Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2019, expediente CCC 054701/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54701/2019/TO1 Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTA:

La causa n° 54.701/2019 (interno n° 6101) seguida a I.A.A., argentino, con documento nacional de identidad n°

40.096.675, nacido el 16 de septiembre de 1995 en Sarandí, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.L.A. y A.B.M., de estado civil soltero, instruido, sin profesión ni oficio, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 317.093, con domicilio real en la calle Génova s/n°, T.D., piso 5°, depto.: D, de la localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y a L.D.G., argentino, titular del D.N.

  1. n° 39.458.567, nacido el 6 de enero de 1996 en Sarandí, Provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de J.R.A., instruido, sin profesión ni oficio, titular del Prontuario de la División robos y Hurtos n°

317.092 y con domicilio real en la calle M. 3578 de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra. D.G. y la Unidad de Flagrancia N° 19.

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

OFICIAL USO De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 79 a 81 se les atribuye:

“…el hecho ocurrido el 1° de agosto del año en curso, aproximadamente a las 6 horas, en B. al 993 de esta ciudad, consistente en haberse apoderado ilegítimamente y mediante violencia en las personas, junto a otra persona de sexo masculino que se dio a la fuga, de pertenencias de P.A.G..

“En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar indicados, mientras P. adrián G. se encontraba trabajando a bordo del vehículo de alquiler marca Volkswagen, modelo S., Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #33912397#241413789#20190813113910821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54701/2019/TO1 dominio OPP-655, al llegar a la intersección de Brasil y Lima de esta ciudad, una persona de sexo masculino hasta el momento no individualizada (quien vestía un jean de color azul y una campera negra) hizo señas al taxi para que se detenga, por lo que el damnificado frenó su marcha, ascendiendo al mismo la persona antes nombrada junto a los aquí imputados L.D.G. e I.A.A.. Una vez dentro del vehículo, uno de ellos le solicitó

a la víctima que los llevara a B. y C.C..

Al llegar a la altura 993 de la calle B., la persona de sexo masculino hasta el momento no individualizada tomó del cuello a la víctima, y le colocó un elemento punzante en el lado derecho de las costillas diciéndole: DAME LA BILLETERA, EL CELULAR, PORQUE TE PINCHO

.

Inmediatamente, al temer por su integridad física el damnificado le hizo entrega de su billetera de cuero de color negra la que contenía en su interior la suma aproximada de cuatrocientos pesos. Asimismo, el imputado no individualizado buscó el teléfono celular de la víctima y al no encontrarlo se puso nervioso, exigiéndole que le haga entrega de las llaves del vehículo y que se baje del mismo, por lo que P.A.G. se bajó corriendo del taxi, intentando los imputados dar marcha al auto de alquiler, no logrando arrancarlo

.

OFICIAL “En ese interín, la O.G.A.V. que se USO encontraba de facción en inmediaciones de C.C. y B. observó el mencionado taxi, y en su interior a los tres imputados que al verla descendieron del mismo comenzando a correr, dejando las puertas abiertas del vehículo. Por lo que interpretando la Oficial que habían cometido un ilícito les dio la voz de alto, comenzando su persecución por C.C. hacia Perú, doblando luego por la calle Estados Unidos”.

En ese momento, la persona de sexo masculino hasta el momento no individualizada se dirigió hacia la calle Chacabuco siendo perdido de vista. Los otros dos imputados intentaron esconderse en un contenedor de basura y al ser advertido por la O.V., tanto A. como G. retomaron por la calle Perú hacia la Avenida Independencia, siendo en todo momento perseguidos por el personal interventor, quien finalmente logró la Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #33912397#241413789#20190813113910821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54701/2019/TO1 detención de ambos en Perú e Independencia, los que luego fueron reconocidos por el damnificado como dos de los autores del hecho

.

A su vez, el O.M.S.D.M. que había acudido al lugar en apoyo se entrevistó con la víctima quien lo interiorizó de lo sucedido. Asimismo, al realizar una inspección ocular en el recorrido de fuga de los imputados, encontró una billetera debajo de un auto en la vía pública, en las intersecciones de las calles C.C. y Perú, la que fue reconocida por la víctima como de su propiedad, la que estaba vacía

.

Finalmente, en presencia de los testigos requeridos se procedió a la detención de los aquí imputados y al secuestro de la mencionada billetera

.

De acuerdo a la Sra. Fiscal de Instrucción la conducta reprochada a los acusados resultaba configurativa del delito de robo con armas, del que resultaban ser coautores (arts. 45 y 166 inciso 2° del Código Penal).

SEGUNDO

Se presenta este acuerdo de juicio abreviado, sometido a homologación, en acta que se encuentra agregada a fojas 116 a 117.

OFICIAL En el mismo, la Fiscalía interviniente deja constancia del USO acuerdo al que ha arribado con los imputados y su defensa.

Como consecuencia de ello, admiten la comisión del apoderamiento violento por el cual se requirió la elevación a juicio y la acusadora pública solicita que se dicte sentencia condenatoria a su respecto.

Empero la Sra. Fiscal General entendió que debería realizarse una mutación favorable a los acusados, dado que el hecho debería ser entendido como tentado.

Valorando las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, me requiere que al fallar les imponga a I.A.A. y L.D.G. la sanción de dos años y nueves meses de prisión en suspenso y costas. Reclamó

asimismo que por el plazo de la condena, se les imponga las reglas Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #33912397#241413789#20190813113910821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54701/2019/TO1 de conducta previstas por los incisos 1° y 8° del art. 27 bis del Código Penal.

Al haber recibido a ambos en audiencia personal, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento.

No empece a ello la circunstancia de tratarse de un expediente que siguió las reglas de los procesos de flagrancia.

Es que, más allá del plazo temporal establecido en la norma para arribar a este tipo de acuerdo, debe primar siempre el espíritu que rige el instituto. Si lo que se busca es una mayor rapidez y eficacia en el dictado de un pronunciamiento definitivo, y si cuento con la conformidad de las partes en que es esta la solución más eficaz para el caso; no encuentro obstáculo para impedirlo y colocar barreras únicamente admisibles en un plano de formalidad estéril y que desconozcan la realidad de nuestros tribunales.

TERCERO

Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo a los imputados en el mismo.

En efecto, la acusadora pública ha podido demostrar con la prueba reunida en la etapa instructoria que el día 1° de agosto de OFICIAL 2019 cerca de las 6 de la mañana los acusados L.D.G. USO e I.A.A., acompañados de un tercer joven, prófugo para la instrucción, acometieron violentamente utilizando un arma blanca, al chofer del taxi P.A.G., quien circulaba en el vehículo de alquiler marca Volkswagen, modelo S., dominio OPP-655 y lo despojaron de la suma de cuatrocientos pesos ($ 400)

que tenía en su billetera. Luego de concretado el apoderamiento violento intentaron escapar, lo que fue impedido por la pronta presencial del personal policial, que advirtió la maniobra ilícita y los capturó.

La prueba en que se sustenta este aserto resulta el testimonio brindado por la víctima, el Sr. P.A.G., quien a fojas 7 brindó un detalle del ilícito sufrido. Así relató

que esa mañana mientras circulaba con su taxímetro fue abordado por estos jóvenes en Brasil y Lima de esta metrópoli. Le indicaron Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: S.M., S. ad hoc #33912397#241413789#20190813113910821 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54701/2019/TO1 entonces que se dirigiera a B. y C.C.. Sin embargo cuando se hallaban a la altura del 993 de la primera de las arterias, el joven prófugo para la instrucción,, le colocó un elemento punzante en sus costillas y le exigió la entrega de la billetera y de su celular. Al no poder hallar el teléfono, el individuo se puso nervioso y le pidió que le entregara las llaves del vehículo. Si bien los autores del ilícito, intentaron darle marcha al rodado, no lo lograron por lo que decidieron darse a la fuga. A partir de allí tomó intervención el personal policial y posteriormente se enteró de la aprehensión de dos de los individuos (los aquí imputados), a quienes reconoció como integrantes del trío agresor. Dejó constancia que si bien se recuperó la billetera, ésta se encontraba sin el dinero que contenía y que ascendía a la suma de cuatrocientos pesos ($ 400).

El relato se completa con el testimonio de la Oficial G.A.V. de fojas 1, quien explicó que al advertir los movimientos extraños...

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