Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 068260/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 68260/2017/TO1 vos, agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de suspensión del juicio a prueba, efectuado respecto de F.M.R. en la causa nº FSM 68260/2017/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín.

Practicado el sorteo resultó el siguiente orden de votación de los Sres. jueces: D.. V., C. y F..

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. W.A.V., dijo:

1) Que de las constancias del principal surge que F.M.R., de conformidad con el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 326/33, viene requerido como partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de documento público en su modalidad de insertar en concurso ideal con el delito de falso testimonio, en calidad de autor –arts. 45, 293 y 275 CP-.

2) Que puntualmente se le imputa: "…el haber participado en la falsificación del acta de procedimiento cuya copia certificada luce a fs. 3 de estas actuaciones, la cual dio inicio a la causa nro. 35547/2015 del registro de esta Secretaria, en la cual se plasmaron circunstancias distintas a las que en realidad ocurrieron el día 8 de abril del año 2015 alrededor de las 18:00 horas en el interior de un local -café-bar- denominado "Menico", ubicado en la intersección de la Avenida Centenario y J.B.J. de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. A. efecto el compareciente, en connivencia con C.A.G. planearon y ejecutaron un procedimiento policial fraguado, sin intervención de autoridad judicial competente, el cual culminó con la detención de G.E.P. en la fecha indicada, siendo que una vez concluido el mismo dieron intervención a la judicatura provincial" y "el haber incurrido en el delito de falso testimonio, ello a través de sus dichos plasmados en las Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32836041#239803800#20190805162258854 declaraciones testimoniales que en copia lucen a 32/33 y 145 de la presente investigación".

3) Que en oportunidad de celebrarse la audiencia de visu (cfr.

fs. 386/87) el Sr defensor particular, Dr. F.I.C., manifestó

que las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal mediante un auto de elevación a juicio que calificó la conducta de su defendido en orden al delito de falsedad ideológica en concurso ideal con falso testimonio.

En ese sentido, expresó, que a partir de dicha calificación y teniendo en cuenta los parámetros fijados por el fallo “A., iba solicitar la suspensión del proceso a prueba de su pupilo, pretensión que plasmara por escrito a fs. 368/9, oportunidad en que también con sustento en el art. 360 del CPPN y...

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