con la calificación legal que propiciara la A.F. y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 38, 103 y de fs. 210, así

    como de las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 11 de noviembre de 2018, alrededor de las 13.00 horas, C.M.L.C. intentó apoderarse de manera ilegítima, del interior de la librería denominada "Incunables -“, sito en Av.

    Corrientes 1471 de esta ciudad, de tres libros que se encontraban exhibidos para su venta al precio de doscientos pesos cada uno, siendo los títulos “Amando a P., O. a E.” de la editorial Sudamericana. "P.E.I.” de la editorial Planeta y “Gomorra” de editorial Debate.

    En efecto, el nombrado L.C. ingresó al comercio, observó al empleado del lugar, P.A.G., y sin mediar palabra alguna, se acercó a la estantería cercana a la vereda, tomó los tres libros mencionados y se dio a la fuga corriendo por la Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    efectivos policiales circulando en un patrullero y tras alertarlos señalando al imputado como el autor de la maniobra, éstos salieron en su persecución, regresando G. a su comercio, dándose cuenta que lo había dejado sólo.

    Finalmente, L.C. fue interceptado por los efectivos sobre la calle Paraná frente a la altura catastral 480, hallando en su poder los tres libros detallados, presentándose instantes más tarde G., quien les relató lo sucedido, procediendo así a la detención de L.C. y al secuestro de los libros (hecho “1”).

    Asimismo, se ha plenamente acreditado que el imputado el día 15 de mayo de 2019, cerca de las 22:30 hs., intentó apoderarse ilegítimamente valiéndose de una pinza de la bicicleta marca “B.”

    de propiedad de D. De Jesús, la cual se encontraba sujetada mediante cadena y candado a un árbol ubicado frente al local de nombre “Campo Porteño”, sito en Junín 1735, de esta ciudad.

    En este sentido, el damnificado reseñó que mientras se encontraba trabajando en el mentado negocio, pudo observar a L.C. tener consigo una pinza cortadora envuelta en una campera y que se alejaba del lugar junto con su bicicleta, circunstancia que motivó que De Jesús le sindique a viva voz que era de su propiedad, interceptándolo y recuperándola, mientras el encausado se excusaba alegando que ignoraba quien era el dueño de la bicicleta.

    Simultáneamente, el O.A.E.R. -que se encontraba en la intersección de las calles G. y Junín- observó al Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Finalmente, tras concurrir al lugar el O.J. como personal de apoyo, se procedió a la formal detención del incuso y al labrado de las actas pertinentes en presencia de testigos, destacándose que se incautó la mentada pinza y un candado roto en uno de sus extremos del arco de cierre (hecho “2”).

    Por último, ha quedado sin dudas demostrado que...

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