Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2019, expediente FSM 039710/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1 vos, 8 de agosto de 2019.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa N° FSM 39710/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, seguida a NOEMÍ

CONCEPCIÓN EDWARDS GONZÁLEZ, de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 95.170.207, nacida el día 26 de agosto de 1984 en Asunción, República del Paraguay, hija de M.R. y de G.A., a R.A.E.G., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 95.383.697, nacida el día 13 de junio de 1983 en Ypacaraí, República del Paraguay, hija de M.R. y de G.A., a E.D.L., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.454.633, nacida el día 14 de julio de 1969 en Kaasapá, República del Paraguay, hija de D.L. y de A.D., a S.P.M., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.595.135, nacido el día 15 de enero de 1989 en la localidad de Ybycui, República del Paraguay, hijo de Barsilicio y de E.M., a R.D.L., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 17.402.947, nacido el día 25 de febrero de 1965 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de M.L. y de V.R., a ARISTÓTELES FLORES, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31701126#239789553#20190808131349203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1 nro. 28.641.729, nacido el día 29 de diciembre de 1980, hijo de J.A.F. y L.G.G. y a M.G.C., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 34.072.492, nacido el día 30 de septiembre de 1988, hijo de M.R. y de L.V.C.; se reúnen sus integrantes, D.A.C., quien actuara como P. del debate, W.A.V. y E.G.F., actuando como Secretaria la Dra. M.M.D.S..

A lo largo del debate han participado, como F. General, el Dr.

A.A.M.G., como F.A., el Dr. C.C.; como asistentes de los procesados la Defensa Pública Oficial, representada por los Dres. S.R.M. y M.B., respecto de E.D.L., S.P.M., R.D.L. y A.F.; el Dr. U.D.S. respecto de N.C.E.G. y de R.A.E.G. y el Dr. A.I.F. en relación a M.G.C..

Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación:

D.A.C., W.A.V. y E.G.F..

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara D.A.C. dijo que:

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31701126#239789553#20190808131349203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1

Primero

El inicio del juicio.

En la apertura del debate oral se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 2631/2649 que en lo esencial consideró acreditado que “…A.F. y M.G.C. tuvieron el 25 de octubre de 2017 con fines de comercialización un paquete conteniendo 1516 gramos de marihuana en la finca ubicada en la calle F. de Oliveira N° 3784, Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Asimismo, con idénticos fines tuvieron el mismo día ocho plantas de marihuana en la finca ubicada en la calle C.N.° 3066 de la localidad de C., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires y dentro del vehículo marca Renault modelo Kangoo dominio JCI-030 de F. paquetes que contenían 1333 gramos de marihuana.

A su vez tuvieron también para su posterior venta, aquel 25 de octubre de 2017, en el domicilio ubicado en la calle Á.D. nro.

2147, de la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires, cuatro plantas de marihuana y un frasco de vidrio que también contenía 151,9 gramos de marihuana.

En cuanto a E.D.L., N.C.E.G., S.P.M., R.A.E.G. y R.D.L., se encuentra probado en autos que formaron parte de un grupo que de manera organizada se dedicaba a la Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31701126#239789553#20190808131349203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1 comercialización de estupefacientes desde fecha incierta y hasta el día 25 de octubre de 2017.

A esos fines, en el domicilio de N.C.E.G., ubicado en la calle L. nro. 2880, piso 2°, departamento “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les secuestró el día 25 de octubre de 2017, dos recipientes de pequeñas dimensiones de plástico color naranja que contenían un total de 4 gramos de clorhidrato de cocaína.

Asimismo, en la vivienda ubicada en el pasaje G.G., el cual conecta con las calles Riestra y S., paralelo a la calle M.C., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que residía R.A.E.G., poseía la organización el día 25 de octubre de 2017 una bolsa de consorcio negra que contenía dos envoltorios con un peso total de 846 gramos de marihuana.

A su vez, el mismo día, en ocasión de la requisa practicada en el rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio FPP 806, que conducía R.D.L., en la ruta provincial n° 58 a la altura del km 5, en la localidad de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, la mencionada organización tenía a su disposición 159 gramos de clorhidrato de cocaína.”.

El F. de instrucción en el requerimiento reseñado, consideró a F. y C. coautores del delito de tenencia de estupefacientes con Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31701126#239789553#20190808131349203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1 fines de comercialización (arts. 5°, inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal de la Nación).

En el caso de D.L., las hermanas E.G., P.M. y L., los consideró coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas de manera organizada para cometerlo (arts. 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal de la Nación).

Inmediatamente después, y en la oportunidad prevista por el art.

378 del Código de forma, los imputados fueron invitados a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que N.C.E.G., R.A.E.G., A.F. y R.D.L. declararon. En primer lugar, las hermanas E.G. reconocieron los hechos endilgados y manifestaron formar parte de la organización tendiente a la comercialización de estupefacientes, en virtud de la difícil vida que atravesaban, con hijos a su cuidado, problemas económicos y habitacionales, apuntando como jefe a S.P.M., quien las habría inducido a participar.

Por su parte, F. refirió estar arrepentido y tener problemas de adicciones que, a la fecha, se encuentra bajo tratamiento en la unidad de detención y por ello se siente mejor. Añadió que su amigo C. no tenía nada que ver en los hechos traídos a juicio y él se hacía responsable de haberlo involucrado.

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31701126#239789553#20190808131349203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1 Finalmente, L. manifestó que con la única persona que tuvo vínculo fue con R.A.E.G. que era quien le proveía el material estupefaciente.

Luego de concluida la prueba y al momento de alegar, el F. General, Dr. A.A.M.G. sostuvo el original requerimiento, con la única salvedad que en el caso de E.D.L. consideró que la participación que se le achaca debía encuadrarse en el artículo 46 del Código Penal, en calidad de partícipe secundaria. Solicito las penas que se detallan en el acta de debate, como así también diversos decomisos (ver fs. 3360/3387).

Al contestar la primera de las defensas, ejercida por el Dr. F., planteó la inconstitucionalidad de la intervención del teléfono que fuera de M.G.C. (abonado nro. 1166091988), como así

también la de su posterior prórroga por treinta días más, en virtud de entender que la misma se hizo sin la adecuación del artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación y en violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Aunado a ello refirió que nunca se hicieron tareas de inteligencia previo a la orden judicial ni tareas de campo.

Luego, se refirió al allanamiento realizado en el domicilio de su pupilo el cual entendió que resultaría nulo –sin un expreso pedido de nulidad- por no existir un plexo probatorio y por haberse realizado en horario nocturno y con uso de la fuerza sin existir peligro ni urgencia que lo ameritaran. Asimismo refirió que al momento de llevarse a cabo el procedimiento se realizaron llamadas a los abonados intervenidos sin Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31701126#239789553#20190808131349203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 39710/2016/TO1 que sonara ninguno de los móviles en el lugar. Por último, solicitó la absolución de C. y, subsidiariamente, el mínimo legal establecido en el artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737.

Finalmente refirió que el término “dosis umbrales” estaba mal utilizado aludiendo que si hubiese producción para la venta de la sustancia prohibida se hubieran secuestrado balanzas, papeles, cortes, razón por la cual entendió que no habían indicios delictivos, que el material secuestrado por sí solo no alcanza para el encuadre legal adoptado.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR