Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2019, expediente CCC 026296/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26296/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

La causa nº 26.296/2017 conexa con la n° 25.827/2017 (interno n° 4687 conexa con la n° 4848/4872) seguidas a S.D.C., argentino nacido el 6 de noviembre de 1990 en Morón, PBA, hijo de A.G.Á. y de A.B.C., titular del DNI 35.393.823 e identificado con P.. Pol. RH 302.461 y expediente nro. 3547306 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle L.3., edificio 62, Planta Baja, depto. “H” de esta Ciudad y con domicilio constituido en la sede de la Defensoría General n° 3, V. 1685, piso 9°.

Intervienen en el proceso la A.F., Dra. A.H.D.C. y la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado en el marco de la causa n° 26.296/2017 (interno n° 4687), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 72 a 73 es la siguiente:

    …el suceso ocurrido entre la noche del 1° de mayo del corriente año (2017) y la madrugada del día siguiente, oportunidad en la que sustrajeron el rodado Renault 19, de color rojo y dominio SUO-

    167, cuyo propietario, B.E.G., lo había dejado estacionado en la puerta de su domicilio sito en la calle Tilcara 3024 de esta ciudad, a cuyo fin forzaron las cerraduras de las puertas delanteras y se valieron de un destornillador de punta plana que insertaron en el sitio destinado a la llave de ignición para darle arranque

    .

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448932#241588507#20190814154314953 “En ese contexto, personal policial de la Seccional 36 de la Policía de la Ciudad, que se desplazaba por la calle C. y la Avda.

    M.A. alertado de la existencia de un vehículo de color rojo a bordo del cual se estaban cometiendo ilícitos por la zona, observó el fugaz paso de un vehículo de esas características que doblaba a gran velocidad por A. en dirección a la Avda. Cruz, al cual le hicieron tanto señales luminosas como sonoras para que detuvieran la marcha sin ser acatadas”.

    En consecuencia, se inició una persecución a lo largo de 200 metros, al cabo de los cuales se logró frenar la marcha del vehículo a la altura de la intersección de la calle Pergamino y Avda. Cruz, oportunidad en que el S.R.C.G. practicó la detención de los incusos y secuestró el rodado afectado, constatándose que en el sector de la llave de encendido tenía colocado un destornillador de punta plana con mango plástico de color amarillo

    .

    Por último, también se incautó del habitáculo del automóvil un cuchillo sin mango, un destornillador de punta limada con mango plástico, una cuchara metálica, un encendedor, una tijera, una llave de tuerca doble y documentación de la póliza del rodado a nombre de G.

    .

    Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de la instrucción como constitutivo del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, por el que deberá responder en calidad de coautor (artículos 45 y 167 inciso 4° en función del art. 163 inciso 6° del Código Penal).

  2. ) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448932#241588507#20190814154314953 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26296/2017/TO1 En el escrito agregado a fojas 406 a 407 el imputado contando con asistencia letrada admite su responsabilidad en el hecho.

    El Sr. A.F., atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del Tribunal que en el momento de fallar condene a S.D.C. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y el pago de las costas del proceso por considerarlo coautor del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública (arts. 29 inciso 3°, 45 y 164, inc. 4° en función del art. 163, inc. 6° del Código Penal).

    A su vez, solicito que se le imponga al encausado por el término de cuatro años y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del CP las obligaciones consistentes en: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, así como también realizar trabajos no remunerados en favor del estado en la sede de Cáritas más próxima a su domicilio, por un total de 90 horas Habiendo recibido al acusado en audiencia personal, me encuentro en condiciones de dictar sentencia.

  3. ) Considero que en el marco de la presente causa n°

    26.296/2017 (interno n° 4687), se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado C. en el mismo.

    En efecto se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, que entre la noche del día 1° de mayo de 2017 y la madrugada del día siguiente, S.D.C., acompañado de A.O.F. de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448932#241588507#20190814154314953 V. (respecto de quien recayó sentencia condenatoria a fs. 238/48)

    se apoderó mediando fuerza en las cosas, del automóvil marca Renault 19 de color rojo, dominio SUO-167 que su propietario B.E.G., había dejado estacionado, perfectamente cerrado, en la calle Tilcara 3024 de esta ciudad.

    Para concretar tal ilícito propósito y después de haber forzado la cerradura de la puerta delantera del vehículo mediante un destornillador de punta plana, colocaron dicho instrumento en el tambor de encendido, logrando darle arranque al rodado.

    De esta forma se desplazaron hasta la calle C. y la Avda. M.A. de esta urbe, en el cual fueron interceptados por el S.R.C.G., quien advirtió el proceder sospechoso.

    Después de intentar sin éxito que detuvieran su marcha mediante señas de luces y de sirena, finalmente logró darles alcance y los forzó a detenerse en Pergamino y Avda. Cruz. Inmediatamente el oficial del orden advirtió la existencia del destornillador en el tambor de arranque por lo cual procedió a la detención de los acusados y al secuestro del automóvil. En el lugar asimismo incautó un cuchillo sin mango, una cuchara metálica, una tijera, una llave de tuerca doble, la póliza del vehículo y el mentado destornillador.

    Lo expuesto, se colige, a no dudarlo de la abundante prueba de cargo...

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